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Flagrancia Y Admisión De Hechos


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  2.797 Palabras (12 Páginas)  •  418 Visitas

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Procedimientos por Flagrancia y Admisión de Hechos.

 LA FLAGRANCIA.

La palabra flagrancia viene de “flagrar”, que significa literalmente estar ardiendo, lo aplicado figurativamente a un acontecimiento o hecho, nos da la idea (carga semántica) de que el asunto está “en pleno desarrollo”.

Por otra parte también se ha designado la noción de delito latente con la expresión del latín tardío “in fraganti” , que deriva de la representación de lo efímero de la fragancia de las flores que es otra manera de manejar la carga semántica en punto a la volatilidad de la constatación del delito.

Según Eric Lorenzo Pérez Sarmiento: “será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades o por el público cuando se está cometiendo o acaba de cometerse y como resultado de ello son aprehendidos sus comisores”.

El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina la aprehensión en flagrancia da inicio a la investigación criminal, y por ende el proceso penal, y define la fragancia como el delito que se está cometiendo o acabe de realizarse, o aquel por el cual el sospechoso e imputado se vea perseguido por las autoridades policiales competentes, por la víctima o por el clamor público, o que se le sorprenda a poco de haber cometido el hecho punible, en el lugar o cerca del lugar donde sucedieron los hechos, es decir donde se cometió el delito, con armas, instrumentos u otros objetos que den de alguna manera haga presumir con fundamentos que es el autor. No obstante, en los caso de flagrancia, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, cuando el hecho punible cometido requiera de una pena privativa de libertad; una vez que este haya sido detenido deberá ser entregando a la autoridad competente más cercana, y dicha autoridad lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la constitución de la república en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la asamblea nacional y a los concejos legislativos de los estados. En todo caso, el estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada.

Ahora bien, la aprehensión en flagrancia ofrece la oportunidad de un juzgamiento abreviado según lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es una de las formas de inicio de la fase preparatoria, y en consecuencia el inicio del proceso penal, el cual se establece mediante un procedimiento especial, pues recordemos, que toda prueba que proviene de la flagrancia es del mimo hecho infraganti, y sus premisas pueden ser objeto de un proceso abreviado, que tiene por naturaleza el dentro de su desiderantum de celeridad procesal y economía procesales, dicho procedimiento suprime la fase preparatoria e intermedia, y esto radica en que la detención en flagrancia, por si sola tiene características continentes y clarificadoras que eliminan la necesidad de la fase preparatoria; al proporcionar de manera precisa e inmediata la constatación de la existencia de la comisión de un delito señalando y mostrando los elementos de convicción concretos y palpables sobre la responsabilidad del que haya perpetrado el hecho punible. Además, cabe destacar que de lo exegético es de hacer notar que cuando se habla de flagrancia, se refiere al comisor del delito, es decir a la(s) persona(s) que han sido sorprendidas en la realización de un hecho punible, y cuando el sistema penal venezolano, estatuye que en dichos casos se aplicará el procedimiento abreviado, indica que siempre que se produzca una detención en flagrancia se procederá a presentar al aprehendido ante el juez de control en una audiencia oral, donde se determinará si existió o no realmente la flagrancia y cuál será el procedimiento a seguir y las medidas a tomar, dentro de los parámetros establecidos en la legislación penal venezolana.

Procedimiento para la presentación del Aprehendido por Flagrancia.

Tal como lo pauta el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición. Si el Juez o Jueza de Control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el o la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes. En este caso, hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, el o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario. En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.

Se puede ejercer Recurso de Apelación (art. 374 COPP) cuando, la decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes

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