Fundamento legal de la propiedad en la Constitución y el Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Enviado por centerimpress • 20 de Mayo de 2012 • Informe • 1.084 Palabras (5 Páginas) • 1.796 Visitas
Fundamento legal de la propiedad en la Constitución y el Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
A.- ARTÍCULO 115 C.R.B.V.
Articulo 115. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999)
"Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
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Más allá de tratarse de un tema que se encuentra en el tapete de la discusión política en la sociedad venezolana, y aun cuando se respete el derecho de la propiedad, dentro del nuevo marco constitucional socialista, este articulo en partículas, de manera concreta, hace referencia directa al termino de la expropiación, como toda Institución de Derecho Público, ya que reviste un profundo interés para la ciudadanía en general. Es decir, fundamenta sus objetivos perseguidos con como instrumento de armonización entre los intereses particulares y generales y apartándose de los trayectorias del arbitrariedad y el abuso contra la propiedad privada, poniendo en práctica la expropiación como dispositivo de derecho público.
(Eloy Lares Martínez) " La expropiación es una Institución de Derecho Público en virtud de la cual la administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa indemnización…
".(…)" Es una Institución que tiene por objeto conciliar los requerimientos del interés general de la comunidad con el respeto debido al derecho de propiedad de los administrados…".
B.- ARTÍCULO 545. CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
"La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley."
El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio" (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social, implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.
En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos:
a.- EL IUS UTENDI
Es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.
Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos
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