Guía operativa para la educación en escuelas particulares.
Enviado por Ponchoo Zuñiga Infante • 6 de Abril de 2016 • Informe • 2.888 Palabras (12 Páginas) • 935 Visitas
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GUÍA OPERATIVA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL, BÁSICA Y ESPECIAL PARA ESCUELAS PARTICULARES EN EL DISTRITO FEDERAL, INCORPORADAS A LA SEP
VI. NUMERALES ESPECÍFICOS
1. ASPECTOS GENERALES
- Se convocara a los padres de familia, tutores o familiar responsable a una reunión informativa.
- Las autoridades educativas, propietarios, representantes legales, supervisores, directores del plantel y responsables de los servicios educativos, difundirán y vigilarán el cumplimiento de esta guía.
- Las autoridades educativas, propietarios, representantes legales, supervisores y directores técnicos observaran las disposiciones correspondientes en los artículos 3° y 4° Constitucional; los artículos 41, 42, 55, 57, 58, 59, 75 y 76 de la Ley General de Educación.
- Las escuelas cumplirán el Acuerdo Secretarial número 243 u los acuerdos 254, 255, 276 y 357.
- La escuela no puede ni debe permitir la discriminación ni el maltrato por motivo alguno.
- Los particulares deberán abstenerse de presentar un servicio distinto al autorizado en el inmueble en que se encuentre establecido el plantel.
- Es obligatorio fomentar y ejercitar la lectura, escritura y matemáticas en todos los grupos y grados.
- Los reglamentos internos de las escuelas particulares se sujetarán a la Convención Sobre los Derechos de las Personas.
- Las autoridades educativas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los alumnos puedan continuar o concluir sus estudios en sus planteles, por razones previstas en los artículos 75, 76 y 77.
- Se abstendrán del cobro y manejo de cuotas.
- Es obligación de las escuelas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de la SEP, cumplir los planes y programas de estudio vigentes.
- No habrá discriminación.
- Los propietarios, representantes legales y directores técnicos de los planteles garantizarán que los niveles de preescolar, primaria, secundaria y telesecundaria.
- El sello oficial del “Sistema Educativo Nacional”. En caso de Nacionales y Ley General de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y Ley General de Educación, sin prejuicio de lo dispuesto en otras leyes aplicables.
- El sello oficial con el Escudo Nacional y la leyenda “Sistema Educativo Nacional”, será entregado por las autoridades correspondientes a las escuelas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de la SEP, es obligatorio devolver el sello oficial y la documentación.}
- El director técnico será el representante para todo acto de orden académico.
- Calendario escolar colectivo 2014-2015.
- Propietarios, representantes legales y directores técnicos serán responsables de tratamientos personales.
- Contingencia ambiental atmosférica. Las salidas grupales programadas a lugares cerrados o en zonas en donde no aplique esta contingencia. Las actividades de educación física podrán ser realizadas en espacios cerrados cuando exista responsabilidad.
- Es responsabilidad del personal de la escuela mantener actualizados los registros de asistencia y de evaluación e informar fechas.
- El director técnico del plantel recorrerá periódicos e instalaciones del plantel.
- Se recomienda utilizar los “Lineamientos Operativos para Padres de Familia”.
- ACCESO AL PLANTEL
- No se impedirá el acceso a los alumnos que lleguen tarde al plantel.
- FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS
- Los descansos escolares deberán ser vigilados por profesores de la escuela y prefectura.
- Los propietarios, representantes legales y directores técnicos de los planteles están obligados a contar con un Programa Interno de Protección Civil registrado y autorizado por la Unidad de Protección Civil Delegacional.
- En caso de ocurrir un siniestro o emergencia escolar el director técnico solicitara el apoyo de la Unidad de Protección Civil Delegacional.
- En caso de que el director técnico o personal del plantel sean removidos se deberá contratar de inmediato personal.
- Cuando una escuela solicite no funcionar por un ciclo escolar, el propietario o representante legal deberá informar a la autoridad educativa correspondiente con un mínimo de 30 días previos al inicio del siguiente ciclo escolar.
- En caso de proponerse a no funcionar en forma definitiva deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley General de Educación, Articulo 55 del Acuerdo Secretarial número 254; Articulo 56 del Acuerdo Secretarial numero 255; Articulo 57 del Acuerdo Secretarial número 276 y Articulo 54 del Acuerdo Secretarial número 357.
- PROGRAMAS DE ESTUDIO Y MATERIAL ESCOLAR
- Obligatoriedad de la aplicación de los planes y programas de estudio en los niveles de preescolar, primaria y secundaria vigentes, utilización de libros de texto gratuito y materiales educativos de apoyo.
- Los directores de los planteles están obligados a hacer cumplir los planes y programas de estudio vigentes para cada nivel, cubriendo las horas académicas que a cada uno corresponden.
- Las escuelas deben presentar para su autorización a la autoridad correspondiente el programa de actividades extracurriculares.
- ACCESO A LA EDUCACIÓN
- No se negará a nadie el derecho al servicio educativo.
- El uso del uniforme escolar se apegará al artículo 6 del Acuerdo que establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que presentan los Particulares.
- Obligatorio evaluar inicialmente e implementación de ajustes razonables a alumnos con discapacidad y que presentan barreras de aprendizaje.
- INTEGRIDAD DEL ALUMNO
- Responsabilidad del director técnico salvaguardar la integridad física del alumnado en cumplimiento al Artículo 42 de la Ley General de Educación.
- Tratar con respeto a los alumnos.
- No imponer a los alumnos castigos corporales o psicológicos.
- Toda solicitud de atención de maltrato físico, sexual, psicológico, verbal o social hacia los alumnos será atendida y documentada de manera inmediata por el director técnico del plantel conforme a las disposiciones vigentes.
2. ADMINISTRACION ESCOLAR
2.1 CONTEXTO ESCOLAR
40. Al cumplir con la edad requerida, no será negado el derecho a recibir educación.
Inscripciones y reinscripciones
41.- La inscripción de alumnos está sujeta al número de matrícula autorizada en los Acuerdos de incorporación al Sistema Educativo Nacional.
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