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HISTORIA DE UN CONFLICTO FAMILIAR


Enviado por   •  10 de Abril de 2013  •  3.294 Palabras (14 Páginas)  •  4.454 Visitas

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De las normas jurídicas a las relaciones sociales. Historia de un conflicto familiar

RESUMEN

Las formas en que la práctica del derecho intenta resolver los conflictos familiares que llegan a los tribunales están orientadas por ciertas concepciones de familia y de parentesco que influyen en el tratamiento de los casos y, a la vez, aquello que no está previsto por el derecho, no puede ser tratado por él. Así, en este trabajo, se analiza el caso de un hombre que intenta reclamar judicialmente el reestablecimiento del contacto con una niña con la que tiene una relación paterno filial pero ningún vínculo jurídico ni biológico; el caso no pudo llegar siquiera a los tribunales puesto que ya en el despacho del abogado fue desestimado al considerarse imposible el reconocimiento jurídico de esa relación. La lectura que los operadores de la justicia pueden brindar acerca del conflicto se basa en concepciones jurídicas pero una verdadera comprensión del mismo requiere ir más allá del derecho, realizar una sociogénesis del conflicto, describiendo tanto de los actos que lo definen como el cuadro de interdependencias que ligan a las personas involucradas puesto que las normas jurídicas no explican los comportamientos de las personas e independientemente de lo que puedan dictar las sentencias judiciales, muchas veces hay otras normas que están funcionando y que resultan más relevantes en el marco de las relaciones que ligan a las personas.

Palabras clave: Justicia, Derecho; Familia; Conflictos.

INTRODUCCIÓN

Esta historia llegó a mis oídos de manera fortuita, cuando una conocida me preguntó si podía "hacerme una consulta". Sabiendo que yo estaba investigando en el área de antropología jurídica, se le ocurrió que podía preguntarme cuestiones legales respecto de un caso que a ella le tocaba muy de cerca. Le contesté que no era abogada y que mi conocimiento del derecho era muy escueto pero que en la medida en que pudiese responderle algo útil, así lo haría. Entonces ella comenzó a relatarme el caso de su novio, Martín. Me contó que tres años atrás Martín había tenido una relación amorosa con Paula y que tenían una hijita juntos, Mara, aunque la niña no era la hija biológica de Martín y tampoco estaba reconocida legalmente por éste. Paula tuvo "un problema", me dijo, razón por la cual Mara estaba viviendo con su abuela materna, Zulma. Estando al cuidado de su abuela, Mara no podía ver a Martín porque Zulma no estaba de acuerdo con ello, y por eso mi interlocutora quería saber qué podía hacer Martín para reestablecer el contacto con su hija. Este "¿qué puede hacer Martín?" se refería a qué herramientas podía brindarle el derecho para resolver el problema.

Ahora bien, después de consultar con abogados, descubrimos que el caso de Martín no podía ser abordado por la institución judicial puesto que si bien él consideraba que Mara conformaba parte de su familia, la Justicia no lo consideraba el padre de la niña. Tampoco estaban previstos por el derecho los mecanismos que permitieran legalizar esa relación; es decir, a Martín no le estaba permitido reconocer a Mara como hija propia y tampoco adoptarla. Así entonces, puesto que esta familia no podía existir jurídicamente, no podía ser considerada por el derecho en tanto tal, y de aquí que no se pudiese intervenir de manera jurídica en el conflicto.

En la Argentina, el Estado, especialmente a través del derecho, siempre ha intervenido en la vida familiar, desde la época colonial existe una voluntad política de convertir los desórdenes familiares en "cuestiones de Estado" (Cicerchia 1996)1; así entonces, ya desde muy temprano la familia se configuró como un objeto de políticas públicas, es decir, como objeto de leyes, planes y programas elaborados por el Estado. Pero ¿qué es la familia?, se trata de una institución resultado de la práctica social y también de las ideas dominantes que, respecto de ella, reinan en cada momento histórico. La noción de familia no siempre ha significado lo mismo, en cada período se ha disputado qué se entiende por familia, cómo debe ser, qué se estima positivo y qué negativo para una organización familiar, y cada época ha producido un modelo hegemónico de familia. En pocas palabras, la familia no es más que un producto de la actividad social y, en tanto creación humana, no es inmutable.

El Estado y diversas agencias sociales intervienen permanentemente conformando con su accionar, los roles dentro de la familia y la familia misma (Jelin 1997)2. A través de diferentes vías y especialmente por medio del sistema jurídico, se construyen los mensajes del "deber ser", nos dicen no sólo cómo deben ser las relaciones sociales sino también lo que se espera de sus participantes. Resulta puntualmente significativa, tanto por su eficacia como por su status reconocido, la intervención del sistema jurídico, donde es posible reconocer una particular construcción de la familia, la construcción jurídica.

En la doctrina judicial, el parentesco aparece definido como el conjunto de personas con las cuales existe algún vínculo jurídico de orden familiar; en un sentido más restringido se encuentra la familia, la que comprende sólo el núcleo paterno-filial, es decir, la agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que viven con ellos o que están bajo su potestad (Belluscio 1989). El derecho de familia regula las relaciones familiares así definidas y comprende el derecho matrimonial, las relaciones jurídicas paterno-filiales y las relaciones parentales en sentido amplio. A través de estas normas jurídicas se reconocen los derechos y obligaciones de las personas vinculadas por estos lazos (familiares) jurídicos; se trata por lo tanto de deberes y derechos que tienen una garantía jurídica.

Ahora bien, así como en el caso de Martín, existen múltiples situaciones que no se ajustan a las normas jurídicas, no siempre es posible el reconocimiento jurídico de los lazos que vinculan a las personas que conforman una familia3 y son estos casos los que arrojan luz sobre el carácter histórico y social de la construcción jurídica de la familia. En nuestras sociedades, el derecho es un discurso social muy poderoso que, como construcción cultural, interviene en la construcción de la realidad social. En palabras de la abogada "filósofa del derecho", Alicia Ruiz (2000): "en tanto orden impuesto, prescribe lo que se debe y no se debe hacer, decir o pensar, y sin que se lo advierta opera naturalizando ciertos vínculos y relaciones, a través del mecanismo de la legitimación selectiva de alguno de ellos. Marca los modos en que calificamos nuestras conductas y las de los que nos rodean" (2000:14). Así, el derecho instala un "deber ser" que no

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