Facultades De La Administracion
Enviado por lilibeth.3 • 28 de Abril de 2013 • 1.612 Palabras (7 Páginas) • 1.055 Visitas
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
FACULTAD DE RECAUDACIÓN
Una de sus funciones es recaudar los tributos. Para ello, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados. Los acuerdos podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.
Existen excepciones a la labor normal de recaudación.
MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS
Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Administración a fin de asegurar el pago de la deuda, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer la deuda, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente.
Entre otros, constituyen supuestos para trabar una medida cautelar previa:
Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible;
Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos;
Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por normas.
No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad.
No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo.
Las medidas cautelares únicamente podrán ser ejecutadas luego de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva y vencido el plazo de 7 días hábiles desde la notificación de la resolución correspondiente, salvo se trate de bienes perecederos.
- Revisar arts. 56° al 58° del TUO del CT.
FACULTAD DE DETERMINACIÓN
Determinación de la obligación tributaria: Se entiende por determinación de la obligación tributaria:
POR EL DEUDOR TRIBUTARIO
POR LA ADMINISTRACIÓN
VERIFICA LA REALIZACIÓN DEL HECHO GENERADOR
VERIFICA LA REALIZACIÓN DEL HECHO GENERADOR
IDENTIFICA AL DEUDOR
BASE IMPONIBLE
BASE IMPONIBLE
CUANTÍA DEL TRIBUTO
CUANTÍA DEL TRIBUTO
La determinación de la obligación tributaria se inicia:
1. Por declaración del deudor tributario.
2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.
Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias.
Fiscalización o verificación de la obligación tributaria efectuada por el deudor
La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye:
la inspección
la investigación y
el control del cumplimiento de obligaciones tributarias (incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios).
Para tal efecto, dispone -entre otras- de las siguientes facultades discrecionales:
1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de:
Libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.
2. Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación.
Solicitar la comparecencia de los deudores o terceros.
Efectuar tomas de inventario de bienes.
Cuando se presuma la existencia de evasión tributaria podrá inmovilizar libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un período no mayor de 5 días hábiles, prorrogables por otro igual; o efectuar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo no mayor de 45 días hábiles, prorrogables por 15 días.
- Revisar art. 62° del TUO del CT.
ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos
FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS
Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia.
Por medio de sistemas de comunicación electrónicos.
Por constancia administrativa.
d) Mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria, en los casos de extinción de la deuda tributaria por ser considerada de cobranza dudosa o recuperación onerosa.
e) Cuando se tenga la condición de No Hallado o No Habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido,
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