Guia civil. Conceptos y tópicos a revisar en las lecturas
Enviado por 0rqu1d3a • 4 de Diciembre de 2016 • Trabajo • 15.625 Palabras (63 Páginas) • 360 Visitas
Guía civil
Conceptos y tópicos a revisar en las lecturas:
Definición y diferencia entre el contrato y el convenio.
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Contrato: el contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear y trasmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro de género de los convenios.
Convenio: el convenio es un acuerdo de voluntades para crear trasmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, derechos reales o personales, tiene dos funciones una positiva que es crear o trasmitir obligaciones y derechos ; y otra negativa: modificarlos o extinguirlos.
La diferencia la distinción entre el convenio y el contrato ,considerando el primero como el género y el segundo como la especie, el convenio en sentido empleo es el acuerdo de dos o más personas para crear, trasferir, modificar o extinguir obligaciones. El contrato es el acuerdo de dos o más personas para crear o trasmitir derechos y obligaciones
Elementos esenciales y de validez de los contratos y sus efectos jurídicos.
Elementos esenciales
Son tres consentimiento, solemnidad, y objeto.
Consentimiento el consentimiento vienen de dos voces latinas cum y sentire, que significa, respectivamente, sentir juntos, supone esencialmente la bilateralidad o plurilateralidad.
El consentimiento es el acuerdo de dos o varias personas que se entienden para producir un efecto jurídico y que ese es el acuerdo que forma la convención, que requiere de la oferta o pollitacion( no produce obligación alguna propiamente dicha , porque quien hace la promesa puede desdecirse ella, a la vez que dicha promesa puede no ser aceptada por aquel a quien ha sido hecha) real y de la aceptación.
Características del consentimiento
- La existencia de una voluntad real para obligarse.
- Que la voluntad sea seria y precisa;
- Que la voluntad se exteriorice en forma expresa o por signos sin equívocos y;
- Que la voluntad tenga un determinado contenido
Solemnidad
Es el acto solemne que por disposición de la ley , la voluntada del sujeto a de ser declarada precisamente en la forma ( y no de otra manera) que el derecho a establecido.
El legislador mexicano a adoptado una posición anticausalista tanto en el código de siglo XIX como en el vigente por la razón sencilla de que no la reconoce ni como elemento esencial ni de validez a diferencia de legislaciones francesa italiana y española
OBJETO
Objeto puede ser una cosa que el obligado debe dar o bien puede constituir en el hecho en que deba hacerse o no hacer
EL OBJETO SE CLASIFICA EN OBJETO DIRECTOY INDIRECTO
El objeto directo es la creación o trasmisión de obligaciones o derechos ( sean reales o personales) propiamente es el objeto de la obligación creada o trasmitida por él.
El objeto indirecto o mediato de contrato puede ser la prestación de una cosa o la cosa la prestación de un hecho o el hecho mismo
Características del objeto
El objeto debe existir en la naturaleza como ser determinado o determinable en cuanto a su especie o estar en el comercio. en relación con la obligación el objeto debe ser posible es decir que existiendo en la naturaleza sea compatible con la norma jurídica y que para su realización no existan obstáculos y además ser licito, que no sea contrario a la norma de orden público o a las buenas costumbre
Elementos de validez
Son capacidad, forma, ausencia de vicios en la voluntad, licitud en el objeto.
Capacidad, es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones que se obtiene a partir de la concepción y se pierde con la muerte , y se distinguen de la de goce , de que disfrutan todos los individuos , de la de ejercicio que supone el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones por sí mismos y de una manera plena por haberse alcanzado la mayoría de edad sin la concurrencia de circunstancias o situaciones que incapaciten al ente jurídico para su ejercicio de manera directa.
Forma: en términos generales es la manera de exteriorizar el consentimiento en el contrato y comprende todos los signos sensibles que las partes combinen o que la ley establece para lograr la exteriorización
La forma puede ser expresa o tacita
Expresa: cuando se manifiesta verbalmente o escrito por signos sin equívocos
Tacita resultara de hechos de de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo o acepto en los casos en que por la ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente
Los vicios de la voluntad: se alude a las causas que provocan que la voluntad se forme de manera defectuosa y el derecho positivo reconoce que el consentimiento puede ser viciado por que exista error, dolo, mala fe, lesión y violencia.
- Error es la falta de la apreciación de la realidad, el desconocimiento de la realidad contractual o bien la representación falsa de dicha situación , que perjudique el proceso psíquico de la voluntad de una de las partes, que se manifiesta en las consecuencias jurídicas del contrato
- Dolo es todo artificio o maquinación que de manera engañosa se emplea para inducir error o mantener en el alguno de los contratantes se trata de una conducta carente de probidad que persigue el objetivo del engaño.
- Mala fe es mantener en el error a la otra parte que intervine en el acto procurándose por ese medio un provecho
- Lesión es el prejuicio que sufre una persona de la cual se a abusado por estar en un estado de suma ignorancia, notoria inexperiencia o extremada miseria en la celebración de un contrato consistente en proporcionar al otro contratante un lucro excesivo en la relación a lo que el por su parte se obliga
- Violencia les él usos de la fuerza física , vis absoluta o bien de amenazas vis compulsiva de una de las partes para constreñir a la otra a la realización de declaraciones con la intención de obtener un resultado de carácter jurídico que obliga el declarante al cumplimiento de una obligación obtenida por cualquiera de esos dos medios que desde luego vicias el consentimiento.
Licitud en el objeto motivo o fin: que es la conducta manifestada como una prestación o como una abstención debe ser licita además de posible y a sí mismo el hecho como contenido de la prestación también debe ser lícito
Efectos del contrato
Son las consecuencias jurídicas que dimanan de esta efectos que se producen ordinariamente al momento mismo en que se origina el contrato, los efectos del contrato es crear modificar y trasmitir o extinguir obligaciones.
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