DERECHO DE AUTOR
Enviado por emmamon • 17 de Octubre de 2013 • 6.859 Palabras (28 Páginas) • 373 Visitas
MAESTRA: GUADALUPE MARTÍNEZ PACHECO.
ALUMNA: MARÍA EMMA MONTERO QUIROZ.
ASIGNATURA: DERECHO DE AUTOR, PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
TEMA: INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
ESCUELA: UPAV.
GRADO: SEXTO CUATRIMESTRE.
LICENCIATURA: DERECHO
FECHA DE ENTREGA: 17 DE AGOSTO 2013.
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.
Su misión garantizar que la intervención del Estado en el campo de la protección de los derechos de propiedad industrial, otorgue a sus titulares la seguridad jurídica necesaria para que el aprovechamiento legítimo de su capacidad creativa e inventiva promueva la inversión privada, la creación de empleos, el desarrollo económico, y en general, la competitividad del país.
Su visión consiste en constituirse en un agente de cambio para que el sistema educativo, la investigación, la actividad empresarial y la creatividad de la población, con la intervención que corresponda al Estado, se integren efectivamente en la cadena de valor que lleve a la sociedad, a través del mercado, los beneficios derivados de la innovación, las buenas prácticas, el uso de signos distintivos, la mejora continua y la actividad inventiva de la comunidad científica e industrial mexicana, convirtiéndose en un referente para los países que forman la sociedad internacional.
El Objetivo Institucional es que las actividades industriales y comerciales del país, utilicen el sistema de propiedad industrial como un elemento de protección legal en la distinción y perfeccionamiento de sus bienes y servicios.
NATURALEZA JURIDICA DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI).
Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es un Organismo Autónomo Administrativo, adscrito al Ministerio de la Industria, comercio y Turismo.
Se crea por decreto presidencial el 10 de diciembre de 1993.En el Estatuto Orgánico se establece que es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene como objeto ,como autoridad administrativa la aplicación de la ley de la propiedad industrial ,la ley federal del derecho de autor y demás disposiciones aplicables.
FACULTADES DEL INSTITUTO.
De acuerdo al el Artículo 6° de la ley de propiedad industrial tiene las las siguientes facultades:
*Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica.
*Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo.
* Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación.
* Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes.
* Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial; oír en su defensa a los presuntos infractores, e imponer las sanciones administrativas correspondientes.
* Designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por los particulares o por el Ministerio Público Federal; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para la emisión de dichos dictámenes.
* Actuar como depositario cuando se le designe conforme a la ley y poner a disposición de la autoridad competente los bienes que se hubieren asegurado;
* Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago de los daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial
* Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial, así como establecer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica y su puesta en operación.
* Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial;
* Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología mediante:
a) La divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero.
b) La elaboración, actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales dedicadas a la generación de invenciones y actividades de investigación tecnológica.
c) La realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva y la creatividad.
d) La asesoría a empresas o a intermediarios financieros para emprender o financiar la construcción de prototipos y su desarrollo industrial o comercial.
e) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica.
f) La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación, con los gobiernos de las entidades federativas,
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