Derecho De Autor
Enviado por moritaaa07 • 24 de Marzo de 2015 • 365 Palabras (2 Páginas) • 136 Visitas
MEDIDAS DE PROTECCION A MENORES
Introducción
En las siguientes sesiones se centrarán en la adopción, tanto en su clasificación como en sus efectos. También se analizará la patria potestad, la tutela y sus reglas para su ejercicio. Asimismo, se tratará el patrimonio de familia.
Adopción
Artículo 402, antes de la reforma del código civil, determinaba que los derechos y las obligaciones nacidas de la adopción, así como el parentesco, que de ella resultaba, se limitaba al adoptante y al adoptado. Artículo 403, los derechos y obligaciones, que resultaban del parentesco natural, no se extinguían por la adopción, salvo en la patria potestad que era transferida al padre adoptivo.
La adopción no es la única opción como antes, en la década de los 90’s, surgieron o técnicas especializadas en reproducción asistida como la fertilización in vitro, la transferencia embrionaria, entre otras. Para tener hijos propios.
México ha dado un paso importante y posteriormente establecer en nuestra ley civil la adopción internacional.
Clasificación
Antes de la reforma del 25 de mayo del 2000, existía en México la siguiente clasificación:
• Adopción plena. El adoptado se consideraba hijo consanguíneo para todos los efectos legales, teniendo los mismos derechos, deberes y obligaciones, Esta adopción era irrevocable.
• Adopción simple. o. Este tipo de adopción, podía convertirse en plena si se obtenía el consentimiento del adoptado, si éste era mayor de 12 años. La adopción por ingratitud del adoptado y cuando el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia lo considerase como una falta grave.
Efectos
Solo las personas mayores de 25 años pueden adoptar, libres de matrimonio o si está casado o en concubinato, ambos deben estar de acuerdo y considerar al adoptado como hijo, obviamente debe el adoptante gozar de la capacidad plena.
Recordemos que actualmente un matrimonio igualitario puede hacer válido este derecho. Tratándose del tutor, éste no podrá adoptar a su pupilo sino hasta el momento de entregar las cuentas claras y definitivas.
Es importante mencionar que si alguna persona ha acogido al menor o incapaz por más de seis meses, podrá ser tomada en cuenta para adoptar o será escuchada por un juez. En el caso de que alguna de las personas antes señaladas no consientan sobre la adopción, deberán fundar su causa.
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