Glosario De Adunas
Enviado por carolinademar • 3 de Diciembre de 2013 • 363 Palabras (2 Páginas) • 241 Visitas
DEPOSITO
Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.
LEVANTE
Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía, cuando a ello haya lugar.
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Agencia de aduanas:
Son las personas jurídicas autorizadas por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el
Agenciamiento aduanero.
Agentes de Aduanas:
Personas jurídicas que ejercen el
Agenciamiento aduanero. Se organizan en Agencias de aduanas
Embarque:
Es la operación de cargue en el medio de transporte de
La mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la Autoridad aduanera.
RECONOCIMIENTO
El reconocimiento aduanero consiste en el examen de las mercancías de importación o exportación, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado en los documentos aduaneros.
La establece que cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se detecten irregularidades, se harán constar en acta circunstanciada que al efecto se levante, la cual deberá contener los hechos o las omisiones observados, además de asentar las irregularidades que destaquen del dictamen aduanero.
Se analizan los elementos para determinar el momento en que debe levantarse el acta circunstanciada de irregularidades encontradas durante el reconocimiento aduanero.
GRUPO # 2
DECOMISO
Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en el artículo 502o. de este Decreto.
APREHENSION
LEGALIZACION
Declaración de las mercancías que habiendo sido presentadas a la Aduana al momento de su introducción al territorio aduanero nacional, no han acreditado el cumplimiento de los requisitos para su legal importación, permanencia o libre disposición. También procederá la legalización de las mercancías que se encuentren en abandono legal, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 115o. del presente Decreto.
ADUANA: Organismo responsable de aplicación de la legislación aduanera y control de la recaudación de los derechos de aduana y demás tributos.
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