GARANTÍAS INDIVIDUALES
Enviado por angelopolis9 • 27 de Junio de 2015 • 887 Palabras (4 Páginas) • 273 Visitas
GARANTÍAS INDIVIDUALES
Los derechos fundamentales, individuales o humanos, conocidos genéricamente como: “Garantías Individuales”, contenidas en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enunciando lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.
1. Herrera Ortiz, Margarita. Manual de Derechos Humanos. Ed. PAC, México 1993.
Desentrañando lo que nos comenta la Constitución encontramos veintinueve garantías que en resumen nos indican lo siguiente:
Art. 1º En México todo persona gozará de las garantías que otorga esta Constitución.
Art. 2º En el territorio nacional queda prohibida la esclavitud.
Art. 3º La educación nacional es laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
Art. 4º Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley, tienen derecho a la protección de la salud, a una vivienda digna y decorosa. Las familias tienen derecho a informarse sobre el número de hijos y su esparcimiento, y estos tienen derecho a la protección de sus padres.
Art. 5º Todas las personas podrán dedicarse a la profesión, industria, o comercio que prefiera siempre y cuando sea lícito.
Art. 6º Es individuo gozará de libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.
Art. 7º Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Depende del Estado el obrar por la libertad de las personas, y asegurarse de que no se viole.
Art.8 º Los funcionarios públicos deberán respetar el derecho del ejercicio de petición por parte de los ciudadanos, siempre y cuando este sea pacífico y respetuoso.
Art. 9º No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Art. 10º Los habitantes de la República tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, siempre y cuando no estén prohibidas por la ley, o sean de uso exclusivo del Ejército.
Art. 11º Toda persona tiene derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar de territorio o mudar de residencia, sin carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto o requisitos semejantes.
Art. 12º Quedan anulados los títulos de nobleza.
Art. 13º Ninguna persona o corporación podrá tener fuero ni gozar más privilegios que estén fijados por la ley.
Art. 14º Ninguna ley podrá tener efecto retroactivo en perjuicio de una persona. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, según el procedimiento de ley.
Art. 15º Queda prohibida la extradición de reos políticos.
Art. 16 º Nadie podrá ser molestado en su persona, domicilio,
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