GASETA OFICIAL
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SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
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RESOLUCIÓN 1701 Auto Admisorio del Recurso de Reconsideración
presentado por la República del Ecuador contra la
Resolución N° 1695 de la Secretaría General de la
Comunidad Andina ....................................................................... 1
RESOLUCION N° 1701
Auto Admisorio del Recurso de Reconsideración presentado por la República del
Ecuador contra la Resolución N° 1695 de la Secretaría General de la Comunidad
Andina
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 37 y 44 de la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, en reunión ampliada con los
representantes titulares ante la Comisión y la Resolución N° 1695 de la Secretaría
General de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO: Que el 9 de junio de 2014 fue publicada en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena N° 2344, la Resolución N° 1695 de la Secretaría General de la
Comunidad Andina, mediante la cual se resolvió calificar como restricción al comercio
intrasubregional, según lo dispuesto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, la
medida establecida por la República de Ecuador para la importación de las mercancías
comprendidas en la Resolución 116 del 2013 (modificada a través de la Resolución 003-
2014), así como en las Resoluciones 002-2014, y 006-2014 del COMEX y conceder a la
República del Ecuador un plazo de quince (15) días hábiles para que informe acerca del
levantamiento de las medidas identificadas como restricción al comercio en el artículo
anterior;
Que mediante Oficio Nro MCE-VNIDC-2014-0161-O de fecha 3 de julio de 2014,
recibido en la Secretaría General el día 4 de julio de los corrientes, la República del
Ecuador, a través de su órgano de enlace, el Ministerio de Comercio Exterior, presenta
Recurso de Reconsideración contra la indicada Resolución;
Que el artículo 44 de la Decisión 425 dispone que “El recurso de reconsideración
sólo podrá ser interpuesto dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación
del acto que se impugna. En el caso de recursos interpuestos contra actos que hubieran
sido publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el plazo se contará a
partir de la fecha de la publicación. Transcurrido este plazo sin que sea recurrido, el acto
quedará firme”;
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