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Derecho Autor


Enviado por   •  29 de Enero de 2015  •  5.537 Palabras (23 Páginas)  •  359 Visitas

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EL DERECHO DE AUTOR Y LA EDUCACIÓN

Debido a la importancia de educar para respetar el derecho de los autores, EDUTEKA entrevistó a Fernando Zapata López, una de las autoridades colombianas más calificadas en este campo y enfocó la atención en las implicaciones que para los docentes y estudiantes tiene publicar y usar contenidos, cuyo acceso ha facilitado en gran medida las nuevas tecnologías, especialmente Internet. Nuestro entrevistado tiene a su cargo la Dirección General de la Unidad Administrativa Dirección Nacional de Derecho de Autor en Colombia; es abogado de la Universidad Nacional y se ha desempeñado como profesor de la Cátedra de Propiedad Intelectual en las universidades Nacional, Javeriana y Externado. Fue presidente del comité de coordinación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra, Suiza; participo como vocero de los países de América Latina y el Caribe en el proceso de formación de los Tratados Internet de la OMPI.

EDUTEKA: ¿Podría hablarnos acerca de que tipo de obras son consideradas como Producción Intelectual?

Fernando Zapata López: La Producción Intelectual tiene varias especies, todas ellas son creaciones de la mente de los seres humanos. Con el fin de proteger la propiedad sobre esas producciones del intelecto, estas se han dividido en dos categorías: Por una parte tenemos la Propiedad Industrial que incluye las invenciones, patentes, modelos industriales, dibujos, marcas, indicaciones geográficas de origen y circuitos integrados; por la otra, el Derecho de Autor que cubre todas las producciones en el campo literario y artístico.

De acuerdo con el artículo 4 de la Decisión Andina 351, las obras literarias y artísticas comprenden: ?Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras dramáticas y dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías; las obras de arquitectura; las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicado; las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; y los programas de computador?. Un programa de computador se considera una obra literaria porque tiene una literalidad, es una expresión escrita en un lenguaje de programación que permite al autor expresarse.

E: ¿Cuál es el panorama que enfrenta la legislación sobre Derechos de Autor en Colombia y en el Mundo con los avances tecnológicos y especialmente Internet?

FZL: Básicamente, permitirle al autor que el principio que ha inspirado las legislaciones de Derechos de Autor se mantenga y acentúe. Esto es que el Derecho de Autor es igual a control, y es lo que ha generado que éste se desarrolle y dinamice en favor de la protección de las obras literarias y artísticas. A partir de la aparición y desarrollo de las nuevas tecnologías de la comunicación, la producción intelectual conoce otra forma de difusión, y los autores desean controlar el uso de sus obras publicadas a través de éste nuevo medio. El instrumento para esto ha sido el Derecho de Autor que siempre ha salido siempre en auxilio del autor para estos propósitos. Así lo fue cuando apareció la imprenta, luego el fonógrafo, el cinematógrafo, la televisión, la radio y todos los medios a través de los cuáles tradicionalmente se han comunicado o trasmitido contenidos; en cada una de estas situaciones el Derecho de Autor ha cumplido cabalmente esa función. Lo que se quiere hoy es que ese Derecho de Autor continúe cumpliendo con ese cometido básico, creando al efecto nuevas normas o interpretando adecuadamente las existentes.

E: Tal como están las cosas hoy día, hay quienes dicen que la legislación en Derechos de Autor no va a la par con los avances tecnológicos y que va ser imposible que los organismos gubernamentales hagan ese control en forma adecuada. ¿Cómo recibe usted estas opiniones?

FZL: Para mi esto es un desconocimiento de lo que significa el derecho como herramienta. El derecho no puede ser científico porque el derecho no se adelanta nunca a los acontecimientos, ha sido siempre un registrador. Registra los fenómenos sociales, políticos, económicos y sale a regularlos una vez el fenómeno ha tomado forma. Han sido muy escasas las veces que el hombre a través del derecho, como instrumento, se ha adelantado a un fenómeno. En el caso de la Tecnología con mayor razón, porque las personas que así opinan, a renglón seguido dicen: ?la Tecnología nos desafía todos los días, cada vez nos deslumbra más y más?. Y si nos deslumbra, desafía y sobretodo nos desconcierta, mal haríamos en saber cómo es que la vamos a regular. Tenemos que esperar para ver como se presenta el hecho, como se comporta y finalmente cuál es su impacto, porque hay fenómenos que no impactan realmente en el conjunto social y no hacen necesario que el derecho o las instituciones jurídicas las registren o se ocupen de ellos.

E: Podría hablarnos sobre lo que debe hacer una persona para proteger los trabajos que publica en Internet. Hay quienes dicen que, al publicar en este medio, tácitamente se está dando permiso para que se use y se copie con cualquier fin. ¿Cómo se pueden proteger esas producciones?

FZL: Esto depende de la actitud que tengamos frente a la Red. Es cierto que en la Red se pueden publicar un sinnúmero de contenidos, pero a la vez se pueden tomar decisiones de cómo publicarlos. Porque la Tecnología, dicho sea de paso, crea retos, pero ofrece soluciones. Da la posibilidad de acceder a un medio que difiere de la radio, el periódico o de los libros; primero en que tiene una vocación universal, no territorial y en segundo lugar que es interactivo. Es decir, que mi contenido fuera de tener esa disposición universal, puede ser alterado por alguien en ese proceso de interacción con las obras.

La tecnología facilita el poner mi obra a disposición de todo el mundo, pero yo no conozco en manos de quién va a estar. ¿Cómo controlo esto y además, cómo me beneficio económicamente? La solución puede estar en medidas técnicas que le puedo aplicar a los contenidos para protegerlos tales como codificación, encriptación, etc. Hoy día existen muchos sistemas para lograr este propósito y cada día se perfeccionan más. Estos desarrollos, aunque no son del Derecho de Autor, si le prestan un servicio.

Hoy hablamos de los editores

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