Fundamentación Ética De Las Diferentes Posturas De La PENA DE MUERTE En La Argentina
Enviado por jnatali • 5 de Marzo de 2014 • 1.626 Palabras (7 Páginas) • 389 Visitas
Fundamentación Ética de las diferentes posturas de la PENA DE MUERTE en la Argentina
Hemos elegido un tema controvertido pero muy jugoso para tratar en este ensayo, la controversia alimentará un vaivén de posturas propiciando una lectura, esperamos, muy interesante. Primeramente haremos una delimitación del concepto y haremos un breve recorrido histórico para luego analizar cuáles son los fundamentos éticos que ha tomado nuestro país para determinar una postura desde el Estado abolicionista de la pena de muerte; pero que siempre estará socialmente en boga ante la comisión de crímenes aberrantes, sobre todo cuando la valoración subjetiva subyuga a debates carentes de fundamentos propicios para ser expuesto en los medios de comunicación. Lo que queremos es hacer un análisis disciplinar basado en los conocimientos que hemos adquirido en la cátedra de una cuestión controvertida, que suele dar lugar a posturas ceñidas de fundamentaciones.
¿Una disputa que nos atrasa?
Para ser más precisos, antes que nada, habrá que delimitar el concepto a desarrollar. Se denomina, pena de muerte, a la ejecución de un condenado por el Estado como castigo por haber cometido un delito, es decir, al acto de condenar a una persona a dejar de existir (morir) a manos de la Justicia.
Ya que a lo largo de la historia, la pena de muerte ha sido el castigo por excelencia. Si entendemos su conceptualización de forma literal podríamos afirmar que ¿La pena de muerte es un método injusto de hacer justicia?
La aplicación de la pena capital; como también se conoce a la pena de muerte, ha perseguido la fallida finalidad de controlar o evitar los crímenes o delitos capitales que pudieran ser cometidos contra la sociedad. Acotando el contexto y centrando la mirada en los sucesos transcurridos en nuestro país, efectuaremos una pequeña reseña histórica.
En la Argentina se abolió la pena de muerte en el año 1922. No obstante esta abolición de la pena de muerte de los códigos penales argentinos, siguió rondando por los horizontes jurídicos y políticos del país hasta que pronto alguien encontró la manera de llevarla a la práctica otra vez. La Ley Marcial, establecida por Bando Militar, durante el proceso de Facto que se dio en la Argentina en la década del ´70, dio lugar nuevamente a su uso. La disposición implementada señalaba: "Todo individuo que sea sorprendido in fraganti delito contra la autori¬dad y bienes de los habitantes, o que atentare contra los servicios y seguridad pública, será pasado por las armas, sin forma alguna de proceso. Las fuerzas que tengan a su cargo el cumplimiento de este bando, sólo podrán hacerlo efectivo bajo la orden y respon-sabilidad de un oficial del ejército, de mar y tierra de la Nación". El 22 de agosto de 1984, el gobierno legal del presidente Raúl Alfonsín promulgó la Ley N° 23.077, que abolió la pena de muerte y derogó los artículos sustituidos e incorporados durante la última dictadura militar.
¿Cuál es el fundamento moral del castigo?
“Justificar o fundamentar significa hallar buenas razones para declarar que una norma o principio son válidos o legítimos. La importancia de la justificación en el terreno ético, el saber por qué han de seguirse unos principios y no otros es de vital importancia, no solo teórica, sino práctica, ya que implica legitimar ciertas formas de vida, ciertas prácticas y no otras”( Brunet 1999)
Para responder a esta interrogante analizaremos las posturas a favor y en contra de la pena de muerte.
A favor de la pena de muerte suele alegarse, que es justa y moral, por los siguientes motivos:
Es justa para determinados delitos atroces (asesinato, violación de niños, traición a la patria...), sobre todo los que privan a otros de sus vidas, debido a que es un bien irreemplazable. En este tipo de justificación del castigo que apela al contenido del acto, y no a sus formas, convenimos, por esta razón que se trata de una ética materialista, porque hace referencia a un qué (delitos) y no a un cómo. Es donde se requiere que la pena de muerte, por lo menos en cierta forma, es un acto de legítima defensa frente a cierto tipo de agresión a la sociedad.
Decimos que hay una pérdida del derecho a la vida, ya que quien comete ciertos delitos gravísimos ha roto el contrato social (Rosseau) y no tiene ya derecho alguno frente a la sociedad que ha sufrido sus crímenes, ni tan siquiera derecho a la vida ni a la protección de la sociedad, pues quien los comete ha roto con ello sus lazos con la sociedad. Este es quizá el argumento más fuerte para la pena de muerte, el carácter ejemplar de la sanción, consideramos, que parte desde de una ética autoritaria, que es la que establece lo que es bueno o malo para el hombre y prescribe las normas de la conducta.
También podríamos afirmar que es la única pena que da cierto consuelo o satisfacción a los parientes de los asesinados por el que va a ser ejecutado, que merecen un mejor trato que el que se vaya a dar al criminal. En este tipo
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