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Fundamentos Legales Para La Creación De Una Micro Empresa.


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  2.142 Palabras (9 Páginas)  •  954 Visitas

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Fundamentos legales para la creación de una micro empresa.

Código de comercio

Un código de comercio, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.

Los códigos de comercio se comenzaron a elaborar y promulgar a partir de la Ilustración, y partiendo del precedente la codificación del Derecho de Francia, que realizó Napoleón Bonaparte.

En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos casos, regulado no sólo en el código de comercio, sino en una serie de leyes especiales, debido al proceso denominado descodificador. Sin embargo, existe también cierta tendencia a re decodificar esas normativas especiales en un sólo cuerpo normativo o código.

Registro mercantil

El registro mercantil es una institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos.

La función primordial del registro mercantil es ser un instrumento de publicidad. Los empresarios tienen obligación de comunicar una serie de informaciones que se consideran esenciales de cara al tráfico jurídico, y el registro mercantil permite la publicidad de dicha información, para mayor seguridad jurídica y económica. También se pueden incluir voluntariamente ciertas informaciones por los empresarios autónomos, como los poderes de representación.

PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO MERCANTIL.-

1. Acude al Departamento de Cálculo para que se determinen los montos a pagar, aquí se elaboran tres planillas:

• Para pagar impuestos al SENIAT.

• Planillas para el pago del Impuesto por concepto de Estampillas.

• Planilla para el pago de los derechos del Registro Mercantil correspondiente a los gastos de servicios autónomos. Aquí se acuerda si es sencillo o habilitado.

1. Las planillas para el pago de impuestos al SENIAT (2), deben ser canceladas en una Oficina Receptora de Fondos Públicos Nacionales (Banco).

2. Existe una CAJA en el Registro Mercantil donde el usuario cancela en dinero efectivo los gastos de servicios autónomos del Registro.

3. Se debe acudir al Archivo, para que el documento sea revisado y donde se le añade un sello al documento, y se firma un libro de entrega de documentos en donde se establece cuál es la fecha de entrega del documento. Esto es con el fin de verificar si no existe otra firma mercantil con el mismo nombre. Se puede también reservar el nombre a nivel nacional por una módica cantidad.

4. Posteriormente el documento es llevado por el interesado a la caja y ellos internamente lo entregan al Departamento Legal

5. Mediante un proceso interno el personal saca 2 fotocopias al documento los cuales van a formar parte de los libros de Asientos Originales y Duplicados. También el documento es trascrito en el Sistema Computarizado que lleva dicho Registro; esto sirve de fuente de información al Ejecutivo (SENIAT).

6. El día del otorgamiento el interesado acude con su planilla a la Sala de Otorgamiento con la Cédula de Identidad y el documento es firmado por:

• Por él.

• Por los testigos instrumentales (Escribientes del Registro).

• Por el Registrador Mercantil.

En donde se encuentra un Asesor Legal o Revisor Legal (Abogado). Este funcionario llama a los interesados para hacer cualquier observación; si existiera algún error en el documento a fin de subsanar el error y posteriormente hacer el registro .

Luego recibe el documento y debe publicarlo en un diario de circulación nacional creándose así una presunción iuris el de iure. (Art. 50 y 2 LRPN).Una vez publicado en el periódico se debe traer un ejemplar al archivo para que se guarde con el resto de los papeles de la empresa.

Artículo 50 LRPN. “La inscripción de un acto en el Registro Mercantil y su posterior publicación, cuando ésta es requerida, crea una presunción iuris et de iure sobre el conocimiento universal del acto inscrito”.

Artículo 2 LRPN. “Este Decreto Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales, mediante la automatización progresiva de sus procesos registrales y notariales.

Para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las formalidades y solemnidades de los actos o negocios jurídicos, podrán aplicarse los mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la ley.”

ORGANIZACIÓN INTERNA DEL REGISTRO MERCANTIL.-

1. Un Registrador Mercantil.

2. Un Asesor o Revisor Legal.

3. Un Administrador.

4. Un Asistente Administrativo.

5. Un Calculista.

6. Un jefe de Archivo y Archivista.

7. Un jefe de Personal.

8. Un recepcionista que tiene a su cargo el Libro Índice de Otorgantes.-

CONCEPTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:

La propiedad industrial se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria.

La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.

Registro de Propiedad Industrial

¿Cómo apoyan a sus clientes?

Tenemos a disposición, profesionales que se dedican al servicio de registro de marcas en Venezuela. Le asistimos en las diligencias de renovaciones y registros de logos, lemas Y nombres de nuestras empresas. También se encargan de proporcionar Marcas de servicios, Licencias, Diseños, Patentes de invención, Marcas comerciales entre otros.

AUDITORIA MARCARIA:

¿Es usted el verdadero dueño de la marca que representa?

Parte del activo de su empresa es el derecho de propiedad que tiene sobre una marca determinada. No deje perder parte de su activo por la pérdida de una marca.

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Registro de información fiscal (R.I.F)

DEFINICIÓN

El denominado R.I.F es un Registro de Información Fiscal que se aplica en Venezuela, y que tiene como finalidad llevar una organización en lo atinente al control fiscal. El R.I.F fue creado mediante Providencia 0073 en Gaceta Oficial Nº 38.389 del 2 de marzo de 2006; con la finalidad de que la Administración Tributaria Nacional contara con un formato seguro

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