FORMATO DE ESCRITO INICIAL DE UN EJECUTIVO MERCANTIL
Enviado por kary2000 • 11 de Junio de 2013 • 1.657 Palabras (7 Páginas) • 1.597 Visitas
GIOVANY GUEVARA MONTIEL
VS
ANTONIO MARIN GARCIA
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
ESCRITO INICIAL.
C. JUEZ DE PAZ EN MATERIA CIVIL
DEL DISTRITO FEDERAL EN TURNO
P R E S E N T E
GIOVANY GUEVARA MONTIEL, promoviendo por mi propio derecho y autorizando conjuntamente conforme al tercer párrafo del artículo 1069 Código de Comercio a los Licenciados: OLIVER SANCHEZ GUZMAN, FERMIN DELGADILLO MOLINA, EVARISTO NAVARRETE LUNA, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en: ------------------, así también autorizo al pasante en derecho CC. ANDRES ROBERTO PEDRAZA BECERRIL, respetuosamente comparezco para exponer lo siguiente:
Que en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, vengo a demandar del C. ANTONIO MARIN GARCIA, quien tiene como domicilio laboral para los efectos del emplazamiento en la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL DISTRITO FEDERAL, ubicada en:-----------------; el cumplimiento de las prestaciones que a continuación se precisan:
a) El pago de la cantidad de $10,000 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, proveniente de la suma del pagare que se acompaña como documento base de la acción.
b) El pago de los intereses moratorios del 10% (diez puntos porcentuales) generados hasta la presente fecha más los que se sigan causando por el título de crédito que se describirá en el cuerpo de este escrito hasta la total solución del adeudo.
c) El pago del 20% (veinte puntos porcentuales) correspondientes a la indemnización por daños y perjuicios señalados por el artículo 205 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
d) El pago de los gastos y costas que se originen del la tramitación del presente juicio.
Me fundo para hacerlo en los siguientes hechos y preceptos de derecho.
H E C H O S
1.- Que en fecha 02 de marzo del 2010, el C. ANTONIO MARIN GARCIA, libró a favor de mi mandante un pagaré firmado por la cantidad de $10.000.00 (DIEZ MIL PESOS 10/100 M.N.), cantidad que asumió pagar al cien por ciento en fecha 02 de abril de 2010. Dicho pagare constituye el CAPITULO III base de la acción por reunir todos los elementos previstos en la Ley General de Operaciones de Crédito como se establece a continuación:
Articulo 170. El pagare debe contener:
I.- La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien a de hacerse el pago; ç
IV.- La época y lugar de pago;
V.- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
2.- Que conforme lo que dispone el artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Si se analiza este concepto de manera adminiculada con los arábigos 14 del citado cuerpo legal y el 78 del Código de Comercio, deducimos que el demandado se obligó en la manera y términos que aparece en los multicitados títulos de crédito, asumiendo por el solo hecho de su suscripción todos y cada uno de los efectos previstos en dichos documentos, así como sus consecuencias de hecho y de derecho. El principio de PACTA SUNT SERVANDA aplica a todas las convenciones plasmadas en la redacción de los títulos de crédito, y desde luego, su Señoría debe hacer hincapié en que la obligación del suscriptor de los títulos de crédito, debe ser fielmente cumplida en la forma y termino que fue asumida.
3.- Que de manera correlativa, tal y como lo previene la fracción IV del artículo 1391 del Código de Comercio los títulos de crédito como lo es el PAGARÉ tiene el carácter de ejecutivo, es decir, trae aparejada ejecución, luego, constituye una prueba preconstituida de la acción ejercitada en el juicio, lo que jurídicamente significa que el documento ejecutivo que en este acto se exhibe, es un elemento demostrativo que en si mismo hace prueba plena y con esta calidad y alcance debe ser valorado durante la secuela procesal.
4.- Que partiendo de los anteriores razonamientos tenemos, que el hoy demandado C. ANTONIO MARIN GARCIA, firmo dicho título de crédito; con dicho acto aquel se obligo a garantizar en forma absoluta, irrevocable e incondicional, el pago puntual de la suma
...