Factor Corredor Martillero Barraquero
Enviado por ak7777 • 27 de Mayo de 2013 • Ensayo • 3.157 Palabras (13 Páginas) • 438 Visitas
Factor Corredor Martillero Barraquero
Estatuto que los rige Código de comercio
Art 132 cap. 4 Código de comercio
Art 88 al 111 Código de comercio ley 20.266 y el capítulo 2 del título 4 del libro primero Código de comercio capitulo 3
Articulo 123 y 131 ley 928 de1878 y ley 9643 de 1914
Naturaleza jurídica Dependiente Autónomo Autónomo Autónomo
Concepto Persona con capacidad legal para ejercer el comercio a quien un comerciante encarga la administración de sus negocios o la de un establecimiento particular La persona que se interpone profesionalmente entre la oferta y la demanda de bienes para facilitar o promover la conclusión de los contratos.
El corredor es un colaborador del comerciante, cuya actividad se dirige a buscar interesados en contratar
Un profesional independiente que realiza ventas en remates públicos de cualquier clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes y derechos, marcas, patentes y en general todo bien cuya venta no esté prohibida por la Ley o encomendadas a otras profesiones específicas.
Las ventas pueden ser encomendadas por un particular (remates privados), por el Estado (remates oficiales) o por la justicia (remates judiciales) y siempre deben realizarse en forma pública y al mejor postor. El Martillero Público, además, puede practicar y expedirse en tasaciones de inmuebles, muebles y semovientes en ge
neral.
Personas propietarias de las barracas (una clase de casa de depósito) en donde anteriormente se guardaban frutos cueros lanas.
Funciones El factor actúa en nombre, tiene representación, del comerciante principal, de esta forma debe
Tratar el negocio y suscribir los documentos pertinentes a las operaciones mercantiles en que intervenga en nombre de sus comerciantes. Art. 136 El corretaje : consiste en acercar a las partes para que lleguen a un acuerdo y completar un determinado negocio jurídico Intervenir en el acto de remate, sea este único judicial o no, en el que podrá vender al mejor postor cualquier clase de bienes.
Otras funciones:
A. Podrá tazar los bienes según su valor real o de mercado
B. Solicitar directamente a oficinas públicas y bancos, los informes y certificados necesarios para cumplir su cometido. Su principal labor es celebrar con terceros contratos de depósito, repetida y habitualmente
Requisitos Todo factor deberá ser constituido por una autorización especial del proponente, o sea la persona por cuya cuenta se hace el trafico. Esta autorización será válida desde la fecha en que fuera asentada en el registro de comercio art 133 De conformidad a la ley 23.282
1-ser mayor de edad
2-Poseer titulo de enseñanza secundaria expedido o revalidado en la república con arreglo a las reglamentaciones vigentes.
3-Aprobar el examen de idoneidad `para el ejercicio de la actividad que se rendirá ante cualquier tribunal de alzada de la república con competencia en materia comercial.
Capacidad para ejercer el comercio.
Mayoría de edad y no tener ninguna de las inhabilidades del artículo 2.
Poseer titulo de enseñanza secundaria expedido o revalidado en la república.
Aprobar un examen de idoneidad para ejercer la actividad que se rinde ante cualquier tribunal de segunda instancia (cámaras con competencia en lo comercial).
Incompatibilidades No puede ser comerciante por su actividad. Los empleados públicos aunque estuvieran matriculados como martilleo, tendrán incompatibilidad, salvo disposiciones de leyes especiales, y el supuesto del artículo 25, para efectuar remates ordenados por la rama del poder o administración de la cual forman parte
Inhabilidades El propietario que se proponga reducir estas facultades, debe expresar que la autorización la restriccione al que haya de sujetarse el factor art 141. Ley 23.282 artículo 88 bis.
Quienes no pueden ejercer comercio.
Los fallidos y concursados cuya conducta aya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta 5 años después de su rehabilitación.
Los inhibidos para disponer de sus bienes.
Los condenados por delitos dolosos incompatibles con la función que reglamenta la presente ley hasta después de 10 años de cumplida la condena.
Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sanción disciplinarían.
Los comprendidos en el artículo 152 bis del código civil Quienes no pueden ejercer comercio.
Los fallidos y concursados cuya conducta aya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta 5 años después de su rehabilitación.
Los inhibidos para disponer de sus bienes.
Los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y los condenados por hurto, robo, extorción, estafas y otras defraudaciones, usura, o hechos, malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta después de 10 años cumplida la condena.
Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sanción disciplinarían.
Los comprendidos en el artículo 152 bis del código civil.
Prohibiciones 1-No puede
Actuar en nombre propio, bajo apercibimiento de quedar obligado personalmente, salvo en los casos en que el factor pertenezca a un establecimiento reconocido y la negociación se realice sobre operaciones del giro o sobre los bienes del establecimiento.
2-atuar en competencia con su principal, mediante la realización por cuenta propia o ajena de actividades del mismo género de las que les están encomendadas por su principal, salvo esta que cuenta con autorización expresa de este (art 141).
3- delegar sin autorización por escrito del titular las ordenes o encargos que de este recibiera. (art161). El código enumera prohibiciones en los artículos 105 al 108.
la prohibición de ejercer actos de comercio en general, aislados ( ART. 105 INC 1)
No puede formar partes de sociedades.
Hacer cobranzas o pagos a cuenta ajena.
No puede el corredor adquirir para así y para sus familiares las cosas cuya venta le ha sido encargada a el o a otro corredor ni aun para su consumo particular (ART. 105 INC. 3.)
Prestar garantía (ART. 107)
No podrán intervenir en contratos ilícitos o reprobados por el derecho (ART. 108 INC 1)
no pueden tampoco proponer venta de mercaderías, letras o valores de personas desconocidas en plaza. (ART. 108 INC 2)
les está prohibido intervenir en ventas o negociación de letras de personas que hay suspendido sus pagos (ART. 108 INC. 3)
Se `prohíbe así mismo tener interés
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