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Fuentes del Derecho y Técnicas Instrumentales para el jurista Tema1


Enviado por   •  15 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  467 Palabras (2 Páginas)  •  151 Visitas

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Tema 1

La Constitución pretende ordenar el origen del Derecho. Y eso suele hacerlo de dos maneras: regulando ciertas materias directamente, o determinando que órganos y con qué procedimiento regularán aquellas materias que ella misma no regulado. La Constitución es, por lo tanto, y de manera simultánea, fuentes del Derecho y norma que regula las fuentes del Derecho, la producción jurídica.

Una de las tareas esenciales, consiste en disciplinar la forma de producción de las normas jurídicas, precisando los órganos competentes para ello, y las relaciones entre los mismos por razón de jerarquía o de competencia. Por otro lado para la tradición constitucional española básicamente monárquico-constitucional, ejemplificada por las Constituciones de 1845 y 1876, la Constitución no era una norma jurídica si no un documento político que recogía el acurdo entre el Rey las Cortes. Todo aquello en lo que estuvieran de acuerdo ambos agentes era jurídicamente legítimo. La Constitución no era una norma jurídica por encima de los poderes que ella misma organizaba, si no que eran el Rey las Cortes. No es extrañar, por ello, que la fuente del Derecho se refugiara en el Título Preliminar del Código Civil, norma en la que se expresa la constitución económica de la sociedad civil y que exige de manera inexcusable la previa delimitación de las fuentes del Derecho.

Únicamente con el constitucionalismo democrático posterior a la Primera Guerra Mundial, ejemplificada en España por la Constitución republicana de 9 de diciembre de 1931, cambia la anterior perspectiva. La Constitución deja de ser única y exclusivamente documento político, para convertirse en documento jurídico, en norma jurídica que ella misma es fuente del Derecho y que disciplina los órganos y procedimientos de creación del Derecho, apoyándose en la introducción de garantías de superioridad a favor de la Constitución, como la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales. Con ello, la Constitución se convertía en un criterio determinante de la regularidad de la actuación del poder legislativo.

Nuestra primera experiencia sería liquidada de manera radical por la Guerra Civil y por el Régimen que de ella saldría. La creación de las Leyes de prerrogativa, que permitían al Jefe del Estado dictar sin colaboración con otro órgano, supondría la mutilación final de la Constitución de la devaluación de las fuentes de Derecho.

No obstante, la Constitución española de 1978 rompió radicalmente con esa tradición constitucional y se impuso como texto que expresa fielmente esa doble condición de ser fuente de Derecho, la primera de ellas, y norma reguladora de las fuentes de Derecho.

Sin embargo, esta dualidad ha conllevado a la necesidad de una interpretación jurisprudencial. Esta cuestión ha provocado, en varias ocasiones, el pronunciamiento tajante del Tribunal Constitucional esclareciendo que “La Constitución […] es una norma jurídica, la norma suprema de nuestro ordenamiento. Por ello es indudable que sus preceptos son alegables ante los Tribunales”.

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