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Glosario Ributario


Enviado por   •  9 de Agosto de 2011  •  1.746 Palabras (7 Páginas)  •  544 Visitas

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1.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

Es una Entidad encargada de garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

SUJETO PASIVO

Persona física o jurídica que la ley designa como obligado al pago de un tributo, ya sea como contribuyente o como sustituto del contribuyente. Es la persona física o jurídica obligada a cumplir las prestaciones tributarias, es decir, a declarar y pagar los impuestos correspondientes.

En el caso del impuesto a las ventas, quien paga el IVA es el consumidor final, por lo que se ha de considerar que este es el sujeto pasivo.

SUJETO ACTIVO

Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria. Como la DIAN

2.

MUISCA

Es el Modelo Único de Ingresos y Servicios de Control Automatizado, el cual representa la nueva manera de gestionar e integrar áreas, conceptos y datos; por esta razón, facilita el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos. El MUISCA es un modelo de gestión integral que establece aspectos organizacionales, de procesos y tecnología como ejes fundamentales del mismo. El objetivo del MUISCA es cambiar la forma de gestionar los impuestos y aduanas en Colombia, por medio de la unión de importantes factores como: la relación entre ciudadanos, gobierno y la comunidad internacional, además de consolidarse como una autoridad técnica y competitiva en el país, con el ánimo de controlar y facilitar el comercio y la tributación.

3.

TIPOS DE SANCIONES

sanciones en las declaraciones tributarias

Las sanciones podrán imponerse mediantes resolución independiente, o en las respectivas liquidaciones oficiales

• El valor mínimo de cualquier sanción es de 10 UVT = $251.320

• Extemporaneidad en la presentación : 5% Mensual 0.5% Int..

• Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones al emplazamiento 10 % Mensual

• Por no declarar : 20% Renta

10% IVA

10% R/fuente

• Por corrección de las declaraciones: 10% Antes empla.

20% Después empla.

• Por incumplimiento en la presentación :1% con reducción hasta del 50%

• Por corrección aritmética : 30%

• Por inexactitud : 160% Saldo

20% Ing. & Pat

• Rechazo o Disminución de perdidas

• Por inexactitud sin perjuicio de las sanciones penales: Código Penal

• Por activos omitidos o pasivos inexistentes: 5%

Sin pasar el 30%

• Por uso Fraudulento de Cedula: Fraude Procesal

• Por no Informar la dirección: Art 580 y 589-1

• Por no informar la actividad económica: Hasta de $9.532.000

Sanciones relativas a informaciones y expedición de facturas

• Sanción por no enviar información.

• Sanción por expedir facturas sin requisitos: 1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:

a) Estar denominada expresamente como factura de venta.

b) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

c) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

d) Fecha de su expedición.

e) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

f) Valor total de la operación.

g) El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

h) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

• Sanción por no facturar

Sanciones relacionadas con la contabilidad y de clausura del establecimiento

• Hechos irregulares en la contabilidad

Habrá lugar a aplicar sanción por libros de contabilidad, en los siguientes casos:

a) No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos.

b) No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos

c) No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo

d) Llevar doble contabilidad

e) No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones

f) Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso.

la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición sin exceder 20.000 UVT.

• Sanción por irregularidades en la contabilidad art. 655 E.T

• Sanción de clausura del establecimiento art.657 E.T

• Sanción por incumplir la clausura: cuando rompa los sellos oficiales, o utilice es sitio o sede clausurada. por esto se le incrementa la clausura por un mes más.

• Sanción a administradores y representantes legales: las declaración y la contabilidad de los contribuyentes se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisiones de ingresos gravados, doble contabilidad…. 20% de la sanción impuesta

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