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GLOSARIO/ TERMINOS EN EL DERECHO


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  2.080 Palabras (9 Páginas)  •  391 Visitas

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Glosario

1. Relación Jurídica: Es el vínculo o lazo que une a dos o más personas o sujetos de derecho, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica.

2. Sujeto Activo y Sujeto Pasivo: El primero es aquel que realiza la conducta recogida, la conducta recogida en el Código Penal. También conocido por autor de los hechos o el que inicia la demanda. Y el segundo es aquel sobre quien recae la conducta realizada por el sujeto activo. También conocido como víctima de los hechos o persona demandada. Otro concepto sería el sujeto activo es el acreedor y el sujeto pasivo el deudor.

3. Objeto: Es todo acto o cosa sobre el que cae el poder del sujeto activo. Es también cualquier bien con sustantividad propia (ósea que no depende de otro bien), susceptible de satisfacer un interés jurídico protegible (que puede ser objeto de apropiación), ser objeto de comercio.

4. Derecho Subjetivo: Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el ordenamiento Jurídico a la persona que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad.

5. Derecho Objetivo: Se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma, tiene dos connotaciones, una como Derecho Natural y otra como Derecho Positivo, el primero son aquellos principios y normas que rigen la conducta social de los hombres por estar impresa en la naturaleza humana, y por su parte el Derecho Positivo como conjunto de normas que cumplen con los procedimientos elaborados en un país determinado. Finalmente el Derecho Positivo puede ser escrito cuando la norma ha sido redactada en documentos y es debidamente promulgada o consuetudinario cuando se impone como regla por la costumbre, es decir por un uso reiterado en el tiempo y por el convencimiento de quienes la practican de que es obligatoria.

6. Bienes: Son todos aquellos merecedores de protección por parte del Derecho o sistema jurídico (vida, salud, familia, patrimonio, etc.), susceptibles de apropiación particular.

7. Acciones: Es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Procede del vocablo action, el concepto de acción se refiere a dejar de tener un rol pasivo para pasar a hacer algo o bien a la consecuencia de esa actividad. Las acciones son medios de peticionar un derecho ante la justicia, para lo cual se moviliza el aparato jurisdiccional, para resolver la cuestión planteada, y pueden ser reales o personales, según protejan uno u otro tipo de derechos como el de propiedad o un contrato, respectivamente. También pueden ser Civiles si tratan de lograr un resarcimiento patrimonial, o Penales, si su finalidad es castigar a quien cometió un delito.

8. Persona Natural: Es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas las obligaciones de la empresa. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

9. Persona Jurídica: Es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa y no el dueño, quien asume todas las obligaciones de ésta. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre; tanto capital como patrimonio.

10. Prescripción: (extintiva o liberatoria) se produce por inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa.

11. Caducidad: Extinción de un derecho por el transcurso del tiempo concedido para su ejercicio. también conocida como decadencia de derechos, el plazo de la caducidad judicial o extrajudicial, solo se contará el tiempo que reste y no desde el principio. La caducidad significa también acabarse, extinguirse, perder su vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o extrajudicial. La caducidad se puede producir, entre otros motivos, por la prescripción, por el vencimiento del plazo, por falta de uso, por desaparición del documento.

12. Capacidad Legal: En Derecho es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. También pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. Está íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto, y la toma de decisiones sin estar sujeto a limitaciones, imposiciones o necesidad.

13. Nacimiento de la Personalidad: El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones necesarias en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. En términos legales, se refiere al hecho en virtud del cual se constituye una nueva personalidad ya sea natural o jurídica. Antes del nacimiento no se posee para que cumplan con los requisitos señalados por la ley; ellos son que el feto tenga figura

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