Funciiones De Los Comites De La OMC
Enviado por • 24 de Agosto de 2014 • 1.867 Palabras (8 Páginas) • 930 Visitas
• COMITÉ DE COMERCIO Y DE MEDIO AMBIENTE: El desarrollo sostenible y la protección y preservación del medio ambiente son objetivos fundamentales de la OMC. Están consagrados en el Acuerdo de Marrakech, por el que se estableció la OMC, y complementan el objetivo de la OMC de reducir los obstáculos al comercio y eliminar el trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales. Aunque no existe ningún acuerdo específico que trate del medio ambiente, los Miembros pueden adoptar, en el marco de las normas de la OMC, medidas relacionadas con el comercio que tengan por objeto proteger el medio ambiente, siempre que se cumpla una serie de condiciones para evitar el uso indebido de esas medidas con fines proteccionistas.
La OMC contribuye a la protección y preservación del medio ambiente mediante su objetivo de apertura del comercio, sus normas y su mecanismo de observancia, la labor realizada en diferentes órganos y sus esfuerzos constantes en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo. En el Programa de Doha se incluyen negociaciones específicas sobre el comercio y el medio ambiente, y se asignan algunas tareas al Comité de Comercio y Medio Ambiente en sesión ordinaria.
• COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO: los Miembros de la OMC examinan gran diversidad de cuestiones relacionadas con el comercio de los países en desarrollo.
Todos los Miembros de la OMC son también miembros de los órganos ordinarios de la OMC. Por consiguiente, integran el Comité de Comercio y Desarrollo todos los países que son Miembros de la OMC.
Las preocupaciones de los países en desarrollo respecto de una disposición específica de un acuerdo determinado se examinan normalmente en el Comité encargado de ese acuerdo.
• COMITÉ ACCESO A LOS MERCADOS: En la OMC se entiende por acceso de las mercancías a los mercados las condiciones y las medidas arancelarias y no arancelarias convenidas por los Miembros para la entrada de determinadas mercancías a sus mercados. Los compromisos arancelarios respecto de las mercancías se establecen en las listas de concesiones de cada Miembro relativas a las mercancías.
a) en relación con las cuestiones de acceso a los mercados no abarcadas por ningún otro órgano de la OMC:
supervisará la aplicación de las concesiones relativas a los aranceles y las medidas no arancelarias.
servirá de foro para la celebración de consultas sobre asuntos relacionados con los aranceles y las medidas no arancelarias.
b) supervisará la aplicación de los procedimientos de modificación o retiro de las concesiones arancelarias;
c) se asegurará de que las Listas anexas al GATT se mantengan al día y de que se recojan sus modificaciones, incluidas las resultantes de cambios en la nomenclatura arancelaria;
d) llevará a cabo la actualización y análisis de la documentación relativa a las restricciones cuantitativas y otras medidas no arancelarias, de conformidad con el calendario y los procedimientos acordados por las Partes Contratantes del GATT en 1984 y 1985
e) supervisará el contenido y el funcionamiento de la Base Integrada de Datos y el acceso a la misma;
f) rendirá informe periódicamente y en todo caso no menos de una vez al año al Consejo del Comercio de Mercancías.
• COMITÉ DE AGRICULTURA: El Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura se negoció en la Ronda Uruguay celebrada entre 1986 y 1994 y constituye un primer paso significativo para implantar una competencia más leal y lograr que este sector sufra menos distorsiones. Los gobiernos Miembros de la OMC acordaron mejorar el acceso a los mercados y reducir las subvenciones con efectos de distorsión en la agricultura.
• COMITÉ DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS: En un Acuerdo de la OMC sobre cómo pueden los gobiernos aplicar las medidas relativas a la inocuidad de los alimentos, la salud de los animales y la preservación de los vegetales (medidas sanitarias y fitosanitarias o MSF), se establecen las reglas básicas.
• COMITÉ DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO: Los reglamentos técnicos y las normas sobre productos pueden variar de un país a otro. La existencia de demasiados reglamentos y normas diferentes plantea dificultades a productores y exportadores. Si los reglamentos se establecen de manera arbitraria, pueden utilizarse como pretexto a efectos proteccionistas.
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio trata de garantizar que los reglamentos técnicos y las normas, así como los procedimientos de prueba y certificación, no creen obstáculos innecesarios al comercio, pero al mismo tiempo otorga a los Miembros el derecho de aplicar medidas para lograr objetivos legítimos de política, como la protección de la salud y seguridad humanas o la preservación del medio ambiente.
• COMITÉ DE LAS SUBVENCIONES Y LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS: El Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias somete a disciplina la utilización de subvenciones y reglamenta las medidas que los países pueden adoptar para contrarrestar los efectos de las subvenciones. El Acuerdo prevé que un país pueda utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC para tratar de lograr la supresión de la subvención o la eliminación de sus efectos desfavorables, o que el país pueda iniciar su propia investigación y aplicar finalmente derechos especiales (“derechos compensatorios”) a las importaciones subvencionadas que se concluya causan un perjuicio a los productores nacionales.
• COMITÉ DE PRÁCTICAS ANTIDUMPING: El Acuerdo sobre la OMC no regula las acciones de las empresas que incurren en "dumping". Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no reaccionar ante el dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo se lo denomina “Acuerdo Antidumping”.
• COMITÉ DE VALORACIÓN EN ADUANA: El proceso de estimación del valor de un producto en aduana plantea problemas a los importadores que pueden ser tan graves como el derecho real aplicado. El Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que prescribe la utilización de valores
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