Derecho De Autor
Enviado por soniamachi1972 • 11 de Septiembre de 2013 • 7.269 Palabras (30 Páginas) • 212 Visitas
Introducción
El derecho de autor tiene como objetivo garantizar que los autores reciban un legítimo beneficio por su trabajo intelectual a fin de estimular la actividad creadora.
Sin embargo, este derecho también garantiza a la sociedad, a través de una serie de excepciones y limitaciones, la libre utilización de las obras siendo por el momento las bibliotecas, nos atrevemos a decir, las principales instituciones creadas para garantizar el aprovechamiento social de las creaciones del ingenio humano.En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR.
Derecho de autor
1.- Concepto
El derecho de autor es una rama del Derecho a la Propiedad Intelectual y es el que se refiere a los atributos legales que tienen los autores sobre las obras artísticas y literarias que son fruto de su creación. El derecho de autor es aquel que protege todas las obras creadas por el ingenio humano.
El derecho de autor es el reconocimiento que hacen los Estados a favor de todo creador, dándole protección para que goce de privilegios exclusivos de carácter moral o personal y patrimonial
Con esta protección, plasmada en una legislación, el Estado da un poder exclusivo al autor sobre las diferentes formas de explotación de su obra. Estos derechos adquiridos por la persona humana producto de su esfuerzo intelectual pueden ser concedidos a terceros por medio de una cesión o licencia (característica compartida con otros rubros de la propiedad intelectual).
2.- Antecedentes históricos
Aunque en la antigüedad es posible encontrar incipientes ideas acerca de un derecho sobre las obras intelectuales, no es hasta la aparición de la imprenta, que permitió la distribución y copia masiva de las obras, cuando surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de la Reina Ana de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.
Más tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright.
En el Perú el antecedente mas remoto lo encontramos durante el gobierno de Ramón Castilla, quién promulgó la Ley de propiedad Intelectual en 1849. Convirtiéndose así nuestro país en el pionero de América Latina en proteger este derecho fundamental.
3.- La propiedad intelectual y el derecho de autor
El derecho de autor está incluido dentro de una categoría más amplia que es la propiedad intelectual, la cual es definida como la clase de propiedad que es el resultado de las creaciones de la mente humana o intelecto.
Por razones administrativas o históricas la legislación sobre la propiedad intelectual incluye al derecho de autor y los derechos conexos, las patentes, los dibujos y modelos industriales, las marcas, la competencia desleal, las indicaciones geográficas y los secretos comerciales.
Los motivos por los que los Estados legislan y protegen la propiedad intelectual y en particular el sistema de derechos de autor están relacionados con la necesidad de crear incentivos para motivar el esfuerzo creativo y para promover el crecimiento de las llamadas industrias del conocimiento.
4.- Marco normativo del derecho de autor en el Perú
El decreto legislativo 822 del 23 de abril de 1996 es la principal herramienta legal para comprender el derecho de autor en el Perú. Además de este decreto, existen otras disposiciones legales que modifican o amplían algunos de los artículos del referido decreto legislativo. El decreto legislativo 822 fue producto del estudio de la legislación nacional e internacional sobre el tema. De este modo, se ha procurado armonizar la legislación nacional con la legislación regional y los tratados y acuerdos internacionales.
El decreto legislativo 822 está puesto a disposición del público en la página Web del INDECOPI. El decreto legislativo 822 consta de trece títulos y 206 artículos. El artículo 2 es de especial interés pues comprende el glosario, el cual define los términos a utilizarse. La razón de colocar un glosario es que los conceptos en el derecho de autor tienen un significado muy específico.
5.- Campo de aplicación
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
• Libros, folletos y otros escritos;
• Obras dramáticas o dramático-musicales;
• Obras coreográficas y las pantomimas;
• Composiciones musicales con o sin letra;
• Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
• Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
• Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
• Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
• Obras fotográficas;
• Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
• Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
• Programas informáticos.
• Entrevistas
• Sitios Web
Las obras pertenecientes al dominio público, el contenido
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