Foro Semana 3 Tramites Legales Para La Creación De Una Empresa
Enviado por 3132173168 • 23 de Octubre de 2014 • 468 Palabras (2 Páginas) • 399 Visitas
¿Cuáles son las sanciones de incumplir con las normas establecidas para la creación de una empresa en Colombia?
Cuando una persona natural o jurídica inicie alguna actividad económica sin haberse inscrito previamente en el Rut, se expone a la imposición de las sanciones que para el efecto ha establecido nuestra legislación tributaria. El artículo 658-3 del estatuto tributario, adicionado por el artículo 49 de la ley 1111, contempla las siguientes sanciones relacionadas con el Rut:
Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el rut y obtención del NIT .
1. Sanción por no inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.
3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Unico Tributario, RUT.
Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT.
Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.
El hecho de no inscribirse en el registro mercantil, puede también derivar en sanciones por parte de las diferentes superintendencias que tienen la competencia para vigilar a determinado comerciante, entendiéndose éste como la persona natural o persona jurídica que se dedica a desarrollar actividades mercantiles y que según el tipo de actividad, está sometido a la vigilancia de alguna de las muchas superintendencias existentes.
Recordemos que según el artículo 10 del código de comercio se considera comerciante la persona que ejerza regularmente y de forma profesional actividades mercantiles, de modo que quien sea calificado o sea calificable como comerciante se expone a una sanción si no se inscribe a en el registro mercantil, o si no inscribe
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