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Guía operativa para la educación en escuelas particulares.


Enviado por   •  6 de Abril de 2016  •  Informe  •  2.888 Palabras (12 Páginas)  •  935 Visitas

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GUÍA OPERATIVA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL, BÁSICA Y ESPECIAL PARA ESCUELAS PARTICULARES EN EL DISTRITO FEDERAL, INCORPORADAS A LA SEP

VI. NUMERALES ESPECÍFICOS

1. ASPECTOS GENERALES

  1. Se convocara a los padres de familia, tutores o familiar responsable a una reunión informativa.
  2. Las autoridades educativas, propietarios, representantes legales, supervisores, directores del plantel y responsables de los servicios educativos, difundirán y vigilarán el cumplimiento de esta guía.
  3. Las autoridades educativas, propietarios, representantes legales, supervisores y directores técnicos observaran las disposiciones correspondientes en los artículos 3° y 4° Constitucional; los artículos 41, 42, 55, 57, 58, 59, 75 y 76 de la Ley General de Educación.
  4. Las escuelas cumplirán el Acuerdo Secretarial número 243 u los acuerdos 254, 255, 276 y 357.
  5. La escuela no puede ni debe permitir la discriminación ni el maltrato por motivo alguno.
  6. Los particulares deberán abstenerse de presentar un servicio distinto al autorizado en el inmueble en que se encuentre establecido el plantel.
  7. Es obligatorio fomentar y ejercitar la lectura, escritura y matemáticas en todos los grupos y grados.
  8. Los reglamentos internos de las escuelas particulares se sujetarán a la Convención Sobre los Derechos de las Personas.
  9. Las autoridades educativas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los alumnos puedan continuar o concluir sus estudios en sus planteles, por razones previstas en los artículos 75, 76 y 77.
  10.  Se abstendrán del cobro y manejo de cuotas.
  11. Es obligación de las escuelas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de la SEP, cumplir los planes y programas de estudio vigentes.
  12. No habrá discriminación.
  13. Los propietarios, representantes legales y directores técnicos de los planteles garantizarán que los niveles de preescolar, primaria, secundaria y telesecundaria.
  14. El sello oficial del “Sistema Educativo Nacional”. En caso de Nacionales y Ley General de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y Ley General de Educación, sin prejuicio de lo dispuesto en otras leyes aplicables.
  15. El sello oficial con el Escudo Nacional y la leyenda “Sistema Educativo Nacional”, será entregado por las autoridades correspondientes a las escuelas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de la SEP, es obligatorio devolver el sello oficial y la documentación.}
  16. El director técnico será el representante para todo acto de orden académico.
  17. Calendario escolar colectivo 2014-2015.
  18. Propietarios, representantes legales y directores técnicos serán responsables de tratamientos personales.
  19. Contingencia ambiental atmosférica. Las salidas grupales programadas a lugares cerrados o en zonas en donde no aplique esta contingencia. Las actividades de educación física podrán ser realizadas en espacios cerrados cuando exista responsabilidad.
  20. Es responsabilidad del personal de la escuela mantener actualizados los registros de asistencia y de evaluación e informar fechas.
  21.  El director técnico del plantel recorrerá periódicos e instalaciones del plantel.
  22. Se recomienda utilizar los “Lineamientos Operativos para Padres de Familia”.

  1. ACCESO AL PLANTEL
  1. No se impedirá el acceso a los alumnos que lleguen tarde al plantel.

  1. FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS
  1. Los descansos escolares deberán ser vigilados por profesores de la escuela y prefectura.
  2. Los propietarios, representantes legales y directores técnicos de los planteles están obligados a contar con un Programa Interno de Protección Civil registrado y autorizado por la Unidad de Protección Civil Delegacional.
  3. En caso de ocurrir un siniestro o emergencia escolar el director técnico solicitara el apoyo de la Unidad de Protección Civil Delegacional.
  4. En caso de que el director técnico o personal del plantel sean removidos se deberá contratar de inmediato personal.
  5. Cuando una escuela solicite no funcionar por un ciclo escolar, el propietario o representante legal deberá informar a la autoridad educativa correspondiente con un mínimo de 30 días previos al inicio del siguiente ciclo escolar.
  6.  En caso de proponerse a no funcionar en forma definitiva deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley General de Educación, Articulo 55 del Acuerdo Secretarial número 254; Articulo 56 del Acuerdo Secretarial numero 255; Articulo 57 del Acuerdo Secretarial número 276 y Articulo 54 del Acuerdo Secretarial número 357.
  1. PROGRAMAS DE ESTUDIO Y MATERIAL ESCOLAR
  1. Obligatoriedad de la aplicación de los planes y programas de estudio en los niveles de preescolar, primaria y secundaria vigentes, utilización de libros de texto gratuito y materiales educativos de apoyo.
  2. Los directores de los planteles están obligados a hacer cumplir los planes y programas de estudio vigentes para cada nivel, cubriendo las horas académicas que a cada uno corresponden.
  3. Las escuelas deben presentar para su autorización a la autoridad correspondiente el programa de actividades extracurriculares.
  1. ACCESO A LA EDUCACIÓN
  1. No se negará a nadie el derecho al servicio educativo.
  2. El uso del uniforme escolar se apegará al artículo 6 del Acuerdo que establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que presentan los Particulares.
  3. Obligatorio evaluar inicialmente e implementación de ajustes razonables a alumnos con discapacidad y que presentan barreras de aprendizaje.
  1. INTEGRIDAD DEL ALUMNO
  1. Responsabilidad del director técnico salvaguardar la integridad física del alumnado en cumplimiento al Artículo 42 de la Ley General de Educación.
  2. Tratar con respeto a los alumnos.
  3. No imponer a los alumnos castigos corporales o psicológicos.
  4. Toda solicitud de atención de maltrato físico, sexual, psicológico, verbal o social hacia los alumnos será atendida y documentada de manera inmediata por el director técnico del plantel conforme a las disposiciones vigentes.

2. ADMINISTRACION ESCOLAR

2.1 CONTEXTO ESCOLAR

40. Al cumplir con la edad requerida, no será negado el derecho a recibir educación.

Inscripciones y reinscripciones

41.- La inscripción de alumnos está sujeta al número de matrícula autorizada en los Acuerdos de incorporación al Sistema Educativo Nacional.

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