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Fusion Y Ensicion De Las Sociedades


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  2.775 Palabras (12 Páginas)  •  478 Visitas

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FUSION Y ESCISION DE LA SOCIEDADES

La fusión y escisión de las sociedades es un tema complejo, puesto que son una manera distinta de realizar un negocio jurídico, donde la sociedad queda disuelta sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.

Es necesario que el lector identifique plenamente cada uno de los temas por separado y los aborde de tal manera que se le facilite el aprendizaje de los mismos.

En consideración a lo anterior es preciso, mencionar el concepto los requisitos, los efectos, las formas y las limitaciones de la fusión y escisión de las sociedades.

La fusión es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Esta constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles. Es la reunión de dos o más compañías independientes en una sola.

El jurisconsulto francés Durand expresa que la Fusión "es la reunión de dos o más sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una nueva sociedad subsistente y esta última hereda a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes.

Hay Fusión cuando dos o más sociedades preexistentes se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente absorbe a otra u otras que, sin liquidarse, quedan disueltas.

Roberto Montilla Molina por su parte opina que "un caso especial de la disolución de las sociedades, lo constituye la Fusión, mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan.

La Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea, define la Fusión como la "operación por la cual una sociedad transfiere a otra, seguida de una disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a los accionistas de las sociedades absorbidas de acciones de la sociedad absorbente".

La fusión de las sociedades se caracteriza porque Puesta en común por dos o más sociedades todos sus activos con la toma del pasivo, ya produciendo la creación de una sociedad nueva, ya realizando aportes consentidos a una sociedad preexistente, absorbente y aumentando su capital en el caso de que el activo neto exceda su capital suscrito;

La desaparición de las sociedades aportantes o absorbidas;

La atribución de nuevos derechos sociales a los asociados de las sociedades desaparecidas;

De acuerdo con la opinión del Dr. José Luis Taveras, "la Fusión se caracteriza por:

Disolución de la sociedad absorbida que desaparece en tanto persona moral; Transmisión de la universalidad de los bienes de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente;

Los accionistas de la sociedad absorbida devienen en socios de la absorbente; Las Fusiones son operaciones generalmente practicadas en períodos de expansión económica o de crisis".

Por otro lado, Tomando en cuenta la definición de Fusión dada por la Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea, pueden establecerse las siguientes características:

La transferencia de todo el patrimonio activo y pasivo de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente o de las sociedades a fusionarse a la nueva sociedad;

La disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas a fusionarse;

La atribución inmediata a los accionistas o de las sociedades absorbidas o de las sociedades fusionantes de acciones de la sociedad absorbente o de la sociedad nueva y eventualmente de una indemnización o compensación en especie que no sobrepase el 10% del valor nominal de las acciones atribuidas o, en defecto de valor nominal, por su parte contable.

Las características de la fusión de acuerdo con lo establecido en el artículo 371, literal 1 del Código de Comercio francés, la Fusión puede ser de dos tipos:

Fusión Pura cuando Dos o más compañías se unen para constituir una nueva. Estas se disuelven, pero no se liquidan.

La fusión por Absorción, que es una sociedad que absorbe a otra u otras sociedades que también se disuelven pero no se liquidan.

Tellado hijo considera que la Fusión puede llevarse a cabo de dos maneras:

Fusión Por Combinación, Denominada también Fusión propiamente dicha, consiste en que dos o más compañías se unen para constituir una nueva. Estas se disuelven simultáneamente para constituir una compañía formada por los activos de las anteriores, mediante la atribución de acciones de la compañía resultante a los accionistas de las disueltas. La disolución de las compañías fusionadas, si es anterior a la formación de la compañía nueva, se puede convenir bajo la condición suspensiva de la Fusión.

La fusión Por Anexión se da en una o varias compañías disueltas para ello, aportan su activo a otra ya constituida y con la cual forman un solo cuerpo. La compañía absorbente ha aumentado su capital mediante la creación de acciones que atribuye a los accionistas de las compañías anexadas, en representación de los aportes efectuados para la Fusión.

Las Fusiones pueden reunir sociedades de la misma forma o de formas diferentes. Pero una Fusión entre una sociedad y una asociación no sería posible. Según la competencia e interés comercial, existen tres tipos de Fusiones, fusión Horizontal, cuando Dos sociedades que compiten ambas en una misma rama del comercio;

la fusión Vertical cuando Una de las compañías es cliente de la otra en una rama del comercio en que es suplidora;

y Conglomerado cuando Estas compañías ni compiten, ni existe ninguna relación de negocios entre las mismas.

La fusión tiene los siguientes requisitos de fondo, efectos y limitaciones. Para fusionar dos o más sociedades, debe haber compromiso o promesa de fusión el cual debe contener los motivos de la misma, la forma como se realizara. Aprobación del compromiso, los administradores de cada sociedad deben someter el compromiso a la aprobación de los socios reunidos en junta o asamblea y con el quórum previsto en los estatutos para la fusión. Si la fusión impone una responsabilidad mayor a la que tenia la sociedad que va a ser absorbida, el quórum es unánime o de todos los asociados, si no se impone una responsabilidad mayor, por analogía se acoge lo dado para la transformación. En la fusión también se da el derecho de retiro si el compromiso para ella implica para la sociedad absorbente, la transformación de la sociedad

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