Garanti Moviliaria
Enviado por jahnia • 16 de Julio de 2014 • 3.590 Palabras (15 Páginas) • 339 Visitas
LEY DE GARANTÍA MOBILIARIA
Luis Endara Carpio tiene de propiedad una casa en Ácora, con título de propiedad inscrito en los Registros Públicos, así mismo es propietario de una máquina moledora de café con factura, de igual modo tiene un cargamento de chuño-moraya de dos toneladas; la casa tiene un valor de cien mil soles, la máquina moledora de veinte mil soles y el cargamento de chuño-moraya de diez mil soles; y en su vivienda un televisor de 30 pulgadas sin factura; así mismo un refrigerador, lavadora y una colección de libros de cultura general cuyos comprobantes de pago los ha extraviado. Desea un crédito de Interbank.
1. Precisar cuáles de los bienes referidos están afectos a una garantía mobiliaria.
2. Con qué título de propiedad se presentaría el solicitante quien ha cumplido 70 años y su DNI no ha sido renovado
3. Elaborela minuta de mutuo con garantía mobiliaria.
1. Precisar cuáles de los bienes referidos están afectos a una garantía mobiliaria.
El artículo 3, inciso 3.1, de la ley de Garantía Mobiliaria dice: “La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario”.
Y el artículo 4 de la misma nos define cuales son los bienes muebles afectos por una garantía mobiliaria, y cuales no lo están, en el caso propuesto serán bienes muebles afectos a garantía mobiliaria los siguientes:
• Máquina moledora de café.
• Cargamento de chuño blanco de dos toneladas.
• Televisor de 30 pulgadas.
• Refrigerador.
• Lavadora.
• Colección de libros de cultura general.
El solicitante, Luis Endara Carpio se presentó en principio como propietario de la máquina moledora de café y el cargamento de chuño blanco de dos toneladas, presentando las facturas correspondientes de ambos bienes muebles, con estas facturas se reconoce a Luis Endara Carpio como propietario de los bienes. Seguidamente para demostrar su propiedad sobre los demás bienes muebles, de los cuales la factura ha perdido, presenta una declaración jurada en la cual jura ser el propietario.
El bien restante: La casa en Ácora, no está afecto a la ley de garantía mobiliaria, pues, no es considerado bien mueble, ya que posee la calidad de bien inmueble. Además esta se afecta con hipoteca.
2. Con qué título de propiedad se presentaría el solicitante quien ha cumplido 70 años y su DNI no ha sido renovado
Luis Endara Carpio tiene setenta años y su DNI no ha sido renovado, este hecho no representa obstáculo para que pueda solicitar un crédito en Interbank, pues la Resolución Jefatural Nº 060-2003/JEF/RENIEC, establece, en su parte resolutiva que los documentos nacionales de identidad cuya emisión fue posterior a la fecha en que sus titulares cumplieron los sesenta años de edad, tienen vigencia indefinida, en consecuencia, no tienen la obligación de renovarlos; en consecuencia la renovación del DNI de Luis Endara Carpio no es importante para la celebración del contrato de mutuo pues al tener este setenta años la renovación de su DNI no es obligatoria al tener este vigencia indefinida.
Sin embargo en la realidad o vida practica el banco puede aceptar o no este DNI, es decir, puede obligar al constituyente a renovar su documento para asi obtener el crédito que pretende.
3. Elabore la minuta de mutuo con garantía mobiliaria.
M I N U T A
SEÑOR NOTARIO PÚBLICO: SÍRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS UNA DE CONTRATO DE CREDITO Y GARANTIA MOBILIARIA QUE CELEBRAN DE UNA PARTE; 1.-LUIS ANDARA CARPIO, IDENTIFICADO(A) CON DNI. 01227617, ESTADO CIVIL SOLTERO SEÑALANDO DOMICILIO EN JIRON MARIANO H. CORNEJO N° 127, BARRIO MIRAFLORES - PUNO. A QUIEN(ES) PARA EFECTOS DEL PRESENTE DOCUMENTO, TIENE (N) LA CALIDAD DE DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE Y A QUIEN(ES) PARA EFECTOS DEL PRESENTE DOCUMENTO, DENOMINAREMOS COMO LA PARTE PRESTATARIA, EN FAVOR DE; 3.-EL BANCO INTERBANK, CON RUC. 20100209641, INSCRITA EN LA FICHA 10898 Y CONTINÚA EN LA PARTIDA 11000281 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS – LIBRO DE SOCIEDADES DE LA ZONA REGISTRAL XII – OFICINA REGISTRAL AREQUIPA, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA. EL SOL N° 427-431 - PUNO; QUIEN TIENE LA CALIDAD DE ACREEDOR GARANTIZADO Y A QUIEN PARA EFECTOS DEL PRESENTE DOCUMENTO, DENOMINAREMOS COMO EL BANCO; DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR SUS APODERADOS SR. (A) EDGAR DAVID GALINDO PACO, IDENTIFICADO(A) CON DNI.01236857 Y SR. (A) ERICK VIDAL VIZCARRA URIBE, IDENTIFICADO(A) CON DNI. 01343579, AMBOS CON PODERES INSCRITOS EN FICHA Y PARTIDA ANTERIORMENTE INDICADA; EN LOS TÉRMINOS DE LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES: PRIMERA: DEL MUTUO APROBADO POR EL PRESENTE DOCUMENTO EL BANCO INTERBANKOTORGA A LA PARTE PRESTATARIA UN CRÉDITO POR LA SUMA DE S/. 30,000.00 (TEINTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), BAJO LAS CONDICIONES SIGUIENTES: PLAZO: 20 MESES. FORMA DE PAGO:24 CUOTAS MENSUALES. LAS DEMÁS CONDICIONES DEL CRÉDITO CONSTARÁN EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO QUE SUSCRIBIRÁN LAS PARTES AL MOMENTO DEL DESEMBOLSO; POR MEDIO DEL PRESENTE DOCUMENTO LA PARTE PRESTATARIA DECLARA CONOCER Y SE SUJETA ADEMÁS, A LOS ALCANCES DEL CONTRATO DE CRÉDITO (ADICIONAL AL PRESENTE DOCUMENTO), QUE SUSCRIBIRÁN AL MOMENTO DEL DESEMBOLSO, Y EN EL CUAL ESTÁN ANOTADAS LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CRÉDITO. SEGUNDA: DE LA APLICACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS, COMISIONES, PENALIDADES Y GASTOS. LOS INTERVINIENTES EN ESTE CONTRATO, ACUERDAN QUE EL BANCO INTERBANK COBRARÁ A LA PARTE PRESTATARIA INTERESES COMPENSATORIOS POR EL CAPITAL OTORGADO EN CRÉDITO HASTA SU TOTAL CANCELACIÓN, ADEMÁS UN INTERÉS MORATORIO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES, Y COBRARÁ LAS COMISIONES RESPECTIVAS POR LOS SERVICIOS QUE LES PROPORCIONE, Y LOS GASTOS QUE EL BANCO INTERBANK INCURRA CON TERCEROS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES ACTIVAS, LOS QUE SERÁN TRASLADADOS A LA PARTE PRESTATARIA ; ASIMISMO COBRARÁ LAS PENALIDADES EN QUE INCURRAN.EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS LA PARTE PRESTATARIA INCURRIRÁ AUTOMÁTICAMENTE EN MORA, SIN NECESIDAD DE AVISO JUDICIAL NI DE REQUERIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE NINGUNA CLASE, A PARTIR DE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO Y HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN VENCIDA, LAPSO DURANTE EL QUE SE DEVENGARÁ ADEMÁS DE LOS INTERESES COMPENSATORIOS PACTADOS, EL INTERÉS MORATORIO CONVENIDO, COMISIONES, PENALIDADES, PRIMAS DE SEGURO Y GASTOS ESTABLECIDOS.TERCERA:LA PARTE PRESTATARIA DECLARA BAJO JURAMENTO: ===================================
a) QUE
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