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AUTOR CON DERECHOS, HASTA CUANDO


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  1.670 Palabras (7 Páginas)  •  242 Visitas

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AUTOR CON DERECHOS, ¿HASTA CUÁNDO?

Por: Jesús Emel González Jiménez

El ser humano vive, continua y constantemente, recreando, mejor aún, tiene la posibilidad, por su intelecto, capacidades y facultades, de transformar la realidad que le circunda; no en vano es artífice de grandes cambios y transformaciones, sabiendo que la primera y primordial transformación que debe hacer, como lo expresara San Pablo en su carta a los Romanos, es la de su propio pensamiento , vida y existencia. Con claridad, el Sacerdote Jesuita, Leonardo Rincón, al igual que toda la comunidad Jesuita,

busca desarrollar armónica y coherentemente todas y cada una de las dimensiones del ser (ética, espiritual, cognitiva, afectiva, comunicativa, estética, corporal, y socio-política), a fin de lograr su realización plena en la sociedad. Es decir, vemos el ser humano como uno y a la vez pluridimensional, bien diverso como el cuerpo humano y a la vez plenamente integrado y articulado en una unidad.

Y desde esta perspectiva creadora del hombre, sabiendo que cuando se tiene un por qué para vivir, se puede superar cualquier cómo , es que hemos de mirar al que tiene las potencialidades necesarias para reorientar, conducir y materializar las aspiraciones del intelecto, y una vez materializadas, generar los medios para su divulgación y difusión, con ello poniendo en sana evidencia las distintas y maravillosas formas y manifestaciones de la capacidad creadora del individuo, como "...la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida." Y como Fruto o consecuencia del acto de creación, y no por el reconocimiento de autoridad administrativa, el Ser Humano Autor adquiere, per se, derechos que le son inalienables, irrenunciables y, en principio, de duración ilimitada, habida cuenta que nacen con la producción o elaboración misma, y como consecuencia salen de la esfera de lo patrimonial.

En este entendido, y queriendo adentrarnos en el carácter recreador del Hombre, y más hondamente, en los derechos de autor, hemos de anotar que éstos se traducen en un derecho personal o moral. Si bien, el individuo de todos los tiempos ha buscado hacer valer su derecho propio de hacedor, sin embargo,

el estado es quien está destinado a proteger los intereses intelectuales del autor y concretando su acción y garantizando el derecho que le asiste al titular de divulgar su obra o mantenerla en la esfera de su intimidad, de reivindicar el reconocimiento de su paternidad intelectual sobre la misma, de exigir respeto a la integridad de su obra y de retractarse o arrepentirse de su contenido .

Nuestra Nación ha orientado su producción legislativa hacia la protección de los Derechos de Autor, toda vez que valora el quehacer de quien busca aportar a la transformación de esta sociedad, a través de su aporte autoral. Es así, como mediante la Ley 23 de 1982 se establecen las disposiciones generales y especiales que regulan la protección de los estos Derechos en Colombia.

Realizando un paneo a la normatividad nacional, en la materia que nos interesa, se puede entrever que la reglamentación antes de la Ley 23 de 1982, es escasa, o mejor dicho, nula. Años consiguientes podemos evidenciar un sin número de Decreto y leyes que soportan y quieren garantizar la protección de los derechos de toda la actividad autoral de quienes producen obras de todo nivel, especialmente, la de carácter de propiedad intelectual. Entre las más relevantes encontramos, de manera cronológica las siguientes: Decreto 1360 de 1989, que reglamenta la inscripción del soporte lógico en el Registro Nacional del Derecho de Autor; el Decreto 2041 de 1991 que Crea la Dirección Nacional del Derecho de Autor, estructura y funciones; la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos; el Decreto 460 de 1995 que reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal; el Decreto 1278 de 1996 que Fija la estructura interna de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se establecen sus funciones; el Decreto 162 de 1996 que reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993.

Pero la producción legislativa colombiana no ha estado apartada o aislada de los Convenios Internacionales, que regulan la materia en mención como lo son los derechos de autor, en los cuales participa nuestra nación: Colombia. Interesante es otear y determinar como las decisiones sobre este tema son asumidas en nuestro territorio nacional. Entre los mas relevantes tenemos: la Decisión Andina 351 de 1993, que establece el Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos; el Convenio de Roma, calendado del 26 de octubre de 1961; la Convención Internacional sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión; el Convenio de Berna, Acta de París del 24 julio de 1971

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