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Fondo de Garantía de Depósitos Y Protección Bancaria (FOGADE)


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  Trabajo  •  1.694 Palabras (7 Páginas)  •  553 Visitas

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Fondo de Garantía de Depósitos Y Protección Bancaria (FOGADE) (Artículo 235) FOGADE es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Finanzas a los efectos de la tutela administrativa. El patrimonio de FOGADE está constituido por distintas contribuciones, que incluye las realizadas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras que deberán efectuar aportes mensuales del 0,25% del total de depósitos del público que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras tengan al final de cada semestre.

De acuerdo con la Ley de Bancos, FOGADE tiene como objeto garantizar los depósitos del público en todas aquellas instituciones regidas por la ley de bancos y ejercer la función de liquidador de bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras regidas por la ley se bancos, así como de las empresas relacionadas al grupo financiero. La Ley de Bancos establece que los depósitos de particulares o de corporaciones, tanto en moneda local como extranjera, colocados en cada banco o institución financiera, están garantizados hasta por un monto de diez (10.000.000) millones de bolívares. En materia de auxilios financieros, se creó un régimen extraordinario mediante el cual FOGADE podrá otorgar auxilios financieros con autorización de la Junta de Regulación Financiera, cuando los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras presenten problemas de pérdidas de capital, liquidez o solvencia, siempre que la institución de la cual se trate no se encuentre en los supuestos que darían lugar a la intervención o liquidación. Los plazos y condiciones para el otorgamiento de los auxilios financieros a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras serán fijados por la Junta de Regulación Financiera, mediante una normativa que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

¿QUE ES FOGADE? FOGADE es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Por consiguiente, es un ente de la Administración

Pública Descentralizada, adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa. Fue creado mediante el decreto Nº540 el 20 de marzo de 1985. El Fondo se rige por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley de Regulación Financiera, siendo sus principales funciones las siguientes:

* Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

* Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

* Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

¿Qué es un depósito garantizado por FOGADE? Es aquel efectuado en bolívares, por persona natural o jurídica, en las instituciones financieras constituidas en la República Bolivariana de Venezuela, las cuales son regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. También están garantizados por FOGADE los depósitos realizados por compañías de seguros, las arrendadoras financieras y los entes de la Administración Pública Descentralizada, excluyendo los depósitos efectuados por el Gobierno central y los Gobiernos estadales y municipales, así como los depósitos interbancarios.

¿Quiénes son los depositantes amparados por la garantía? Las personas naturales y jurídicas titulares de una cuenta, en forma conjunta o individual, en cada banco o institución financiera, cualquiera que sea el monto, título o número de depósitos que su titular mantenga por institución.

¿Cuándo procede el pago de la garantía? Cuando el banco o institución financiera sea liquidado por disposición de la Junta de Regulación Financiera (JRF) o por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban). La JRF resolverá la liquidación de bancos e instituciones financieras hasta tanto se modifique la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, o se transfiera esta atribución a la Sudeban.

Una vez iniciado el proceso de liquidación de un banco ¿cuándo cobraré la garantía? Podrás exigir el pago de tu garantía a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la resolución de liquidación.

¿Existe algún plazo para requerir el pago de la garantía? Las leyes vigentes no establecen plazos para presentar la solicitud de pago de la garantía.

¿Cuáles instrumentos están garantizados? FOGADE garantiza los depósitos realizados en Venezuela, en instrumentos nominativos en moneda nacional (bolívares), libretas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, certificados de ahorro, bonos quirografarios, inversiones en los fondos de mercado monetario o fondos de activos líquidos, y títulos de capitalización. La Ley General de Bancos señala que pueden garantizarse otros instrumentos

financieros nominativos, de naturaleza similar a los anteriores, si así lo decide la junta directiva de FOGADE. Actualmente, esta potestad recae sobre el Presidente de la República, previa opinión favorable de la Junta de Regulación Financiera. Así mismo, la junta directiva de FOGADE puede autorizar el pago de títulos con garantías reales, como son las cédulas hipotecarias y los bonos financieros.

El parágrafo primero del artículo 227 de la Ley ejusdem reza: "Los depósitos del público amparados por la garantía a que se refiere el presente artículo, serán aquellos que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a

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