Facultades del juzgador.
Enviado por tubebemashermoso • 25 de Junio de 2016 • Ensayo • 4.789 Palabras (20 Páginas) • 344 Visitas
FACULTADES DEL JUZGADOR EN MATERIA PROBATORIA TRATANDOSE DE ASUNTOS FAMILIARES
ALVAREZ Sevilla Eduardo Daniel.
SUMARIO: Nota Introductora I. El interés Superior del Menor II. Definición III. Protocolos de la Corte Tratándose de Menores IV. Convención de los Derechos del Niño V. Opinión Consultiva 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos VI. Estambul y los Menores (que convenio y que tratado)VII. La Corte Interamericana Caso Mendoza y Caso Furlán II. El Órgano Jurisdiccional y su Actividad en Relación a un Menor I. Suplencia de la Queja II. Medios de Prueba que Pueden Ser Recabados de Oficio por el Órgano Jurisdiccional III. La Dirección de Peritos del Tribunal Superior del Estado de México IV. Adultos Mayores, Incapaces y Mujeres, Derechos de Estas ante el Órgano Jurisdiccional III. Conclusiones IV. Bibliografía.
Nota Introductora
En esta pequeña e intranscendente investigación hablaremos de varios temas, empezando por el título o nombre de dicha investigación me parece que este es incorrecto llamado como: “FACULTADES DEL JUZGADOR EN MATERIA PROBATORIA TRATANDOSE DE ASUNTOS FAMILIARES” tomando en consideración que los temas se abocan a distintas terminologías o ramas del derecho familiar. A mi parecer y forma de pensar sería correcto llamarlo “Consideraciones del juzgador… , Reflexiones del juzgador… , etc.
Estudiante de la licenciatura en derecho de la universidad Ecatepec ALVAREZ Sevilla Eduardo Daniel. |
A si mismo trataremos de dar una pequeña reseña de cada uno de los temas a investigar de manera general. Empezaremos por hablar de los menores con preguntas tan sencillas como ¿quién es un menor? ¿Qué ley lo protege? Preguntas que responderemos más adelante, son todos aquellos derechos que en
todo momento se deben salvaguardar en un litigio, por el juzgador y siempre procurando el bienestar del menor.
No solo la corte ha propuesto varios protocolos de actuación para todos aquellos que imparten justicia en los asuntos que involucren a los menores de edad, la intención es acercar al juzgador una recopilación ordenada de algunos fundamentos útiles para la aplicación del protocolo a favor de la infancia a partir de protocolos obligatorios como son todos los tratados internacionales consagrados en el artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La convención de los derechos del niño es la organización que tiene como principal y superior interés el proteger, promover su derecho a sobrevivir, a prosperar en la vida y a aprender y crecer, así como hacer oír sus voces y ayudarles a desarrollar plenamente todo su potencial su derecho a sobrevivir, a prosperar en la vida y a aprender y crecer, así como hacer oír sus voces y ayudarles a desarrollar plenamente todo su potencial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncia sobre varios protocolos que se deben de seguir por los tribunales, los temas de mayor interés para los menores inmiscuyéndose en el arbitrio de los tribunales, de tal forma que en todo momento el menor sea protegido en todos y cada uno de sus derechos como persona, ser individual el cual debe de ser respetado cada segundo del proceso.
El convenio de Estambul sobre los menores sostiene una lucha contra la trata de seres humanos y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. A si mismo recompila muchos de los tratados de la unión europea, sin olvidar los objetivos principales que tiene dicho convenio como lo son LA IGUALDAD, LA NO DISCRIMINACION, PROMOVER LA IGUALDAD REAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
La corte interamericana se pronuncia sobre dos casos que intervienen menores de edad, en los cuales el estado actúa arbitrariamente sin importarle ningún tratado o ley que proteja a los menores de edad, dejando a su suerte a los niños.
La suplencia de la queja viene a ser que los jueces y magistrados pasen por altos todos o ignoren cada uno de los errores o deficiencias que contienen las llamadas erróneamente demandas ya que en el divorcio son llamadas solicitudes.
Los Medios de Prueba que Pueden Ser Recabados de Oficio por el Órgano Jurisdiccional son todas aquellas pruebas que sean necesarias para la resolución de un asunto.
La dirección de peritos , dependiente del Consejo de la Judicatura, tiene a su cargo el ejercicio de funciones técnicas en apoyo de la actividad jurisdiccional de salas y juzgados.
El interés Superior del Menor
El principio del interés superior del niño o niña, también conocido como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a niñas y niños.
Se trata de una garantía de que las niñas y los niños tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. Así se tratan de superar dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los niños y niñas, por un lado, y el paternalismo de las autoridades por otro.
Definición.
De acuerdo con el derecho internacional, se considera “menor” a todo ser humano de menos de 18 años salvo que la ley aplicable establezca la mayoría de edad a una edad más baja (en ciertos países, por ejemplo, se alcanza la mayoría de edad a los 16 años).
Conforme al derecho internacional, todas las medidas tomadas en relación con un menor, ya sea por instituciones de bienestar social públicas o privadas, tribunales, autoridades administrativas o cuerpos legislativos, deben redundar en su beneficio. En tal sentido, los Estados deben asegurarse en todos los casos de que el menor que sea capaz de formarse su propia opinión tenga derecho a expresarla libremente en relación con los asuntos que le atañen. Las opiniones de un menor se tendrán en cuenta a la luz de su edad y el grado de madurez alcanzado. Debe darse a los menores la oportunidad de ser oídos en cualquier procedimiento judicial y administrativo que les competa, ya sea de forma directa o a través de un representante o un organismo adecuado.
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