Guía Derecho Económico Internacional
Enviado por vickylca • 29 de Abril de 2013 • Trabajo • 1.053 Palabras (5 Páginas) • 580 Visitas
Guía Derecho Económico Internacional
1. ¿Qué es el DIPr?
El Derecho Internacional Privado es el conjunto de casos jusprivatistas con elementos extranjeros y el de sus soluciones, descritos los casos y soluciones por normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico, y sintético – judicial, y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero.
2. ¿Que comprende la doctrina trialista?
La Doctrina Trialista de Goldschmidt sostiene que el fenómeno jurídico es una totalidad compleja que denomina ‘Mundo Jurídico'.
Se propone así el estudio del Mundo Jurídico mediante el análisis de los tres grandes elementos que lo integran conductas (comportamiento humano), normas (descripciones) y valores (justicia). La teoría trialista del mundo jurídico sostiene que ese mundo resulta identificable, en definitiva, por las posibilidades de realizar la justicia en la realidad social y en las normas.
En cuanto al DIPr, esta doctrina sostiene que es privado por que están excluidos del derecho penal y el procesal.
“El DIPr es como una especie de árbitro, dirime conflictos de leyes. La aplicación de la norma internacional debe completarse siempre con la aplicación del derecho interno, ya que por sí sola, la norma internacional no resuelve el caso. La fuente del DIPr es siempre fuente interna, no lo son los tratados internacionales, aunque estos pueden contener normas de DIPr.”
3. ¿Qué es el tipo legal y la consecuencia jurídica?
El tipo legal de la norma iusprivatista internacional describe el caso iusprivatista con elementos extranjeros, mientras que su consecuencia jurídica pone de realce su solución.
El caso iusprivatista es el caso vinculado al derecho privado que puede presentar hechos, situaciones, objetos o conductas relacionadas con varios Estados. El elemento extranjero hace que surja el problema de la aplicabilidad de más de un derecho nacional, y de la jurisdicción de más de un país, pertenezca al campo del Derecho Internacional Privado. El tipo legal de la norma de DIPr contiene una "situación jurídica" que requiere ser precisada: la capacidad, los efectos de un contrato, el derecho de sucesión; etcétera.
La consecuencia jurídica se aplica dependiendo si la solución adoptada es territorialista o extraterritorialista. El sistema TERRITORIALISTA no reconoce a las personas jurídicas extranjeras. Por lo tanto, esa persona de existencia ideal deberá cumplir con los requisitos del lugar donde pretenda actuar para se la tenga como un sujeto de derecho.
El sistema EXTRATERRITORIALISTA por el contrario, reconoce a las personas jurídicas extranjeras como sujeto de derecho.
En el primer caso la consecuencia jurídica resuelve inmediatamente el problema suscitado por el tipo legal (método directo), en el segundo, al contrario, la consecuencia jurídica, lejos de enfrentar el problema planteado en el tipo legal, se contenta con indicar el Derecho que lo debe resolver (método indirecto), método que según las circunstancias requiere a veces complementarse mediante métodos auxiliares.
4. ¿Por qué el método utilizado es indirecto?
El método utilizado es indirecto por que la consecuencia jurídica solamente indica el Derecho que debe resolver el problema planteado. Solo le da una solución al caso a través del ordenamiento jurídico indicado.
El método indirecto es univoco con miras a casos relativamente internacionales, mientras que resulta multivoco
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