Garantías en materia penal
Enviado por obeddeleon • 28 de Noviembre de 2016 • Documentos de Investigación • 11.001 Palabras (45 Páginas) • 295 Visitas
INTRODUCCION
En medio de las innumerables reformas que ha sufrido nuestro Código Penal, en los últimos años, el legislador únicamente se ha preocupado en aprobar reformas a la ley, con la finalidad de prever sanciones aún mas severas a delitos que ya existen en el ordenamiento jurídico, otras más ha creado nuevas figuras delictivas, más sin embargo se ha olvidado de los fines principales que se persiguen mediante la previsión de una pena, entendida ésta no solo como el castigo que recibe el sentenciado sino también como aquellas medidas que se le aplican con la finalidad de evitar su reincidencia.
Se ha olvidado que quienes transgreden las normas penales son seres humanos, se ha olvidado de las causas o motivos que inducen a estos individuos a delinquir, dichas reformas más que ser una forma de salvaguardar bienes jurídicos protegidos se ha convertido en una ley netamente vengativa, pues ya no se aprecia a el hombre como ser pensante, el legislador cree erróneamente que mediante la aplicación de penas o sanciones más severas ha de reducirse los índices de criminalidad, mas sin embargo la realidad ha demostrado todo lo contrario, no ha establecido ningún beneficio a los procesados o sentenciados, es más, ha reducido los beneficios que con antelación podían tener si cumplían ciertos requisitos, tal situación se puede observar con la reforma recientemente aprobada al artículo 70 de la citada ley, en el cual reduce de 5 a 4 años para efecto de sustituír la pena privativa de la libertad.
Esta es una de las razones por las que el presente trabajo recepcional considera prudente que nuestros legisladores se aboquen a establecer normas benéficas que puedan ser aplicables a aquellos sujetos que muestran un arrepentimiento ante la comisión de un delito, y que se ve reflejada cuando estos confiesan su participación, lo cual ya es previsto como una circunstancia que puede beneficiarlos, que se encuentra sujeto al arbitrio del juzgador, la cual es contemplada por otras legislaciones y que se escenifica al momento de dictársele sentencia. Es por ello que en el primer capítulo nos abocamos a el estudio de las garantías individuales que posee todo individuo, con la finalidad de establecer los derechos y prerrogativas que salvaguarda nuestra Constitución en el caso específico de las personas que son sometidas a una investigación o procedimiento penal realizado por las autoridades administrativas, llámese Ministerio Público o jurisdiccionales, llámeseles jueces penales y de esta manera establecer si la renuncia de esas garantías pueden ser indicios de ese arrepentimiento sincero por parte del delincuente.
Asimismo se analizará lo referente a la prueba, entendida ésta como la forma de llevar convicción al órgano jurisdiccional, para que en base a ella el juez emita un fallo que favorezca a los interses del que la ofrezca, de igual forma definiremos los diversos medios básicos previstos en la ley para llevar esa convicción al juzgador, así como sus clases y el valor probatorio que se les debe conceder.
De igual forma estableceremos los fines y alcances que tienen las penas, diferenciándolas con las medidas de seguridad, realizando una clasificación en cuanto a los bienes o derechos de que privan su sola aplicación al sentenciado, posteriormente, estudiaremos los tres sistemas de individualización de la pena que sostiene la doctrina deben de existir en todo sistema penal con la finalidad de establecer de que manera y en que forma influye dicha tarea realizada tanto por los órganos legislativos, judiciales y ejecutivos, en la realidad jurídica de un sentenciado.
1. GARANTIAS INDIVIDUALES.
1.1 CONCEPTO DE GARANTIA.
La palabra garantía proviene del término anglosajón “Warranty” o “Waranty”, que significa la acción de asegurar proteger, defender o salvaguardar, (Warrant), por lo que tiene una connotación muy amplia.
Garantía equivale en sentido lato al aseguramiento o afianzamiento, pudiendo denotar también protección, respaldo, defensa, salvaguarda o apoyo.
Fix Zamudio[1], asegura que “sólo puede estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales”, aclarando inmediatamente que para él existen dos especies de garantías: Las fundamentales (individuales, sociales, institucionales) y las de la Constitución (métodos procesales represivos y reparadores, que dan efectividad a los mandatos fundamentales, cuando son desconocidos, violados o existe incertidumbre respecto de su forma o contenido), agregando dicho autor que Garantías fundamentales, son las establecidas por los primeros 28 artículos de nuestra Carta Fundamental, las cuales unas tienen el carácter de individuales y otras pueden estimarse sociales y finalmente también están reguladas determinadas instituciones y entre éstas últimas merecen destacarse las establecidas por los artículos 14 y 16, que pueden designarse genéricamente como “Garantía de justicia”, por el contrario continua, las garantías de la Constitución mexicana son los procesos establecidos por el artículo l03 y l07 (Amparo), 105 Conflictos entre los Estados y la Federación o los Estados entre si y 111 (proceso de responsabilidad de funcionarios) que ya son normas estrictamente procesales de carácter represivo y reparador.
Así mismo el concepto de garantía individual puede ser sustituido por el de garantías del gobernado, esto en atención a la interpretación derivada del artículo 1º de la Constitución Federal, toda vez que textualmente dice “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y condiciones que ella misma establece” por lo que se traduce que el concepto de individuo que maneja, equivale a la idea de gobernado, ya sea sujeto físico o moral, cuya esfera jurídica es susceptible de constituir el objeto total o parcial de actos de autoridad imputables a los órganos estatales.
En otro perfil, éste también puede ser denominado derecho público subjetivo, ya que es una potestad que tienen las personas físicas o morales de reclamar al Estado el respeto a las prerrogativas fundamentales del hombre.
Burgoa[2] argumenta que “Garantía Individual es un derecho subjetivo porque implica una facultad que la ley (Constitución) otorga al gobernado para reclamar a las autoridades o Estado determinadas exigencias o ciertas obligaciones”.
1.2 RESEÑA HISTORICA EN MEXICO.
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