Derecho De Autor
Enviado por caridlv • 16 de Mayo de 2013 • 2.206 Palabras (9 Páginas) • 265 Visitas
RÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE
ALDEA FRANCISCO FAJARDO
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO DE ESTUDUIOS JURÍDICOS
UNIDAD CURRICULAR: Derechos Humanos y Modelos de Desarrollo.
TEMA:
Modernidad: Modelo Civilizatorio y Visión del Mundo.
Facilitador: Alumnos:
Javier Tovar. Yadira Tovar C.I.16.726.102
Natanael Herrera C.I. 7.994.737
Introducción:
Esta materia de Ciencias Sociales, por cierto muy compleja por tratar de explicar teóricamente como pasamos de una forma de vivir, de existir a un modelo civilizatorio, a partir de la conquista; ya que éramos un pueblo con nuestras propias formas de vivir y fue troncada, cercenada por otra cultura más avanzada y por lo tanto quedamos en la categoría de –primitivos y salvajes-. Para Asia, África y América Latina se dirige un proceso que caracteriza a las naciones económicamente más avanzadas del mundo a partir del siglo XV hasta el siglo VIX vivimos en un modelo social impuesto, en un orden de carácter arbitrario de todos los ordenes culturales; la antropología insiste en explicar un comportamiento de ambos lados y así recorremos la historia hasta nuestros tiempos de un modelo civilizatorio, un dispositivo colonizador, una construcción eurocéntrica; que piensa, organiza a la totalidad del tiempo y el espacio, a toda la humanidad y a partir de su propia experiencia colocando su especificidad “histórico-cultural” como patrón de referencia superior y universal. (Edgardo Lander).
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LA MODERNIDAD: MODELO CIVILIZATARIO Y VISION DEL MUNDO
➢ SABERES COLONIALES
➢ MODERNIDAD COLONIALIDAD
➢ LOS MITOS DE LA MODERNIDAD
➢ EUROCENTRISMO Y AMERICA LATINA
SABERES COLONIALES
La conquista ibérica del continente americano es el momento fundante de los dos procesos que articuladamente conforman la historia posterior: la modernidad y la organización colonial del mundo. Con el inicio del colonialismo en América comienza no sólo la organización colonial del mundo sino simultáneamente la constitución colonial de los saberes, de los lenguajes, de la memoria y del imaginario. Se da inicio al largo proceso que culminará en los siglos XVIII y XIX en el cual, por primera vez, se organiza la totalidad del espacio y del tiempo todas las culturas, pueblos y territorios del planeta, presentes y pasados en una gran narrativa universal. En esta narrativa, Europa es -o ha sido siempre- simultáneamente el centro geográfico y la culminación del movimiento temporal.
En este período moderno temprano/colonial, se dan los primeros pasos Johannes Fabian llama la negación de la simultaneidad (negation of coeval -ness). Con los cronistas españoles se da inicio a la “masiva formación discursiva” de construcción de Europa/Occidente y lo otro, del europeo y el indio, desde la posición privilegiada del lugar de enunciación asociado al poder imperial.
Bartolomé Clavero realiza un significativo aporte a esta discusión en su análisis de las concepciones del universalismo, y del individuo y sus derechos, en el liberalismo clásico y en el pensamiento constitucional. Es éste un universalismo no-universal en la propiedad privada individual. La negación del derecho del colonizado comienza por la afirmación del derecho del colonizador; lo es de un derecho colectivo por un derecho individual.
‘Let him [the Man] plant in some in-land, vacant places of America’, que el hombre así colonice las tierras vacantes de América. ...si no hay cultivo y cosecha, ni la ocupación efectiva sirve para generar derecho; otros usos no valen, esa parte de la tierra, este continente de América, aunque esté poblado, puede todavía considerarse vacante, a disposición del primer colono que llegue y se establezca. El aborigen que no se abstenga a esos conceptos, a tal cultura, no tiene ningún derecho. “Concepción Constitucional Colonial”. Y no es desde luego una mera ocurrencia de un pensador aislado. Estamos ante una manifestación realmente paradigmática; no reúnen las condiciones para tener derecho alguno, ni privado ni público.
2
The Wealth of Nations de Adam Smith, su riqueza de las naciones no menos paradigmática, contiene y difunde la conclusión: ‘The native tribes of North America’ no tienen por su particular ‘state of society’, por un estado que se juzga primitivo, ‘neither sovereign nor commonwealth’, ni soberano ni república, derecho político alguno tampoco.
Con este alcance de privación jurídica de la población indígena, podrá ser alegado por tierras americanas incluso a efectos judiciales no sólo John Locke, sino también Adam Smith, su Wealth of Nations. Valen más como derecho para privar de derecho, que el propio ordenamiento particular.
Fue así necesario establecer un orden de derechos universales de todos los seres humanos, como paso precisamente para negar el derecho a la mayoría de ellos. El efecto es, no la universalización del derecho, sino la entronización del propio universo jurídico, con expulsión radical de cualquier otro. Ya no es sólo que el indígena se encuentre en una posición subordinada.
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