¿HASTA CUANDO CONSERVAR LOS PAPELES Y LIBROS?
Enviado por angelicalidad • 21 de Abril de 2013 • 544 Palabras (3 Páginas) • 447 Visitas
¿HASTA CUANDO CONSERVAR LOS PAPELES Y
LIBROS?
Con el transcurrir del tiempo y en la medida en que se desarrollan las
actividades empresariales, el archivo de las empresas se va acrecentando de
tal forma que en un momento dado no se sabe que hacer con tanto documento.
No hay espacio físico para albergar las grandes cantidades de papeles y
soportes de las transacciones de la empresa. Surge entonces la pregunta.
¿Puedo destruir los archivos viejos?; ¿Cuántos años debemos conservar
documentos y libros de contabilidad? En el año inmediatamente anterior con la
expedición de la ley antitramites se produjo una modificación a lo que se tenia
establecido, pero es necesario precisar el alcance de dicha norma. Veamos la
respuesta a estas inquietudes tomando como base la doctrina de la DIAN.
¿Cuándo tiempo se debe conservar la contabilidad?
Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período
de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento
o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su
conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético, o electrónico
que garantice su reproducción exacta. Igual término aplicará en relación con
las personas no comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a
conservar esta información. Lo anterior sin perjuicio de los términos menores
consagrados en normas especiales.
¿Para efectos tributarios cual es el término de conservación?
El artículo 632 del Estatuto Tributario consagra el deber de conservar
informaciones y pruebas para efectos del control de los impuestos que son
administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al señalar
que todas las personas o entidades contribuyentes o no contribuyentes de los
mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados
a partir del 1 de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o
recibo, los documentos, informaciones y pruebas, que deberán ponerse a
disposición de la Administración de Impuestos, cuando ésta así lo requiera,
citando entre ellos los libros de contabilidad con sus soportes.
¿Cuál fue la modificación que introdujo la ley antitramites?
Esta norma redujo el término de conservación de los documentos,
informaciones y pruebas a que se refiere el artículo 632 del Estatuto Tributario,
señalando que dicho término es igual al término de firmeza de la declaración de
renta que se soporta en los documentos allí enunciados. Dicha conservación
debe efectuarse en el domicilio principal del contribuyente. En consecuencia,
la reducción del término durante
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