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FORMULACIÓN DEL CASO: ÁREA DE DERECHO PRIVADO ESTUDIO DE CASO CURSO OBLIGACIONES


Enviado por   •  19 de Abril de 2020  •  Trabajo  •  2.097 Palabras (9 Páginas)  •  511 Visitas

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UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES PROYECTO INTEGRADOR

FORMATO DE SOLUCIÓN DE CASO

FORMULACIÓN DEL CASO:

ÁREA DE DERECHO PRIVADO ESTUDIO DE CASO CURSO OBLIGACIONES

El 20 de junio de 2011 María Lucia Domínguez aparco el vehículo que conducía sobre la berma de un tramo de la vía en chía a Bogotá D.C. descendiendo de el para verificar el estado del ganado que trasportaba, siendo en ese momento embestido por la tractomula de propiedad de Luis Armando Pérez y conducida por Juan Carlos Rendón, quien al impactar la parte trasera del rodante detenido, alcanzo a impactar la pierna derecha con la rueda izquierda del eje trasero, al punto de sufrir la amputación, perdiendo 40% de la capacidad laboral.

Durante este tiempo María Lucia Domínguez, con sus ahorros pago parte de la incapacidad, recuperación y medicinas.

Juan Carlos Rendón iba conduciendo a 60 km por hora, cuando la señalización indicaba límite de velocidad 40km.

Según la inspección que se realizó en el lugar la carretera se encontraba, amplia, seca, recta, bien señalizada, sin baches y a plena luz del día.

Debido a este accidente el señor Juan Carlos Rendón soporto daños materiales e inmateriales y su empleador Luis Armando Pérez padeció una mengua patrimonial, debido a los costos de la reparación del vehículo e inmovilización del mismo.

Luis Armando Pérez se defiende alegando que fue “culpa exclusiva de la víctima”, y “fuerza mayor o caso fortuito”, por cuando Ana Lucia Domínguez al detener el vehículo y descender de él, se expuso imprudentemente al riesgo, pues aunque se estaciono sobre la berma, no utilizo “señales de parqueo”.

PREGUNTA ORIENTADORA DEL CURSO:  

¿Quién es el responsable de indemnizar por el 40% de pérdida de capacidad laboral de Carlos Rendón conductor de una tractomula,propiedad de Luis Carlos Pérez, pasando esto en accidente de tránsito contra María Lucia donde ambos tenían culpa compartida?

1.        Determinar los hechos relevantes.

 1. María Lucia el 20 de junio de 2011 estaciono su vehículo en la vía Chía a Bogotá para verificar el estado de su ganado.

 2.  En ese momento es embestido por una tractomulá, el propietario de este es Luis Carlos Pérez y el conductor Carlos Rendón.

 3. La tractomulá al impactar con la parte trasera del rodante del vehículo detenido, provocó impacto sobre la pierna derecha de Carlos Rendón con la rueda izquierda del eje trasero.

 4. Carlos Rendón se tuvo que someter a la amputación, perdiendo el 40% de su capacidad laboral.

 5. María Lucia con sus ahorros pago parte de las medicinas, recuperación e incapacidad.

 6. Carlos Pérez conducía a 60 km por hora cuando en la señalización el limite era 40 km.

 7. Carlos Pérez tuvo que hacerse cargo de daños personales e impersonales y el propietario de la tractomula Luis Carlos Pérez tuvo un descuento en su patrimonio debido a los daños del vehículo.

 8. El propietario Luis Carlos Pérez se defiende diciendo que la culpa es exclusivamente de María Lucia y es caso fortuito,  porque al estacionarse sobre la berma no utilizo señales de parqueo,

2.        Identificar el o los problema(s) jurídico(s) que involucre el caso.

 1. ¿Carlos Rendón merece una indemnización?

 2. ¿María tuvo la culpa del accidente de tránsito por no utilizar señales de parqueo?

 3. ¿Carlos tuvo la culpa por conducir con exceso de velocidad?

 4. Si Juan Carlos Pérez es el empleador de Carlos Rendón. ¿ Que debe asumir este con respecto a la perdida del 40% de su capacidad laboral?

3. Ubicar el Marco Legal que sustenta el caso, explicando por qué acude al dicho marco legal. (Constitución Política, tratados internacionales, jurisprudencia internacional, jurisprudencia nacional, leyes, decretos, la costumbre, la doctrina y las fuentes materiales del derecho)

 Art 1494 del código civil: Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
Art 1 de la ley 1562 del 2012: Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales. Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Segundad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo Parágrafo. El uso de las anteriores definiciones no obsta para que no se mantengan los derechos ya existentes con las definiciones anteriores.

 Art 2341 del código civil: Responsabilidad extracontractual. El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.

 Art 2349 del código civil: Los amos responderán del daño causado por sus criados o sirvientes, con ocasión de servicio prestado por éstos a aquéllos; pero no responderán si se probare o apareciere que en tal ocasión los criados o sirvientes se han comportado de un modo impropio, que los amos no tenían medio de prever o impedir empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente; en este caso recaerá toda responsabilidad del daño sobre dichos criados o sirvientes  

 Art 1 del decreto 2644: PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN MESES INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN.

 Ley 100 de 1993:  

ARTÍCULO  15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Así mismo, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

 

2. En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente Ley. Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

3. Subsumir la relación fáctica en el Marco Legal.

 Según el artículo 1494 del código civil hace referencia a la fuente de obligaciones mediante contratos o convenciones, así como en el caso del empleador Juan Carlos Pérez junto a su empleado Carlos Rendón donde ambas partes tienes obligaciones con el otro. Según el artículo 1 de la ley 1562 del 2012 las entidades públicas o privadas (siendo el caso del señor Juan Carlos Pérez) deben prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos y enfermedades que se puedan causar durante el trabajo por lo tanto Juan Carlos Pérez estuvo obligado desde el accidente de tráfico a responder por el accidente físico de Carlos Rendón. En el artículo 2341 señala sobre la responsabilidad extracontractual donde señala que el que cometa un delito o culpa o haya inferido daños, estará obligado a indemnizar al otro, como lo sería en este caso María a Carlos Rendón. En el artículo 2349 del código civil señala que los amos o empleadores se harán cargo de los daños, pero si se comprueba que se comportaron de un modo impropio, recaerán los daños exclusivamente al trabajador. Juan Carlos Pérez exenta de cualquier modo impropio a su trabajador diciendo que la culpa es exclusivamente de María y además que fue un caso fortuito, lo que quiere decir que el debió estar a cargo por los daños causado. En el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 (nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), se establece de manera perentoria que, "En ‘todos’ los casos en los que en la acusación del daño estén involucrados particulares y entidades públicas, en la sentencia se determinará la ‘proporción’ por la cual debe responder cada una de ellas…", regulación que podría hacer pensar que es una reacción legislativa al fenómeno de la solidaridad que se ha venido aplicando en los procesos de responsabilidad extracontractual del Estado (entiéndase reparación directa), pues aquel sistema resulta más benéfico para quien sufre la lesión o daño (víctima) porque persigue directamente el patrimonio público, y no la incertidumbre que se da frente a los bienes del particular, aunque también se escuchan autorizadas voces de que ese mecanismo no desparece en tales procesos. Debe señalarse que esa "proporción" se fija, según el mismo mandato, teniendo en cuenta la influencia que se tuvo en la ocurrencia del hecho dañoso, o en la omisión que dio lugar al daño. En este caso María ya se hizo responsable con las medicinas, incapacidad y recuperación de la culpa que pudo llegar a tener del accidente de tránsito y no tendría por qué indemnizarlo.

En el decreto 2644 en el art 1 estableció que si la pérdida de capacidad laboral oscila entre el 5% y el 49% habrá indemnización y se le reconocerá entre 2 y 24 meses de salario por la entidad afiliada. Y por otro lado en la ley 100 de 1993 consagra que todos los empleadores del sector público y privado están obligados a pagar el respetivo sistema general de seguridad social y establece que habrán sanciones para el que no lo cumpla, por lo tanto, si Luis Carlos Pérez tuviera a su empleado afiliado a un derecho fundamental de seguridad social y en caso de no tenerlo será sancionado y deberá hacerse cargo de la atención de salud que requiera.

4. Soluciones Factibles del Caso.

 Se deberá exigir a Juan Carlos Pérez la seguridad social de su empleado Carlos Rendon,ya que es el deber de el tenerlo afiliado para cualquier riesgo e incapacidad laboral, no hay razón en que la única culpable es la víctima y la cual no debe asumir una indemnización, esto le corresponde a la entidad donde debería estar afiliado Carlos, por el contrario al no estarlo Juan Carlos Pérez no deberá solamente indemnizarlo si no conllevara una sanción.

5. Argumentos Jurídicos.

 Para validar el derecho fundamental de la seguridad social de Carlos Rendón y las obligaciones que tiene el empleador Juan Carlos Pérez sobre su trabajador ya que debe garantizarle su salud en riesgo laboral, se debe exigir ante un juez la sanción por este no tenerlo afiliado a  la seguridad social y deberá indemnizarlo como lo dice la ley 100 de 1993 , además que el empleador solo se hizo cargo de daños en el vehículo y este debía garantizarle su salud y Carlos Rendón al perder su 40% de capacidad laboral tiene derecho a la incapacidad permanente entre 2 a 24 meses dependiendo de su perdida.  María por el contrario también debía hacerse cargo ya que tiene responsabilidad civil extractual porque tenían culpa compartida y esta le genero daños a Carlos Rendón. Sin embargo, ella se hizo a cargo de las medicinas, recuperación y capacitación. Entonces no hay justificación al decirse que ella es la única culpable, porque Carlos Pérez como empleador tiene obligaciones con su trabajador y garantizarle su salud en horas de trabajo, ya que lo exige la ley.

FECHA ENTREGA

DEL CASO :

27/03/2020

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