Fundacion Para El Debido Proceso Legal
Enviado por avatar • 24 de Febrero de 2012 • 450 Palabras (2 Páginas) • 791 Visitas
En su estudio sobre la parte general del derecho penal internacional, el profesor Kai Ambos ha concluido que éste “[…] sigue una estructura bipartita del crimen. De ello resulta una división básica de los principios generales en aquellos que describen —en un primer
nivel— los presupuestos de la responsabilidad individual y aquellos que, como posibles [defensas]
—en un segundo nivel— excluyen esa responsabilidad individual”1. A la luz de la presentación
que sobre el principio de responsabilidad penal individual se ha realizado, corresponde ahora
examinar alguna de la jurisprudencia latinoamericana relevante en materia de eximentes de la
responsabilidad.
Tal como lo han hecho notar algunos académicos, la primera etapa del desarrollo del derecho
penal internacional se centró en la consolidación del principio de responsabilidad penal
individual, dejando de lado el tema de las causas o circunstancias que pudieran excluirla2. No fue
sino hasta la aparición de los tribunales ad hoc que las eximentes de responsabilidad empezaron
a tomar mayor relevancia en el plano internacional3. Esta tendencia se materializó finalmente
en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, donde se logró concretar un sistema
más consolidado de normas internacionales en esta materia, apesar de las limitaciones que aún
presenta4.
Con pocas referencias en las normas internacionales, un punto de partida para el estudio
de las eximentes de responsabilidad por la comisión de crímenes internacionales a aplicarse
por las cortes nacionales, pueden ser los trabajos académicos especializados en derecho penal
internacional. Al respecto, sin embargo, es importante reconocer que la mayoría de estos estudios
han sido propuestos desde conceptos más cercanos a la tradición anglosajona que es, en todo
1 Ambos, Kai, La parte general del derecho penal internacional. Bases para una elaboración dogmática, 2da edición,
(Ezequiel Malarino, trad.), Duncker & Humblot—Fundación Konrad Adenauer—TEMIS, Uruguay,
2004, pág. 73.
2 Tal como recuerda el estudio del profesor Gerhard Werle, el estatuto del Tribunal Militar Internacional de
Nüremberg ni siquiera contenía normas relativas a los eximentes de responsabilidad, por lo que los abogados
defensores dirigieron sus defensas particularmente a la falta de autoridad de la comunidad internacional
para desarrollar juicios y establecer la responsabilidad individual de personas. Werle, Gerhard, Principles of
International Criminal Law, TMC Asser Press, Países Bajos, 2005, pág. 138.
3 Ibídem.
4 Los analistas internacionales han sido unánimes en afirmar que la negociación de los artículos del Estatuto
de Roma que contienen las circunstancias eximentes
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