Fundamentos Socio-Antropológicos Del Derecho Penal
Enviado por yasgeli • 26 de Enero de 2012 • 10.174 Palabras (41 Páginas) • 1.034 Visitas
POR QUÉ EL DERECHO PENAL
A través de la historia los máximos exponentes del derecho penal como, Cesar Beccaria, Francesco Carrara, Zaffarroni, Ferrajoli y otros, han buscado el por qué de la razón que justifica la existencia del derecho de castigar, que tiene el Estado, lo cual ha traducido las siguientes preguntas como: ¿En virtud de qué lo ejerce? ¿En donde están esos fundamentos? Estas preguntas han sido planteadas y replanteadas y han sido contestadas de acuerdo con su escuela tradicional.
Ferrajoli (1997:209) señala: "que los fundamentos del derecho penal, tienen los costes de la justicia que depende de las opciones penales del legislador, las prohibiciones de los comportamientos que ha considerado delictivos, las penas, y los procesos contra sus trasgresores, lo que añade un altísimo costes de las injusticias, que depende del funcionamiento concreto del cualquier sistema penal, lo que han llamado los sociólogos la "cifra negra" de la criminalidad formada por él numero de los culpables que sometidos o no a juicio, quedan impunes y/o ignorados".
El derecho penal, según Ferrajoli es una definición, comprobación y represión de la desviación, está forma sea cual fuere el modelo normativo y epistemológico que la informa, se manifiesta en restricciones y constricciones sobre las personas de los potenciales desviados y de todos aquellos de los que se sospecha o son condenados.
Estas restricciones según lo señalado por el autor lo hace sobre la base de tres formas: La primera, consiste en la definición o prohibición de los comportamientos clasificados por la ley como desviados y por lo tanto en una limitación de la libertad de acción de todas las personas. Segundo: consiste en el sometimiento coactivo a juicio penal de todo aquel que resulte sospechoso de una violación de las prohibiciones penales. Tercero: Consiste en la represión o punición de todos aquellos a quienes juzgue culpables de una de dichas violaciones". La doctrina de la justificación, y el modelo axiológico del derecho penal, ésta centrada en la pregunta ¿Por qué castigar? Esta pregunta estaría orientada en una respuesta de carácterimperativa en el sentido que Ferrajoli, señala "que la concepción sustancialista y ético correccionales de distintos tipos acerca del fin de la pena está ligada a concepciones igualmente sustancialista del delito y de la verdad Judicial". Así mismo, podría considerarse las concepciones formales del delito y de la pena en concordancia con la verdad procesal.
No obstante, la historia del pensamiento jurídico filosófico de las teorías, acerca de la justificación del derecho penal, está en el positivismo jurídico, que ha tenido una larga duración en el pensamiento iusnaturalista de la época de la ilustración, entre la separación del derecho y la moral, que sedesarrollo en el siglo XVII, con las teorías iusnaturalista de Grocio, Hobbes, Pufendorrf y Thomasius, y que alcanzó su madurez con los franceses e italianos y con las doctrinas expresamente iuspositivistas de Jeremy Bentham y de John Austin. Por lo que, esta separación se basa en la concepción formal o jurídica de la validez sustancial del derecho penal o extra jurídica de la justicia que constituye el rasgo distintivo del positivismo jurídico. Es necesario, mencionar a los utilitaristas que postulan que el estado tiene ese derecho por el imperativo de la utilidad social.
Por otro lado, la escuela histórica encontrará ese fundamento en la ley. Los fundadores de la escuela positivista, afirmará que el derecho de castigarlo deriva del Estado del concepto de la defensa social. Cabanella (1979) define a la Defensa Social como "aquella que surgió en el siglo XIX, con amplio impulso renovador, en cuanto al fundamento y fin de la facultad punitiva del Estado, se inspira en el sentimiento social de condenación del delito, y con miras de aplacarlo". La base doctrinal se encuentra en la Escuela Positiva italiana de Derecho Penal.
Sus finalidades consisten en preservar a la sociedad del peligro representado por el criminal, satisfacer al perjudicado, evitar la venganza y proteger la legítima libertad colectiva.
En este orden de ideas, la Justificación del derecho penal, está concebido en dos aspecto uno objetivo y uno subjetivo, en el sentido subjetivo, el derecho, es sinónimo de facultad o ejercicio del derecho y todos esos derechos forma el patrimonio donde en entran los derechos penales, así elindividuo tiene derechos civiles políticos, pero también tiene derechos penales, ese patrimonio de derechos comprende los derechos penales, no lo ejercemos sólo en virtud de la cesión ficticia que de ellos hacemos a la persona jurídica del Estado, razón derivada del concepto mismo del derecho que es principio de orden o elemento orgánico de las sociedades.
El patrimonio jurídico de los derechos penales, para cederlos al Estado, quien ejerciéndolos, defiende la sociedad de los ataques nocivos del derecho que tiene el Estado para imponer castigos a los infractores de la ley, de allí, el poder que tiene el Estado para castigar, deriva del jus Puniendi, el poder de castigar, es decir, la facultad del Estado para definir los delitos establecer sanciones y aplicarlas, poder que deriva de la sujeción política del individuo al Estado (Status subjetionis), por el cual considera a éste como sujeto del derecho de castigar, y al individuo, como sujeto de la pena, o de las medidas de seguridad.
Estas teorías fueron desarrolladas en Alemania por Binding, y elaborada en Italia por Rocco, que se funda en relaciones jurídicas entre el delincuente y el Estado (Mendoza, 1986).
La justificación del Estado, como la personificación jurídica de la sociedad, está en la ineludible obligación de defender al conjunto de ciudadanos que representa del ataque nocivo del hecho punible, es por ello que la acción defensiva se manifiesta mediante la sanción de reglas de carácter advertidos, previsivos y punitivo, que orienta el papel y la relación del Estado con el individuo que solo puede ser aceptada por quienes consideran al Estado como fuente única de derechos, que reconoce que el individuo posee derechos penales individuales, tales derechos no son de carácter privado sino de derecho público.
La Constitución Bolivariana de Venezuela, consagra un articulado que puntualiza los derechos fundamentales de la persona, donde estos derechos pasaron a formar parte de manera estrechamente relacionada con los principios fundamentales de nuestro sistema democrático, al incorporar elrespeto irrestricto de los derechos humanos, como Principios fundamentales, de nuestra constitución de 1999, donde Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
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