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Fundamentos constitucionales del derecho procesal


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  Trabajo  •  1.462 Palabras (6 Páginas)  •  579 Visitas

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Fundamentos constitucionales del derecho procesal.

Significa que función jurisdiccional solo puede ejercerla el estado por conducto de los órganos establecidos a tal efecto.

En ciertos asuntos la función no se realiza por funcionarios, en la acepción exacta del vocablo, sino por particulares, quienes, desde luego, quedan investidos de esa calidad mientras llevan a cabo su cometido, como acontece con los jurados de conciencia y los árbitros que integran el tribunal.

Consideremos que este principio tiene como complemento indispensable el de la obligatoriedad para todos los integrantes de la comunidad, sin distinción de raza, condición, etc., de someterse a la jurisdicción del estado.

El primer fundamento al cual le acuñamos mayor importancia, por ser el más representativo en la mayoría de las sociedades actuales es la constitución de la republica como una de las fuentes formales del derecho procesal, lógicamente por el carácter normativo y coercitivo que entraña dicha constitución. Se consagran en las cartas fundamentales los cimientos que concierne a la organización del sistema político: centralista o federalista.

Por lo tanto se considera algunos fundamentos centralistas o federalistas (Dependiendo del Estado que se estudie), del derecho procesal.

Mencionaremos a la Jurisdicción como fundamento del Derecho Procesal, asiendo una pequeña alusión y definición de ella y de sus componentes:

Autotutela

Autocomposición

Heterocomposicion

Proceso

Autotutela

La autotutela se caracteriza porque uno de los sujetos en conflictos y aun a veces los dos , como en el duelo o la guerra , resuelven o intenta resolver el conflicto pendiente con el otro , mediante su acción directa , en lugar de servirse de la acción dirigida hacia el Estado a través del proceso.

También puedo llamarse autodefensa, sin embargo el Estado no puede llegar a la prohibición total y absoluta ya que existen determinadas situaciones de emergencia en las que tutelar un derecho exige su defensa o ejercicio inmediatos por su titular, sin que pueda esperar la intervención de los tribunales, ya que esta sería tardía e ineficaz. La autotutela o autodefensa, fue en un principio el medio más utilizado para solucionar los conflictos. Actualmente, una vez que el Estado ha asumido como propia la función de solucionar, mediante el proceso jurisdiccional, los conflictos de trascendencia jurídica, la autotutela ha quedado prohibida, por regla general.

La auto tutela puede funcionar como:

Una réplica o respuesta a un ataque.

Ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo, sin que su titular hay sufrido un ataque.

Se puede presentar como ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones sin excepción.

También se puede prestar como ejercicio de una potestad de uno de los sujetos en litigio.

Es un combate entre partes enfrentadas, que fían la fuerza y no a la razón la decisión de sus diferencias.

Puede ser utilizada como medio de presión o de coacción sobre la contraparte para lograr el prevalecimiento de los propios intereses.

Autocomposición

Hay tratadista que conciben a la autocomposición como un acuerdo a las partes interesadas para resolver privadamente el pleito prescindiendo o excluyendo el caso del conocimiento y resolución judicial.

La autocomposición a sido considerada también por Rosenberg como una forma anormal de dar terminación al procedimiento (la normal es la sentencia) o como forma de dar fin al proceso del conocimiento (Alcalá, Zamora y castillo).

La autocomposición se califica para algunos como una actitud parcial (de parte interesada) y altruista: del atacante en el caso de la renuncia en la acción procesal o del atacado en la hipótesis del allanamiento o de ambas partes, en la situación de la transacción. Por ello se habla de la autocomposición unilateral (en la renuncia de la acción y en el allanamiento) y de la bilateral (enla transacción); sin embargo cabe examinar cada una de esas figuras auto compositivas y determinar si el sacrificio del interés propio es con un ánimo de dar un fin pacífico al litigio y del favorecer al contraparte o bien pueden ser empleadas para ocultar maniobras inconfesables.

La renuncia o el desistimiento de la acción procesal debe producirse en el periodo probatorio (antes de dictada la sentencia de fondo) sin requerir el consentimiento del demandado; al q hay q resarcir de los daños y perjuicios y costas procesales provocadas por el actor ya no podrá volver a intentar nuevos procesos contra el demandado y pues así se a extinguido de manera permanente la fuerza del ataque.

Desistimiento.

La renuncia

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