Guía de estudio –Derecho De Contratos
Enviado por Luis Fernando Garrido Miranda • 27 de Noviembre de 2015 • Síntesis • 1.535 Palabras (7 Páginas) • 513 Visitas
Derecho de Contratos I
Guía de estudio – Primer Parcial – Verano 2014
Definición de contrato:
Es un convenio en cuya virtud una o más partes se obligan respecto a otra o varias partes a dar, hacer, o no hacer.
El contrato es un acuerdo de voluntades entre partes que crean obligaciones.
El contrato en verdad es entendido como una manifestación de voluntad que al ser exteriorizado produce efectos jurídicos.
El acto jurídico en cuanto a su forma puede ser lateral y bilateral.
Unilateral: Cuando para formarse solo requiere la manifestación de una sola voluntad.
Bilateral: Cuando para su formación requiere un acuerdo de voluntades. Tal es el caso del contrato y la convención. La diferencia que existe entre el contrato y la convención es que esta última además de crear obligaciones, puede modificarlas e extinguirlas.
Definiciones auxiliares:
“Acuerdo, generalmente escrito, por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones.”
"contrato de trabajo; contrato de alquiler"
“Documento en que figura este acuerdo, firmado por todas las partes.”
"sometido a las condiciones que figuran en el contrato" – Definición según Google
A partir del artículo 1582 del código civil:
“CAPÍTULO I: DE LA NATURALEZA Y FORMA DE LA VENTA. Art. 1582.- La venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla. Puede hacerse por documento público o bajo firma privada.” - Código Civil de la Republica Dominicana
Comprende:
- Compraventa.
- Arrendamiento.
- Prestamos:
- Prestamos de uso.
- Préstamos de consumo.
- Prestamos de dinero.
- Contrato de depósito:
- Deposito Voluntario.
- Deposito necesario & secuestro.
- El contrato de mandato.
- Los contratos aleatorios:
- Juegos.
- Apuestas.
- Seguro, etc.
Clasificación de los contratos:
- Según requisito de forma:
- Solemnes
- Consensuales
- Reales
- Según requisito de fondo:
- Mutuo acuerdo o adhesión.
- Individuales y colectivos.
- Según su contenido:
- Sinalagmático perfectos y Unilaterales.
- A título gratuito y título onerosos.
- Conmutativo y Aleatorio.
“Dentro de esta clasificación, los contratos consensuales son la regla, los solemnes y reales son la excepción.” – Profesor.
Los contratos solemnes:
Son cuatro, los cuales están establecidos en el Código Civil.
- La Convención Matrimonial (Art. 1394).
- La Donación (Art. 931).
- La Hipoteca.
- La subrogación convencional consentida por el deudor (art. 1250 Pt. 2)
Los contratos reales:
Están basados en la entrada de la cosa.
La adhesión:
Es cuando una parte se apega a los requisitos condiciones impuestas por la otra parte. Ejemplo: Contratos de servicio eléctrico, servicio móvil, agua, etc.
Contratos individuales:
Cuando se utiliza un intermediario quien hace representación de tus intereses.
Contratos colectivos:
Se realizan cuando un grupo de personas las cuales llegan a un pacto colectivo, o bien, cunado una minoría toma una decisión que afecta la mayoría.
Contrato sinalagmático perfecto:
Genera obligaciones reciprocas entre ambas partes.
Contrato unilateral:
Una o varias partes crean obligación sobre la otra.
Contrato ponderoso:
En este tipo de contrato la ventaja económica que tendrá una de las partes está definida en el mismo.
Contrato Gratuito:
En este tipo de contrato ninguna de las partes tendrá beneficio alguno.
Contrato de Compraventa:
Las obligaciones de las partes en el contrato de compraventa las encontramos a partir del artículo 1602 del código civil.
Para garantizar la realización de un contrato de compraventa puro y simple, se requerirá de lo siguiente:
- La entrega de la cosa.
- Garantizar protección contra la evicción.
- Garantizar garantiza contra vicios ocultos.
Evicción:
“La evicción es una situación jurídica que se caracteriza por la privación total o parcial de una cosa, sufrida por su adquirente, en virtud de una sentencia judicial o administrativa, "esta puede ser derivada de una ´acción reivindicatoria" dictada sobre la base de derechos alegados por terceros cuya causas son anteriores al título de adquisición del primero.
Esta situación, no obstante, se verifica con ocasión de diversas convenciones, caracterizándose por ser una turbación de derecho, el Código Civil Chileno la trata a propósito de la compraventa y el arrendamiento, principalmente.” –Wikipedia
Vicios ocultos:
“Los defectos o vicios ocultos, también llamados vicios redhibitorios son, en Derecho, los posibles defectos que puede tener una cosa que es objeto de compraventa y que no son reconocibles en el examen de la cosa en el momento de la entrega.
En general, la existencia de vicios ocultos faculta al comprador para ejercer una serie de acciones contra el vendedor. Estas acciones irán dirigidas a la reclamación de la resolución del contrato o de la modificación de sus condiciones, así como al resarcimiento de daños y perjuicios.” – Wikipedia.
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