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Facultad De Arquitectura


Enviado por   •  2 de Marzo de 2013  •  1.407 Palabras (6 Páginas)  •  487 Visitas

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Capitulo cuarto.

Régimen de competencias.

Gobiernos Autónomos Regionales.

1. Antecedentes

La Constitución Política de la República del Ecuador, aprobada en 1998, consolidó el modelo de “descentralización a la carta”, que se basó en la facultad que tenían los gobiernos seccionales autónomos de solicitar, por su libre iniciativa, la transferencia de competencias y recursos al gobierno central, solo en cuyo caso se convertía en una obligación para éste. Sus principales límites fueron, por una parte, permitir que la descentralización sea “voluntaria” para los gobiernos seccionales autónomos y, por otra, no establecer las garantías necesarias para obligar al gobierno central a cumplir con la transferencia requerida. La nueva Constitución crea un marco alternativo al modelo de “descentralización a la carta”, basado en el ejercicio de competencias exclusivas y obligatorias para los diferentes niveles de gobierno.

La problemática descrita crea la necesidad del estudio de los desafíos del nuevo modelo constitucional de descentralización previsto en la Constitución de la República del 2008, que, entre otras consideraciones, establece en el Art. 239, que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.

En el Art 243 de la Constitución, señala que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, de esta manera se da paso a la creación de Regiones las cuales deberán asumir sus competencias con conformidad a la ley.

2. Desarrollo

Art. 262.- Los gobiernos regionales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias:

a. Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial.

Comentario.

El sistema de planificación se halla estructurado por dos elementos, por una parte el que fija las directrices económicas, políticas, sociales y ambientales que orientan el desarrollo a los diferentes niveles de gobierno (planifica el territorio), y por otra parte el que localiza esas directrices en el territorio.

Los gobiernos regionales son los que deberán ejecutar los planes de ordenación territorial, localizando esas directrices en el territorio, siendo este un elemento complementario de la planificación nacional.

Por lo tanto la planificación nacional y los planes de ordenación territorial deberán actuar como nudos de concentración de intereses colectivos propios de las comunidades regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, articulando su organización territorial.

b. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuenca, de acuerdo con la ley.

Comentario.

Estos recursos hídricos deberán incorporarse a la planificación en políticas de conservación y manejo de fuentes para áreas naturales protegidas, pues el agua es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente, la gestión del agua debe apoyarse en la participación de los usuarios al nivel de las cuenca hidrográficas en su cuidado y preservación.

El agua debe ser equitativamente distribuida por la región por la demanda de los recursos hídricos para una población cada vez más numerosa, agregando a lo mencionado cabe destacar que el agua tiene un valor económico, en nuestro país la central Hidroeléctrica Paute contribuye con la mayor cantidad de energía eléctrica en el País.

Los consejos de las cuencas hidrográficas deberán estar articulados con los diferentes niveles de gobierno, con el fin de realizar estrategias, políticas y programas para la mejor una mejor administración de los recursos hídricos de la región.

c. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades.

Comentario.

La constitución transfiere esta competencia a las regiones que se conformaran a futuro, si las municipalidades no asumen esta competencia en el territorio, dando lugar a una comisión que estaría a cargo de los gobiernos regionales y todas las acciones que realiza la Policía Nacional en materia de transito deberán estar sometidas a las disposiciones de los gobiernos regionales, de esta manera se propiciara una región más ordenada y un control más eficiente del transporte con mayor denotación en redes interprovinciales e inter cantonales del territorio.

d. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional.

Comentario.

El ejercicio de la competencia de la vialidad es atribuida a los distintos niveles de gobierno, pero en el caso del Gobierno regional le corresponderá la vialidad interprovincial e inter cantonal de la región.

El plan de ordenación territorial permitirá identificar, rehabilitar y mejorar los tramos viales de manera eficaz, y poder construir nuevas redes de vialidad para el progreso de la región.

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