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Finanzas.


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  443 Palabras (2 Páginas)  •  336 Visitas

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Respecto al nivel mínimo de capital fijado en la ley a estas instituciones, la LISB establece que cuando las condiciones macroeconómicas así lo justifiquen Sudeban, con la opinión vinculante del OSFIN, le fijará niveles de capital social distintos a los señalados en esa ley.[224]

Las otras instituciones no bancarias

Forman también parte del sector bancario las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares a las instituciones bancarias, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos, cuyo objeto social sea, exclusivamente, realizar esas actividades. La ley señala a título de ejemplo los siguientes:

1. Las sociedades de garantías recíprocas,

2. Los fondos nacionales de garantías recíprocas,

3. Las sociedades y fondos de capital de riesgo,

4. Las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico,

5. El transporte de especies monetarias y de valores, y los servicios de cobranza,

6. Las personas que operan cajeros automáticos,

7. Las personas que brindan servicios contables y de computación,

8. Las arrendadoras financieras, y

9. Los almacenes generales de depósitos.

Sudeban dictará normas que regularán el funcionamiento de estas instituciones, las relaciones entre ellas, y sus relaciones con las instituciones bancarias, las casas de cambio y los operadores cambiarios fronterizos.[225]

Las instituciones no bancarias contempladas en la LISB que infrinjan sus disposiciones o las normas prudenciales emitidas por Sudeban que les sean aplicables, serán sancionadas con multa desde uno por ciento (1%) hasta tres por ciento (3%) de su capital social.[226]

Otras actividades complementarias a la actividad bancaria

Aunque no realizan actividades bancarias, la LISB regula a las empresas y personas que realicen actividades complementarias a la actividad bancaria y a aquellas que emitan informes sobre la situación de los bancos. A estos fines establece que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario llevará un registro de las personas naturales y jurídicas acreditadas, de acuerdo con el procedimiento que ésta determine, para realizar actividades complementarias a la actividad bancaria y para poder emitir informes. La LISB señala que esas empresas y personas que obligatoriamente deben inscribirse en ese registro son las siguientes: a) las personas jurídicas encargadas de realizar auditorías externas, b) los contadores públicos en el ejercicio independiente de su profesión, c) las personas que actúen como comisarios, d) los peritos valuadores (avaluadores, dice la ley), e) los custodios de títulos valores, f) las empresas

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