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Fiscalizacion Del Crudo En Colombia


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  7.113 Palabras (29 Páginas)  •  619 Visitas

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A continuación realizo un resumen del documento expedido por la Contraloría General de la Nación, donde habla del proceso de fiscalización del crudo en Colombia, su normatividad y su función.

Introducción

A continuación Se pretende realizar un análisis de las bases normativas y técnicas en que se fundamentan los procesos de fiscalización en la explotación de hidrocarburos en Colombia

En colombiana el Ministerio de Minas y Energía, a través de la División de Fiscalización de Hidrocarburos ha ejercido esta función, reglamentada por la Ley 1ª de

1984, y la ha conservado la cual la realiza de manera conjunta con Ecopetrol en los contratos de asociación de acuerdo con el Decreto 1895 de 1973.

El procedimiento de fiscalización es de gran importancia, pues es a través de este instrumento que el Estado puede garantizar que los volúmenes de hidrocarburos reportados para comercialización se ajusten realmente a los volúmenes producidos; los cuales son tomados como base para efectos de calcular la participación del Estado bien sea como asociado a través de Ecopetrol, o para la liquidación y pago de regalías. Sobre este último punto, son frecuentes los cuestionamientos de diferentes actores que consideran que el sistema actual, que se basa en la autoliquidación de los productores, no ofrece las garantías necesarias sobre la veracidad y confiabilidad de la información.

El procedimiento desarrollado para la fiscalización de la producción de crudo en Colombia, se basa en informar al ministerio de minas y energía por el respectivo operador, Ecopetrol en algunos casos o por una compañía multinacional asociada en otros, o incluso, por una compañía ajena a la asociación y contratada para este fin.

MARCO CONCEPTUAL

La fiscalización de hidrocarburos consiste en velar por la correcta y adecuada exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos para asegurar que estas actividades se realicen en forma técnica y económica y se asegure la utilización y aprovechamiento de los recursos en forma racional e integral, tomar las medidas técnicas y económicas indispensables para la conservación de los yacimientos de hidrocarburos de propiedad nacional o particular, estudiar y aprobar desde el punto de vista técnico los planes de explotación de hidrocarburos, según la tasa eficiente máxima de explotación y criterios de conservación de yacimientos y quizá la función más importante, y en la que se centra este estudio, consiste en la medición de los volúmenes de hidrocarburos efectivamente producidos en un campo petrolero. Esta labor representa ciertos desafíos técnicos porque no todo lo que se produce en un campo es petróleo, no todo el petróleo se comercializa y no siempre la producción corresponde a la actividad de explotación.

Respecto a este último punto se aclara que para delimitar mejor el tema no se consideraro en este informe las producciones de gas, que tienen otro tipo de fiscalización. Se hace referencia a las producciones de hidrocarburos líquidos que se encuentren en etapa de explotación, que corresponden al tipo de campos petroleros.

Como se considera que existe confusión entre pozo y campo y sobre dónde se debe realizar la fiscalización del volumen de producción, vale la pena aclarar estos conceptos.

Cuando se habla de pozo, se está describiendo el lugar físico por donde se produce el hidrocarburo, es decir, hace alusión al sito en que se realizó la perforación en el subsuelo con este fin. Un campo, por otra parte, es la proyección en superficie del lugar en el subsuelo en donde se encuentra almacenado el hidrocarburo (yacimiento) y es explotado, generalmente, mediante un conjunto de pozos perforados para producir el hidrocarburo que se encuentra en el yacimiento.

La anterior distinción es importante, porque, por ejemplo, en la legislación sobre regalías se establece que las mismas se pagan “en boca de pozo”; sin embargo la verdadera medición de lo que produce un pozo se obtiene indirectamente a través de la producción total del campo y la fiscalización del crudo se hace, no en los pozos, sino en los tanques de almacenamiento que debe tener el campo y en los cuales el petróleo ya está libre de impurezas.

Es importante eliminar o retirar los BSW para poder fiscalizar correctamente y luego vender el crudo; entonces es en los tanques de almacenamiento, donde se tiene realmente el petróleo en condiciones de venta y donde se debe realizar la medición de los volúmenes de petróleo producido.

Por otra parte, cuando se afirma que no todo el petróleo que se produce se comercializa, es porque se deben tener en cuenta ciertas pérdidas que ocurren durante el proceso de tratamiento del crudo y además porque también las compañías tienen la opción de alimentar plantas generadoras con parte del crudo explotado para desarrollar la operación del campo y hacer funcionar los equipos, y este crudo si bien es medido, no hace parte del ciclo de generación de regalías pues es considerado necesario en las labores propias de la explotación y por lo tanto está exento de pagos y es lo que en la industria se denomina autoconsumos.

Finalmente, está el tema de calidad de la producción, la cual tiene que ver con la amplia gama de petróleos que se pueden producir, en virtud de su densidad y composición, y las características de dicha producción, que varían de un lugar a otro, o por los mismos procesos de producción, que es necesario hacer correcciones que posibiliten estandarizar el proceso de medición.

La fiscalización de hidrocarburos está justificada, además, por el valor de la regalía que corresponde al Estado, valor que depende de 5 factores: volumen de producción, porcentaje de regalía, porcentaje asignado al Estado, precio base para el cálculo de regalía y tasa representativa del mercado.

De estos factores, el porcentaje asignado al Estado y el porcentaje de regalía están establecidos taxativamente en la Ley; la tasa representativa del mercado, la establece el

Banco de la República; el volumen de producción es resultado de la fiscalización y es reportado por los productores y consolidado por el Ministerio de Minas y Energía y el precio base de liquidación es calculado por el Ministerio de Minas y Energía.

MARCO LEGAL

La función de ejercer la “fiscalización de hidrocarburos” se remonta al artículo 33 de la Ley 1 de 1984, (derogado por el Artículo 68 del Decreto 2119 de 1992) que creó la División de Fiscalización de Hidrocarburos en el Ministerio de Minas y Energía, la cual tenía las siguientes funciones:

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