FULLERIA
Enviado por pacostf • 5 de Noviembre de 2013 • Tesis • 496 Palabras (2 Páginas) • 286 Visitas
FULLERIA
1. f. Trampa y engaño que se comete en el juego.
2. f. Astucia, cautela y arte con que se pretende engañar.
FULLERIA EN BEBIDAS EN ALIMENTOS.
El artículo 401, en su párrafo 2 dice: El que a sabiendas de que esta en la imposibilidad de pagar, se hubiere hecho servir bebidas y/o alimentos que consumiere en todo o en parte, se hace reo de fullería y será penalizado con prisión correccional de quince días a seis meses.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.
1ERO. En primer lugar, el inculpado debe hacerse servir bebidas o alimentos; es necesario que él los haya pedido.
2DO. En segundo lugar, las bebidas o los alimentos deben haber sido servidos en el establecimiento destinado a ello: hotel, restaurante, barra "boite”, cabaret, bar. Debe tratarse de un establecimiento destinado a recibir al público y a servirle, a su solicitud, y a precio de contado bebidas o alimentos.
3ERO. En tercer lugar, las bebidas o los alimentos deben haber sido consumidos entera o parcialmente, la tentativa no ha sido incriminada por la ley. Por lo demás, las bebidas o los alimentos deben haber sido consumidos en el mismo establecimiento.
4TO. En fin es necesario que el inculpado, obrando a sabiendas se haga servir bebidas o alimentos sin tener dinero con que pagar lo servido.
PENALIDAD. La pena es de de prisión de uno a seis meses y multa de diez a cien pesos.
No hay fullería para quienes efectúan consumiciones en bares o establecimientos análogos, donde ordinariamente se suministran al contado los artículos para el consumo dentro del ocal, cuando el dueño del negocio dentro del local, cuando el dueño del negocio o sus representantes acceden de antemano, siquiera de manera tacita, a una espera o aplazamiento de cobro, aunque el termino fuese breve, ya que entonces lejos de sorprender al acreedor la falta de pago momentánea de pago, corre la suerte de cualquier otra obligación del tipo civil donde siempre media la oferta de su cumplimiento.
FULLERIA DE HOTEL.
El acápite agregado al artículo 401 castiga a aquel que sin tener recursos suficientes para pagar alojamiento, se alojare en calidad de huésped en hoteles, pensiones o pasadas u otro establecimiento destinado a estos fines y no pagase el precio en la forma y plazos convenidos.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.
1ERO. En primer lugar, el inculpado debe hacerse atribuir una o varias habitaciones. Se precisa que el las haya pedido; el delito no existirá si las habitaciones habían sido ofrecidas sin haberlas pedido el inculpado. Poco importa que hubiere consumido o no bebidas o alimentos.
2DO. En segundo lugar, es necesario que la habitación haya sido efectivamente ocupada, una simple tentativa no es castigable.
3ERO. En tercer lugar, la habitación debe haber sido atribuida en un hotel, pensión, posada y otros establecimientos destinados
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