Fortamundf
Enviado por juantapiaalfaro • 4 de Marzo de 2013 • 2.704 Palabras (11 Páginas) • 333 Visitas
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del DF
A diferencia del FISM, el FORTAMUNDF no fue creado para financiar alguna función específica, sino para apoyar las finanzas de las haciendas municipales. Este Fondo constituye una transferencia federal distribuida en un 100% a los municipios y las delegaciones del Distrito Federal, en la que los gobiernos de las entidades federativas sólo funcionan como “cajeros”, para asignar íntegramente entre los municipios los recursos que reciben. La conformación del monto, así como los esquemas de distribución de los recursos de este Fondo entre las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del DF, se encuentran establecidos en los Artículos 36, 37 y 38 de la LCF Federal.
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
Demarcaciones Territoriales del (Fondo IV del ramo 33)
Para la distribución del FORTAMUNDF entre las entidades federativas, la LCF establece un criterio puramente distributivo, ya que sólo considera la proporción de habitantes en cada estado respecto al total nacional.
En su segunda etapa de distribución, es decir, de las entidades federativas a los municipios y delegaciones, se presenta una ligera variación en la fórmula de distribución.
Los 2,441 municipios del país reciben los recursos del FORTAMUN-DF en base a la proporción de población que representa su municipio, respecto al número total de habitantes en su estado; mientras que las delegaciones del DF, reciben el 75% de los recursos a partir de la proporción de población, y el 25% restante respecto a la población flotante de cada delegación.
Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
Se trata entonces de recursos asignados bajo criterios meramente distributivos, aunque varían ligeramente al transferirse del Distrito Federal a sus delegaciones. En este caso, el FORTAMUNDF constituye el único fondo de transferencias federales que llega de forma directa a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
En lo que toca a las etiquetas de gasto, debe mencionarse que los rubros establecidos en la ley, para el FORTAMUNDF, no son tan específicos como en el caso del FISM. Al respecto, El Artículo 37 de la LCF establece lo siguiente:
Las Aportaciones Federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para El FORTAMUN-DF, reciban los Municipios a través de los Estados, y las demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la Seguridad Pública.
Este Artículo se presta pues para ser interpretado de distintos modos, ya que los “requerimientos” de los municipios pueden ser muchos y las “prioridades” que cada uno establezca para los rubros de obligaciones financieras y seguridad pública, pueden ser muy diversos.
A diferencia de lo que sucede con el FISM, entonces, las etiquetas de gasto del FORTAMUNDF no están fijas con toda claridad, ni se refieren a un rubro específico de inversión.
Sin embargo, debe tomarse en cuenta que el FISM y el FORTAMUNDF pertenecen a un tipo de transferencias consideradas “compensatorias”, es decir, aquellas que están pensadas para corregir los desequilibrios y desigualdades existentes entre regiones, estados y municipios, así como para apoyar a los gobiernos locales más rezagados, económicamente hablando.
De este modo, es de esperar que los gobiernos municipales y las delegaciones utilicen los recursos del FORTAMUNDF, en particular, para incrementar su capacidad de inversión, y en programas y acciones que propicien el desarrollo en su demarcación, y no necesariamente para el gasto corriente. Por otro lado, a partir de la reforma de 2007 se contempla que, dada la problemática que representa el rezago en el pago de derechos y aprovechamientos por suministro de agua, las aportaciones que reciban los municipios y demarcaciones territoriales del D.F. por concepto del FORTAMUNDF podrán afectarse como garantía del cumplimiento de dichas obligaciones, cuando así lo dispongan las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la LCF.
De presentarse el supuesto anterior, la afectación se dará de la siguiente forma:
“En caso de incumplimiento por parte de los municipios o de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a sus obligaciones de pago de derechos y Aprovechamientos por concepto de agua, la Comisión Nacional del Agua Podrá solicitar al gobierno local correspondiente, previa acreditación del Incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del FORTAMUN-DF que correspondan al municipio o Demarcación Territorial de que se trate”
Los recursos del FORTAMUNDF han tenido un incremento sostenido desde su aparición en 1998, incluso en términos reales. No obstante, su asignación por estado ha sido diferenciada debido al criterio poblacional que se utiliza para su distribución, dadas las variaciones experimentadas en la población de cada entidad federativa y municipio. Las entidades federativas y municipios que se benefician más de este fondo son aquéllas que experimentan los mayores incrementos en el número de habitantes, aunque los datos de población del INEGI que se utilizan para distribuir el recurso se actualizan cada 5 años, lo que hace que, en los territorios de alta inmigración, los efectos de la distribución se perciban con varios años de atraso.
Algunas medidas de transparencia de los fondos de Aportaciones Federales para municipios
La LCF establece que los Fondos de Aportaciones Federales para municipios deberán entregarse mensualmente, a los estados por conducto de la Federación y a los municipios a través de los estados. Dicho pago deberá realizarse de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a las etiquetas establecidas en la propia Ley.
En el caso del FISM se contemplan 10 ministraciones mensuales fijas, durante los meses de enero a octubre. En tanto que por FOTAMUNDF se harán 12 pagos fijos, uno en cada mes del año. Para tal efecto, la federación está obligada a publicar un Acuerdo en el que informe sobre la distribución y el calendario de pago de los recursos del Ramo 33. La obligación de publicar dicho Acuerdo recae sobre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cosa que comúnmente cumple a finales del mes de diciembre del año previo a
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