GLOSARIO DE TERMINOS MERCANTILES
Enviado por josueso24 • 25 de Julio de 2015 • Ensayo • 2.670 Palabras (11 Páginas) • 580 Visitas
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
UNIVERSIDAD DE FALCON.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS.
CARRERA: DERECHO.
CATEDRA: DERECHO MERCANTIL I
SECCION: D7BA06
DOCENTE: PROF. MARCOS LEIDENZ
GLOSARIO DE TERMINOS
AUTOR:
SANCHEZ, Hélix
C.I V- 24.305.615
PUNTO FIJO; JUNIO DE 2015.
- ACCIÓN: Es un valor mobiliario representativo de la aportación de capital efectuada a una sociedad mercantil en calidad de socio/socia. Puede ser nominativa o al portador y desembolsada total o parcialmente.
- ACCIONISTA: Denominación que recibe aquella persona que es poseedora de al menos una acción de una determinada sociedad.
- ACEPTACIÓN: Acto formal por el que una persona se compromete a pagar una letra, estampando en la misma su firma, la fecha y la palabra “acepto”.
- ACTA: Documento empleado para recoger el desarrollo de una reunión y los acuerdos que se toman en la misma. Al principio de la siguiente reunión del mismo organismo se leerá y aprobará con las modificaciones pertinentes.
Documento escrito en el que consta un derecho, obligación, etc., cuya validez está supeditada a la firma de quienes deban autorizarla.
- ACTA NOTARIAL: Documento que autentifica un hecho o derecho que ha sido presenciado o autorizado por un notario o notaria.
- ACTO ADMINISTRATIVO: Manifestación de voluntad con la que los órganos administrativos crean, extinguen o modifican derechos u obligaciones.
- ACTO JURÍDICO: Acción humana que conlleva efectos jurídicos.
- ADJUDICACIÓN: Fase de la contratación administrativa en la que se designa a la persona natural o jurídica con la que la Administración realiza un contrato. Sus formas son adjudicación directa, concurso, subasta y concurso-subasta.
- ADMINISTRADOR/A: Aquella persona que administra, custodia y tiene a su cargo intereses de otras personas. En una sociedad, la gestiona y representa, respondiendo a la voluntad de los socios y las socias, la Junta General de Accionistas y la ley.
- AFILIACIÓN: Acción por la que una persona física o jurídica entra a formar parte de una asociación. La persona que se afilia (afiliado/afiliada) está obligado/a a participar de las obligaciones, cumplir los estatutos y colaborar para la consecución de los objetivos de dicha asociación.
- AGENTE: Aquella persona que tiene facilidad para actuar con autoridad y efecto jurídico, generalmente en representación de otra persona con el conveniente poder legal.
- AMPLIACIÓN DE CAPITAL: En sociedades mercantiles, y previa autorización de la
Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración, acto jurídico mediante el que se incrementa el capital social con emisión de nuevas acciones o aumento del valor nominal de las mismas. Se realiza en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.
- APELACIÓN: Recurso presentado ante el juzgado o tribunal en el que se pide se anule o enmiende una sentencia gravosa o injusta.
- APODERADO/A: Persona que, con poder notarial, posee determinadas facultades de representación legal.
- ARRENDADOR/A: Aquella persona que da en arrendamiento alguna cosa.
- ARRENDAMIENTO: Contrato por el que se cede el uso y disfrute de bienes materiales, obras o servicios a cambio de un precio determinado y durante un tiempo específico. No puede constituirse a perpetuidad.
- ARRENDATARIO/A: Persona que toma una cosa en arriendo.
- ASOCIACIÓN: Agrupación regida por la voluntad de quienes la componen y cuyo fin es la consecución de objetivos comunes no lucrativos.
- AVAL: Acto por el que una persona denominada avalista responde del pago de una letra de cambio o deuda, en el caso de que ésta no sea abonada por las personas obligadas.
- BENEFICIARIO/A: Persona física o jurídica que recibe indemnización por parte de la compañía de seguros que, mediante contrato o póliza de seguros, cubre el siniestro ocurrido.
- CAPACIDAD DE OBRAR: Idoneidad de una persona para realizar actos jurídicos y ejercer sus derechos con validez. No poseen esta capacidad aquellas personas que carecen de la efectiva capacidad de querer (por causas como enfermedad, minoría de edad, etc.).
- CAPACIDAD JURÍDICA: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, adquirida al nacer.
- CAPITAL: Valor de los bienes en propiedad de una persona o empresa. Se puede utilizar como anónimo de fondos propios, esto es, capital social más reservas.
- CAPITAL SOCIAL: Capital aportado por los/as accionistas que constituye el patrimonio social que les otorga sus derechos sociales. Su ampliación o reducción deberá cumplir una serie de requisitos formales para garantía de personas acreedoras potenciales.
- CHEQUE: Es una orden de pago a la vista, pura y simple, que permite a su librador o libradora retirar en beneficio propio, o en el de una tercera persona, los fondos que tiene disponibles en el banco.
- CITACIÓN: Convocatoria ante la autoridad judicial que especifica el lugar, fecha y hora en la que debe presentarse la persona citada.
- CLÁUSULA: Disposición de un documento que modifica o aclara su contenido general.
- CLÁUSULA RESOLUTORIA: Disposición que motiva el fin de un contrato en caso de no cumplir alguna de las obligaciones estipulada en él.
- CONCURSO PÚBLICO: Notificación de una obra o proyecto para que cualquier empresa pueda licitar a su realización.
- CONTENCIOSO: Aquello sobre lo que no hay acuerdo.
- CONTRATO: Acuerdo o convenio entre dos o más partes, por el que se establecen una serie de derechos y obligaciones entre las partes contratantes. De acuerdo con el principio de “autonomía” de la voluntad, las partes contratantes gozan de plena libertad para establecer las cláusulas y condiciones que consideren pertinentes, salvo que sean contrarias a las leyes.
- COOPERATIVA: Sociedad sometida a las disposiciones de la Ley General de
Cooperativas que realizan, en régimen de empresa común, acciones económicas sociales para la equitativa ayuda de las personas que la integran.
- CORPORACIÓN:
Conjunto de personas que persiguen la realización de un fin lícito de interés colectivo al que la ley concede personalidad jurídica propia.
- DECRETO LEGISLATIVO:
Norma en calidad de Ley dictada por el Gobierno, en caso de extraordinaria urgencia y necesidad de que las Cortes le deleguen la capacidad Legislativa.
- DELEGACIÓN DE PODERES:
Acto de conferir capacidad de representación y actuación a otra persona.
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