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Garantias Procesales En Venezuela


Enviado por   •  23 de Enero de 2012  •  5.572 Palabras (23 Páginas)  •  969 Visitas

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LAS GARANTÍAS PROCESALES DESDE LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL VENEZOLANA

Las garantías procesales constitucionales corresponden a lo que se ha dado en llamar “Derecho Procesal Constitucional”, expresión empleada a mediados del siglo pasado por Niceto Alcalá Zamora y utilizada luego para sistematizar las instituciones y los principios jurídicos procesales relacionados con las garantías constitucionales. A pesar de no ser Kelsen un teórico del derecho procesal se le atribuye la paternidad del Derecho Procesal Constitucional por la promoción que en 1920 hizo de la Corte Constitucional en la Constitución Austriaca.

En 1928 Kelsen publicó un ensayo donde desarrolló los principios e instituciones del derecho procesal constitucional y ubicó esta Corte Constitucional como órgano competente para conocer de las defensas de la Constitución. Fue ello lo que dio origen a la famosa polémica con Carl Smith. A Kelsen se sumaron, luego, Piero Calamandrei, Eduardo Couture y Mauro Capelleti.

En la constitución austriaca de 1920 se estableció el control concentrado de la constitución a través de un órgano especializado. El control difuso apareció posteriormente en América, en los Estados Unidos. Este control difuso establece que no sólo existe un órgano especializado para el control de la Constitución, sino que en los casos donde una disposición legislativa contradiga el Texto Fundamental cualquier juez puede ejercer el control de la constitución. Es esto precisamente lo que se denomina control difuso de la Constitución.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

En nuestros días no existe unanimidad sobre la aceptación del Derecho Procesal Constitucional como disciplina jurídica autónoma a pesar de que existen legislaciones que la desarrollan, tales como Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala y Perú, donde existen tribunales constitucionales, y de otros países, tales como Venezuela, Costa Rica, El salvador, Honduras, Nicaragua y Paraguay, donde hay Salas Constitucionales que se avocan al tema con competencia expresa.

Por cierto, el primer tribunal constitucional de Latinoamérica nació en Cuba en 1949 y tuvo su origen en la Constitución de ese país de 1940, en la cual existía una sala denominada Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, posiblemente sustentado en un órgano similar que en 1931 se encontraba en la Constitución Española de la Segunda República.

La constitucionalización de las garantías procesales en Europa trajo como consecuencia que, en las Leyes Supremas americanas, se incorporaran normas para limitar el poder del Estado cuando dicho poder se propusiera dejar sin efecto libertades y/o derechos ciudadanos. Es así, como aparece en América lo que, con acierto, ustedes han denominado: “Óptica constitucional de las garantías procesales”.

DIFERENCIA ENTRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Ahora bien, una cosa son los derechos constitucionales y otra las garantías contenidas en la Carta Magna. Estas son medios procesales para hacer efectivos los derechos constitucionales. Por otra parte, las garantías procesales constitucionales son vinculantes y obligatorias para los ciudadanos y ciudadanas aún cuando sean o no ejercidas. En todo caso, la renuncia al ejercicio de la garantía procesal constitucional no implica la renuncia al derecho constitucional establecido.

LA TUTELA JUDICIAL Y EFECTIVA Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

Para algunos la tutela judicial efectiva es la suma de todos los derechos y garantías constitucionales procesales contenidos en la norma que contiene el debido proceso. Esta es la tesis que sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, al interpretar los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Para otros, es a la inversa. El debido proceso contiene la tutela judicial efectiva. Estos consideran que la tutela judicial efectiva se encuentra dentro del debido proceso. Para ellos tutela judicial efectiva y debido proceso son garantías procesales constitucionales diferentes.

La tutela judicial efectiva comporta el derecho al acceso a los tribunales, el derecho a la efectividad de las decisiones judiciales y el derecho al ejercicio de los recursos previstos en la ley y se la debe tener en cuenta desde el momento en el cual se accede al órgano jurisdiccional y hasta el instante en el cual se procede a la ejecución de la decisión tomada. Para nosotros, la tutela judicial efectiva y el debido proceso son garantías autónomas, independientes, diferentes y, por ello, la lesión al debido proceso no implica la lesión de ésta y viceversa.

GARANTÍA SOBRE LA PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

El artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza, sin discriminación alguna, a todas las personas, conforme al “principio de progresividad”, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente, de los derechos humanos. Progresividad significa avance, derechos cuyo desarrollo debe ser continuado e irreversible. Es el desenvolvimiento sostenido -con fuerza extensiva en los derechos fundamentales- mediante el cual se manifiesta la protección y la relevancia evolutiva de esos derechos. Su comprensión, interpretación y aplicación es indispensable para que se la entienda como tal.

ALGUNAS MUESTRAS DE ESTA PROGRESIVIDAD EN LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA

Garantía de la no discriminación. La no discriminación se fundamenta en la igualdad y su propósito es que la ley sea real y efectiva. No solo se trata de prohibir discriminaciones fundadas en raza, sexo, credo, condición social y aquellas otras que menoscaben o impidan el goce o ejercicio de los derechos, sino de todas las que impidan el goce o ejercicio de las libertades de la persona.

Es necesario para que no existan discriminaciones, que la ley se aplique de manera uniforme, sin vacilaciones ni variaciones perjudiciales, en todos los casos donde las situaciones sean sustancialmente análogas. La igualdad debe comprenderse en conexión con la libertad, por que entre una y otra existe una relación totalmente complementaria. La igualdad, por lo demás, es inseparable de la dignidad.

Garantía de la irrenunciabilidad a los derechos constitucionales. La irrenunciabilidad debe entenderse en el sentido de que ninguna persona está obligada, ni podrá ser conminada, a renunciar a los derechos que le son propios. Ello implica que no podrá establecerse la perdida de ningún derecho, ni por iniciativa propia, ni por imposición ni por decisión o mandato de algún ente del Estado.

La

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