Facultade Del Gobierno Para Interferir En Las Entidades Financiera
Enviado por ariass2212 • 12 de Diciembre de 2012 • 368 Palabras (2 Páginas) • 414 Visitas
FACULTADES QUE TIENE EL GOBIERNO PARA INTERVENIR EN EL SECTOR FINANCIERO
Según el Art 150 numeral 19 de la constitución faculta al gobierno para intervenir en la actividad financieras, aseguradora, y demás actividades, que la actividad este en concordancia con el interés publico.
Que las entidades que desempeñan dichas actividades cuenten con el nivel patrimonial suficiente para salva guardar su solvencia por parte de las entidades. Al realizar sus actividades se preserve la seguridad y transparencia, que se promueva la libre competencia y la eficiencia por parte de las autoridades, no permitir a los cliente créditos ilimitados mediante la democratización, y evitar la excesiva concentración del riesgo, Promover la y ´proteger el desarrollo de las instituciones financiera de la economía solidaria lo concerniente al marco regulatorio,
La corte constitucional mediante jurisprudencia C-496 del 15 de septiembre de 1998. Exp. D- 1979 Intervención en las entidades financieras, aseguradoras, bursátil, jurisprudencia financiera de 1994 – 1998
Las facultades de gobierno previsto en el Art 46 de del presente estatuto tendrá las siguientes atribuciones:
Intervención en relación con las entidades financieras y aseguradoras sujetas al control y vigilancia de la súper intendencia bancaria, y en general respecto de las entidades cuyas actividades consistan en el manejo, aprovechamiento y la inversión de recursos captados, del público.
En el decreto: 2817/00 se establece indicadores que permiten inferir, deterioro financiero en los establecimientos de crédito sujetos al control.
Decreto 2360/93 se dictan normas sobre límite de créditos
Decreto 1201/00 se dictan normas en materia de límites de crédito.
LIMITES A LA FACULTAD DE INTERVENCION
El ejercicio de las facultades otorgada en la ley 35 de 1993 el gobierno nacional, no podrá modificar las normas reactivas a la estructura, del sistema financiero, la constitución objeto principal, forma societarias y causales y condiciones de disolución, toma de posesión de las entidades autorizadas para desarrollar las actividades financiera inclusive las desarrolladas por entidades cooperativas financiera.
Lo dispuesto en el presente articulo no obsta par que el gobierno nacional dicte disposiciones orientada a regular la constitución de sociedades, cuando durante dicha constitución o como paso previo a ello se efectué una oferta publica de valore.
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