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FORMATO DE ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD SANTANDER - UDES


Enviado por   •  11 de Abril de 2016  •  Ensayo  •  1.299 Palabras (6 Páginas)  •  406 Visitas

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FORMATO DE ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD SANTANDER - UDES

Corporación, número de sentencia o radicación, fecha y magistrado ponente:

  • Corporación: CORTE CONSTITUCIONAL SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B
  • Número de sentencia o radicación: D-8410 & ACD-8427
  • Fecha: 1 de noviembre dos mil once 2011
  • Magistrado Ponente:  JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB 
  • Gaceta Judicial o Base de datos:  Pagina Corte Constitucional

Tema:

  1. Reglamentación sobre  los Derechos Fundamentales

Subtemas:

-Leyes ORDINARIAS Y ESTATUTARIAS               -Mecanismo de Derecho de Petición

Hechos relevantes:

Con el derecho que otorga el hecho de pertenecer a  un estado social de derecho  y con poder amplio y suficiente los ciudadnos  Arleys Cuesta Simanca y Nisson Alfredo Vahos Pérez demandaron la constitucionalidad de los artículos 10 (parcial), 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, y 309 (parcial) de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo”.

La Sala Plena, teniendo como base el Auto con fecha 9 de febrero del año dos mil once, decide acumular ambas demandas para ser resueltas simultáneamente en la misma sentencia.

El Despacho del Magistrado Sustanciador admitió las demandas presentadas de fecha, veinticinco de febrero de dos mil once, mediante un auto argumentando que cumplían con los requisitos que exige el Decreto 2060 de 1991 y la jurisprudencia de la Corporación.

A continuación se ordena traslado del escrito de la demanda para su debido conocimiento a tres entes, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y de Justicia, y al Presidente del Congreso de la República. Al mismo tiempo se invitó a participar del asunto a las Facultades de Derecho de algunas universidades como lo son Universidades de los Andes, Sergio Arboleda, Rosario y Nacional de Colombia y al Consejo de Estado, por su activa participación en el proceso de amparo de esta ley, para que, en caso de considerarlo pertinente, intervinieran en este debate.

A través  de la Secretaria General de la Corte Constitucional el Magistrado sustanciador ordenó a los Secretarios Generales de la Cámara de Representante y del Senado, dar traslado a la corporación de los documentos necesarios para dar trámite eficiente al hecho.

Se ordena correr traslado del mismo expediente al señor Procurador General de la Nación  todo ello  con el propósito de que él mismo pueda emitir   un concepto acorde al hecho concreto.  

Problema (s) jurídico (s):

Contrastar paso a paso el tema de  la Exequibilidad de los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 ,30, 31, 32, 33, y 309 que contempla la Ley 1437/2011, teniendo como insignia poder transformar , la temática contemplada en la misma ley y que refiere al derecho de petición contemplándolo  como  Ley Ordinaria y que teniendo como base que el título de referencia son derechos fundamentales y que éstos a su vez, están contemplados en la constitución política de Colombia debe ser regulado  más bien a través de Ley Estatutaria. Todo ello encuadrado en una discusión normativa, con validez netamente jurídica y que su desarrollo debe i encaminada a la satisfacción primordialmente de los derechos fundamentales

Consideraciones de la Corporación: 

Teniendo en cuenta, lo que esboza la misma Corporación  “No cualquier tipo de argumentación sirve de sustento al análisis que debe realizar el juez de constitucionalidad”, se denota que, los temas de derechos fundamentales, de leyes constitucionales, de vulneración de derechos, merece la importancia tal, que no cualquier argumento serviría para dar respuesta incompetente al asunto. Se necesita de una competencia temática y de funciones para poder emitir un concepto claro y preciso de la materia. Ahora bien, la corporación se considera la competente para resolver el asunto de demanda, debido a que no se tiene seguridad total sobre el contenido de una ley específica por cuanto se discute a cerca del verdadero contenido de la misma sobre si se constituye en ley ordinaria o ley estatutaria. La Corporación define que las Leyes Ordinarias  solamente estarán compuestas por disposiciones contiguas a cerca de derechos fundamentales.

Norma (s) específica (s) que se analiza (n) o sirven de sustento para la motivación de la sentencia:

Constitución Política de Colombia – Con sus  Arts. 23, 74 151, 152

Decreto 01/ 1984

Ley 1437/ 2011 (C.P.A.C.A) Artículos 10, 13 – 33 y 309

Ley 270/ 1996- Ar tículo 73

Decisión:

PRIMERO. - Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relación con los apartes acusados del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.

SEGUNDO.- Declarar INEXEQUIBLES los artículos 13 - 33 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO.- Conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, los efectos de la anterior declaración de INEXEQUIBILIDAD quedan diferidos hasta 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso, expida la Ley Estatutaria correspondiente.

CUARTO - Declarar EXEQUIBLE, la expresión el artículo 73 de la Ley 270 de 1996”, contenida en el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Regla jurídica aplicable:

La reforma adecuada y precisa, a través de Leyes Estatutarias cuando se verse a cerca de los derechos fundamentales.

Establecer el ámbito legal concreto sobre lo dispuesto en la Ley 1437 / 2011, las cuales versen sobre el tema del  derecho de petición. Derecho constitucional.

Jurisprudencia citada:

Sentencia C-307/ 2004     Sentencia C-319 / 2006    Sentencia C-394 / 2002   Sentencia C-910 / 2000

Sentencia C-1052 / 2001  Sentencia C-037 / 1996   Sentencia C-226 / 1994   Sentencia C-646 / 2001

Observaciones:

Teniendo en cuenta los argumentos emitidos por la Corporación, opino que la misma, es muy exacta al momento de proferir pronunciamiento sobre la norma demandada debido a que ésta resalta el valor que tienen las leyes tanto estatutaria, como ordinaria pero, considera importante de igual manera el hecho de no hacer unificación legislativa al momento de interpretar las mismas. Esto lo menciona basándose en que no puede un asunto de ley estatutaria, interpretarse y mucho menos aplicarse  como si fuere una ley ordinaria. es claro que cada una tiene su conceptualización y sus debidas divisiones al momento de concretarlas en la praxis, y no es concebible mezclar estos elementos legislativos en una normatividad tan operante, actual, cambiante como lo es la ley 1437/2011.

Ahora bien, no podemos dejar de lado la importancia tan predominante que lleva consigo desde su promulgación, la figura del derecho de petición, debido a que además de ser un acápite constitucional, (que ya con éste argumento es suficiente), lleva consigo la protección de derechos, individuales y colectivos. Es precisamente de allí, desde el fin de ésta figura, de donde debe partirse para crear una norma, modificarla, emitir conceptos a cerca de ella. Debido a lo anterior se puede inferir que una figura tan relevante no puede quedar en el vacío o en la laguna normativa,  aventurando entre las figuras que contribuyen al cumplimiento de derechos fundamentales. Es por ello que considero la decisión de la corporación, idónea, razonable, apta e inteligente, observándola desde el punto de vista de protección de derechos fundamentales y los conflictos jurídicos presentados.

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