Folleto Sobre Sistema De Seguridad Social
Enviado por fabianramon • 21 de Octubre de 2013 • 1.360 Palabras (6 Páginas) • 6.823 Visitas
ACTIVIDAD 2 SEMANA
Descripción:
1. Tome como punto de partida la situación hipotética planteada en la semana anterior.
2. De las siguientes normativas estudiadas en el material semanal:
• Ley 100 de 1993
• Decreto 1295 de 1994
• Resolución 2400 de 1979
• OHSAS 18001
• Ley 9 de 1979
• Decreto 614 de 1984
• Resolución 1016 de 1989
• Resolución 1401 de 2007
• Resolución 2346 de 2007
• Ley 1562 de 2012
• Resolución 1409 de 2012
• Norma Técnica Colombiana (NTC) 4144
Escoja 3 que en su opinión los trabajadores de la empresa ISSAL ltda deberían conocer.
3. Por medio de una presentación, un video o un folleto, presente los puntos más importantes y relevantes de las normativas escogidas. (Recuerde que aunque este producto lo verá sólo su tutor, usted debe pensar que es para los trabajadores de la empresa ISSAL ltda, por lo cual la información consignada allí, debe ser relevante para ellos, así como, mantener un lenguaje entendible y atractivo).
4. Verifique su producto, guarde el archivo y envíe el mismo a su tutor, por medio del link dispuesto para tal fin.
Descripción:
Redacte su participación en el Foro Temático de la Semana 2, respondiendo a los siguientes puntos, de acuerdo a lo aprendido a lo largo de estas dos semanas de estudio, sobre la ley 1562 de 2012, en la cual no se habla más de Salud Ocupacional, sino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Por qué cree usted que el gobierno nacional, decidió proponer este cambio de terminología?
¿Existe alguna diferencia entre la Salud Ocupacional, y la Seguridad y Salud en el Trabajo?
Redacte su opinión de manera clara y concisa, haciendo uso del material de referencia, consultando puntos de vista de expertos o teniendo en cuenta su experiencia personal. Y no olvide, explorar las participaciones de sus compañeros y enriquecer los aportes realizados, de ser necesario
FOLLETO
Ley 100 de 1993
Sistema de Salud
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: El régimen contributivo es el conjunto de normas que orienta y rige la afiliación de la población con capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se encuentran afiliadas a este régimen las personas con capacidad de pago y sus respectivos núcleos familiares. Se considera que las personas tienen capacidad de pago si son: patronos, empleados, trabajadores independientes o pensionados. Los afiliados a éste régimen se clasifican en cotizantes y beneficiarios.
RÉGIMEN SUBSIDIADO: El régimen subsidiado es el conjunto de normas que orienta y rige la afiliación de la población sin capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se encuentran afiliadas a este régimen los núcleos familiares sin capacidad de pago, quienes han sido identificadas (mediante la encuesta SISBEN) como población pobre y vulnerable. La cotización de estas personas es pagada, parcial o totalmente, por el Estado a una Administradora del Régimen Subsidiado (ARS).
Sistema de riesgo profesionales ( hoy llamado sistema de riesgo laborales con la entrada de la ley 1562 del 2012).
Contemplan las enfermedades que puede acarrear un empleado, o un accidente de trabajo, es decir, todo empleo tiene su riesgo de contraer una contingencia per se o accidental, entonces los patronos para no acarrear con este costo contaban con un seguro para protegerse de los recobros que pudiera ocasionar el deterioro de la salud de un empleado.
Es obligación del patrono contratar una ARP administradora de riesgos profesionales, es de libre escogencia, y se cotiza de acuerdo a los riesgos de cada trabajador, es decir, cada empleo tiene sus riesgos, unos mayores y otros menores, este nivel de riesgo repercute en el valor de la póliza.
Sistema de pensiones.
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común.
Tiene dos regímenes independientes, uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales -ISS- hoy cambio a Colpensiones que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15% del salario
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