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Facultades Jurisdiccionales


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  1.699 Palabras (7 Páginas)  •  368 Visitas

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LA FACULTAD JURISDICCIONAL DE LOS MUNICIPIOS EN MÉXICO*

Mauricio YANOME YESAKI**

A fin de que los ayuntamientos gocen de una verdadera autonomía, frente a la federación y a los estados a los que pertenecen, es imprescindible que ellos mismos ejerzan sus facultades de manera directa con las únicas limitaciones previstas en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; no obstante, la realidad muestra un panorama distinto, mismo que los ordenamientos

legales estaduales vigentes en la mayoría de los estados pasan por alto, desconociendo las atribuciones ya concedidas a los municipios por la carta magna y arrogándose las mismas en su provecho, impidiendo con ello la creación de órganos jurisdiccionales municipales, que por disposición de la Constitución deben instaurarse a la brevedad posible.

M. YANOME

SUMARIO: I. Introducción. II. Antecedentes. III. Otorgamiento de la facultad jurisdiccional a los municipios. IV. Su adecuación en los ordenamientos del estado de Nuevo León. V. Mi posición sobre este tópico. VI. Planteamiento del problema. VII.Propuesta de solución recomendada por el suscrito. VIII. Consecuencias de la propuesta. IX. Conclusiones. X. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

El presente ensayo trata de desentrañar el verdadero significado y alcance que debe darse al término procedimiento administrativo establecido en el inciso a) de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicha voz ha provocado dos corrientes antagónicas, consistentes, la primera, en que dicho vocablo exclusivamente se refiere a los recursos administrativos; y la segunda, a la cual me adhiero, incluye tanto los recursos administrativos, como la justicia contenciosa municipal, con lo cual permite el establecimiento de los tribunales de lo contencioso administrativo municipales. Por lo anterior, la monografía que ahora se presenta trata de probar que la debida interpretación que se debe dar a la voz que aquí se comenta, es la relativa a la segunda corriente antes apuntada por los motivos y las razones que se exponen a lo largo del presente opúsculo.

Es por ello que presento a través de este estudio, a la comunidad académica y a los lectores en general, las razones por las cuales considero equivocada la forma en que interpretó nuestro órgano legislativo estatal la reforma al artículo 115, fracción II, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 23 de diciembre de 1999, lo que impidió la instauración de los tribunales contenciosos administrativos municipales, y como consecuencia de ello, el desarrollo y crecimiento de los entes públicos denominados municipios.

No obstante, para lograr los objetivos trazados, es necesario realizar una reseña histórico-jurídica de lo que ha sido el establecimiento y desarrollo del Tribunal de lo Contencioso del estado, para estar en aptitud de abordar el tema de la presente monografía.

Finalizaremos, como es preceptivo en todo trabajo, con un apartado en el que bajo el título de conclusiones, tomaremos de forma sintética las principales proposiciones sobre la manera adecuada de lograr la debida interpretación del términoprocedimiento administrativo establecido en el inciso a) de la fracción II del artículo 115 de nuestra ley de leyes.

II. ANTECEDENTES

Para tener idea de los motivos que propiciaron la elaboración del presente ensayo, tendré que referirme, aunque someramente, al origen y desarrollo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, en relación con la reciente reforma al artículo 115 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, específicamente al inciso a) de su fracción II, que permite de manera expresa el establecimiento de tribunales de lo contencioso administrativo municipales.

En consecuencia, considero oportuno remontarnos al Código Fiscal del Estado de 1984, el cual regulaba la organización y funcionamiento del Juzgado Fiscal del Estado que era un tribunal administrativo con facultades para tramitar los juicios que se presenten en contra de las resoluciones que pronuncien las autoridades fiscales estatales y municipales en donde se consideraba al juez de lo fiscal como autónomo dentro de la esfera del Ejecutivo estatal con facultades anulatorias.1

En aquellos momentos, se deseaba que este organismo jurisdiccional en materia fiscal se transformara en sendo Tribunal de lo Contencioso Administrativo de plena jurisdicción, con amplia competencia administrativa, con dependencias regionales y servicios de asesoría jurídica gratuita.

Ese anhelo se vio cristalizado con la reforma al artículo 116, fracción IV, (actual V) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 17 de marzo de 1987, mediante la cual se otorgó la facultad para instaurar tribunales contenciosos administrativos en el ámbito local, por lo que el Ejecutivo local del estado de Nuevo León envió en fecha 9 de enero de 1997, al congreso de la misma entidad federativa, la iniciativa de la ley que regulara al Tribunal Contencioso Administrativo del estado, por lo que las Comisiones Unidas de Justicia, Legislación y Puntos Constitucionales de dicho congreso, al analizar la referida iniciativa señalaron que:

La creación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, implica transformar el Tribunal Fiscal de la Entidad en Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ampliando su competencia para que conozca, no sólo

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