FUNCION SUPLETORIA
Enviado por dhalery • 25 de Noviembre de 2013 • 628 Palabras (3 Páginas) • 395 Visitas
PRESENTACION
El viejo aforismo latino de "Iura Novit Curia" está contemplado en la legislación procesal civil en el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil: "Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda". Igualmente está considerada con mucha mayor precisión en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil el cual señala: "El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.
Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes".
Las normas antes citadas expresan el aforismo "iura novit curia" que literalmente significa "el tribunal conoce el Derecho".
Esta breve explicación doctrinaria del principio del Iura Novit Curia nos permitirá realizar este monografía sobre la aplicación de este principio en el proceso civil peruano, para este efecto consideramos necesario realizar la siguiente interrogante ¿Los jueces y Tribunales de nuestro país aplican adecuadamente el principio de Iura Novit Curia? Y si lo vienen aplicando ¿En qué aspectos este principio presenta mayores complicaciones para los jueces y tribunales de nuestro país?
Es conocido que la búsqueda de la norma aplicable al caso concreto debe ser tarea de un profesional que tenga lógicamente un conocimiento suficiente y adecuado del ordenamiento jurídico, en este caso de un profesional del derecho, quien debe ser el que realice una adecuada fundamentación legal y doctrinaria de la pretensión.
1.- IURA NOVIT CURIA:
“Iura novit curia” es un principio jurídico del Derecho Procesal que indica que el Juez es conocedor del Derecho, y lo obliga a decidir de acuerdo a las normas legales, aun cuando las partes no hayan expresado las leyes en que fundan sus derechos subjetivos, o hayan invocado normas jurídicas distintas a las que el Juez considera aplicables al caso concreto, de acuerdo a los hechos relatados y a las pruebas ofrecidas, cuyo cargo, sí está en manos de los litigantes, siempre sin dictar sentencia sobre hechos no peticionados por las partes. El Juez debe aplicar el derecho, haciendo la calificación jurídica adecuada de los hechos. El Juez según Calamandrei, es servidor de la ley y su fiel intérprete, por supuesto inspirado por otros principios como el de la equidad, pues las leyes son abstractas, y el Juez debe aplicarlas adecuándolas a la situación fáctica a resolver y eligiendo entre ellas, si hay varias, la más adecuada a resolver la cuestión.
Los jueces se encuentran facultades para calificar autónomamente los hechos de la causa y subsumirlos en las normas jurídicas que los rigen Suplir el derecho silenciado por las partes o mal invocado
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