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Fecha Del Dictamen


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  519 Palabras (3 Páginas)  •  1.049 Visitas

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FECHA DE DICTAMEN

Como regla general, la fecha del dictamen puede ser la misma en la que el auditor concluya su trabajo de auditoria, es decir, cuando se retira de las oficinas de la entidad, una vez obtenida la evidencia de la información que esté dictaminando.

Según la NIA 560 indica: “fecha que el auditor reporta su dictamen de los estados financieros”

La fecha del dictamen debe ser aquella que coincida con el término de la auditoría y representa el último día en que se completaron los procedimientos finales en la oficina del cliente. A partir de esa fecha el auditor traza una línea invisible de responsabilidad en cuanto a reconocer que obtuvo razonable seguridad de que los estados financieros no incluyen representaciones erróneas de importancia relativa.

DICTAMEN DE DOBLE FECHA

Cuando un evento posterior ocurre después de la terminación de la auditoria, pero antes de la emisión del dictamen usa doble fecha o bien en su caso, fechar el dictamen con la última fecha

Cuando, en las circunstancias el auditor modifica el dictamen para incluir una fecha adicional restringida a esa modificación, la fecha del dictamen en los estados financieros previa a su modificación posterior por la administración permanece sin cambio porque esta fecha, informa al lector cuándo se completó el trabajo de auditoría en esos estados financieros. Sin embargo, se incluye una fecha adicional en el dictamen para informar a los usuarios que los procedimientos de la auditor posteriores a esa fecha se limitan a la modificación posterior de los estados financieros.

Básicamente la doble fecha se da dentro de un dictamen, para delimitar hasta donde se ha terminado ya el trabajo para el que el auditor ha sido contratado, la doble fecha significa la ejecución de procedimientos de auditoria adicionales para determinar la afectación con que pudo impactar el hecho posterior sobre los estados financieros.

DICTAMEN CON PARRAFOS EXPLICATIVOS

Los párrafos explicativos, como su nombre lo indica son importantes para explicar o enfatizar situaciones o circunstancias que de alguna manera podría ser relevantes para los usuarios de los estados financieros auditados. Mas sin embargo estos párrafos no indican que la información financiera esta errónea y están dando una salvedad y mucho menos una opinión adversa.

Atendamos a lo siguiente:

Existen circunstancias en las que, sin que ello constituya la expresión de una salvedad, es necesario que el auditor agregue uno o más párrafos adicionales (A menos que se indique lo contrario, el párrafo explicativo podrá anteceder o ir a continuación del párrafo de la opinión) a su informe para explicar tales circunstancias. Estos casos se pueden presentar, por ejemplo, cuando:

• La opinión del auditor se basa parcialmente en el informe

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