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Gratifcicaciones


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  1.208 Palabras (5 Páginas)  •  173 Visitas

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Gratificación por Fiestas Patrias 2013: Gratificaciones para regímenes especiales y cálculo de intereses por incumplimiento de pago oportuno

CASO Nº 1: GRATIFICACIONES DE TRABAJADORES ARTISTAS

La Ley Nº 28131 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 058-2004-PCM son las normas que regulan la labor del trabajador Artista Interprete y Ejecutante.

Es así que la Ley en mención en su artículo 37º establece para el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, que el empleador abonará mensualmente al Fondo de Derechos Sociales del Artista, un sexto de la remuneración percibida por el artista y/o el trabajador técnico vinculado a la actividad artística.

Asimismo, el artículo 30º del D.S. Nº 058-2004-PCM estipula que el pago de gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad deberá abonarse en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente, y corresponde a los aportes acumulados en la cuenta individual de los seis (6) meses anteriores a la fecha en que se efectúa el pago.

Finalmente, se establece que en lo no previsto en las normas señaladas se aplica supletoriamente, y en lo que no se oponga, las normas sobre gratificaciones contenidas en la Ley Nº 27735 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-TR.

INFORMACIÓN:

Remuneraciones de enero a junio de 2012 y sexto de la remuneración depositado:

MES REMUN. SEXTO

DEPOSITADO

Enero 8,000.00 1,333.33

Febrero 12,000.00 2,000.00

Marzo 13,000.00 2,166.67

Abril 7,000.00 1,166.67

Mayo 14,000.00 2,333.33

Junio 10,000.00 1,666.67

Total 10,666.67

SOLUCIÓN:

La gratificación de Fiestas Patrias equivale a la suma total del sexto de la remuneración depositado entre enero y junio de 2013, esto es S/. 10,666.67, que se deberá pagar en la primera quincena del mes de julio.

CASO Nº 2: GRATIFICACIONES DE TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

En las normas de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, aprobados por Ley Nº 27735 y su Reglamento D.S. Nº 005-2002-TR, no se considera como condición para tener derecho a este beneficio una jornada mínima; por tanto, los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial tienen derecho al pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

INFORMACIÓN:

• Fecha de ingreso: 01.02.2010

• Jornada de trabajo: De lunes a sábado

• Horas laboradas: 3 horas diarias

• Tiempo computable: 6 meses

• Remuneración mensual:

Básico: S/. 500.00

Asig. Familiar 75.00

SOLUCIÓN:

a) Remuneración computable

Básico: S/. 500.00

Asig. Familiar 75.00

Total S/. 575.00

b) Gratificación a pagar

El monto a pagar por la gratificación de Fiestas Patrias se calcula por el Período Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.

Gratificación = S/. 575.00 / 6 x 6 = S/. 575.00

El monto total a pagar por gratificaciones por Fiestas Patrias por el Período Enero – Junio es S/. 575.00. Este beneficio debe ser abonado en la primera quincena de julio.

CASO Nº 3: GRATIFICACIONES DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

El artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, estipula que los servicios de estos trabajadores están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada; entonces, en cuanto a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad es de aplicación la Ley Nº 27735 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-2002-TR.

CASO Nº 4: GRATIFICACIONES DE TRABAJADORES PORTUARIOS

Las normas que regulan el trabajo portuario son la Ley Nº 27866 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2004-TR, las mismas que establecen que los trabajadores portuarios se encuentran comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, con la particularidad de prestar servicios a múltiples empleadores.

Les corresponde los derechos y beneficios de este régimen, así como los establecidos en las normas generales aplicables al régimen laboral de la actividad privada.

Respecto a las gratificaciones el artículo 24º del Reglamento señala que su liquidación es semanal, conjuntamente con el pago de

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